MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 1115/2019

RESOL-2019-1115-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-41637793-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación de la firma MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILENA LTDA., originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (7,90 %), y para el resto de las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE CHILE hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHENTA POR CIENTO (80 %), por el término de CINCO (5) años.

Que, por el expediente citado en el Visto, las firmas FABRITAM S.R.L. y RALDAS S.R.L. solicitaron el inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que a través de la Resolución N° 117 de fecha 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose vigentes los derechos antidumping fijados en los artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura del presente examen, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que mediante la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la asignación a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de ese Ministerio, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio Nº 2.181 de fecha 22 de julio de 2019, procedió a emitir la determinación final, respecto de la probabilidad de recurrencia de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión, en el marco de la investigación correspondiente al presente examen.

Que, la citada Comisión Nacional señaló que “para el cálculo del valor normal, se consideró la información aportada por la firma productora/exportadora RHEEM CHILENA referida a las operaciones de ventas en el mercado interno informadas”.

Que, asimismo, destacó que “el CIEN POR CIENTO (100%) de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero originarios de la REPÚBLICA DE CHILE en el periodo objeto de examen corresponden a envíos realizados por la empresa RHEEM CHILENA”.

Que, luego de haber analizado el valor normal ajustado en las operaciones de ventas en el mercado interno chileno, el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y el precio FOB de exportación a un tercer mercado, la mencionada Comisión Nacional determinó “…la inexistencia de un margen de recurrencia de dumping para las operaciones de exportación de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarios de la REPÚBLICA DE CHILE, realizadas por la empresa MANUFACTURAS METALÚRGICAS RHEEM CHILE LTDA.”

Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que “atento a lo expuesto, no corresponde efectuar un análisis de recurrencia de daño, en el marco del presente examen”.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en base a la mencionada Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó proceder al cierre del presente examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 7/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPÚBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 30/10/2019 N° 82906/19 v. 30/10/2019