INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decisión Administrativa 873/2019

DA-2019-873-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-58525177- -APN-DNDO#JGM, La Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2186 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 632 de fecha 6 de julio de 2018 y Nº 532 del 1 de agosto de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 43 de fecha 19 de julio de 1995 y Nº 51 de fecha 21 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2817/91 se transformó el entonces SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS (SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el Decreto N° 532/19, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con competencia en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca.

Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio en el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios se incluye, como acápite 27, “Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que por el Decreto N° 2186/10 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 43/95 y Nº 51/11 se aprobaron las aperturas departamentales y las coordinaciones del referido Organismo, respectivamente.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra el referido Instituto Nacional.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos correspondientes al citado Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-90496849-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-95892906-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (IF-2019-90499776-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-90501639-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-90503332-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense las unidades de nivel departamental, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 43 de fecha 19 de julio de 1995 y por el Decreto Nº 2186 de fecha 30 de diciembre de 2010, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-90504121-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental, aprobadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 43 de fecha 19 de julio de 1995, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-90528418-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a modificar las aperturas aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 51 de fecha 21 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 614-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 82985/19 v. 30/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)