INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Decisión Administrativa 873/2019
DA-2019-873-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-58525177- -APN-DNDO#JGM, La Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº
2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, 2186 de fecha 30 de
diciembre de 2010, Nº 632 de fecha 6 de julio de 2018 y Nº 532 del 1 de
agosto de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº
43 de fecha 19 de julio de 1995 y Nº 51 de fecha 21 de marzo de 2011 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2817/91 se transformó el entonces SERVICIO
NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el Decreto N° 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), se creó el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a
los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y
la pesca.
Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio en el
artículo 20 ter de la Ley de Ministerios se incluye, como acápite 27,
“Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que por el Decreto N° 2186/10 se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, actualmente
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 43/95 y
Nº 51/11 se aprobaron las aperturas departamentales y las
coordinaciones del referido Organismo, respectivamente.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los
Organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración
Pública Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la
entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización
de su estructura organizativa.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una
reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado
Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se
encuentra el referido Instituto Nacional.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y
derogar diversos cargos correspondientes al citado Instituto en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.
Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos I (IF-2019-90496849-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2019-95892906-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III
(IF-2019-90499776-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90501639-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-90503332-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense las unidades de nivel departamental, aprobadas
por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 43 de fecha 19
de julio de 1995 y por el Decreto Nº 2186 de fecha 30 de diciembre de
2010, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-90504121-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel
departamental, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS N° 43 de fecha 19 de julio de 1995, que se detallan en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-90528418-APN-DNDO#JGM),
que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las
que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Presidente del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a modificar las
aperturas aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión
administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello
implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de
las correspondientes partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 51 de fecha 21 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad
614-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82985/19 v. 30/10/2019