PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el expediente EX-2019-87784289-APN-DCTA#PTN; las Leyes Nros.
12.954, 24.667 y 25.344; los Decretos Nros. 34.952/47, 1116/2000,
434/2016 y 891/17; la Resolución PTN 13-E/2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.344 establece que en todos los juicios deducidos
contra organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector
público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de
seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y todo
otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean
participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de
las decisiones societarias, se suspenderán los plazos procesales hasta
que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a
la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número
de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y
monto pretendido, determinado o a determinarse.
Que esa ley en su artículo 8° dispone que en todos los casos que se
promueva una acción contra los organismos mencionados en el párrafo
precedente, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá
por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda
con toda la prueba documental acompañada.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1116/2000 se aprobó el formulario
con los datos requeridos en la norma legal y facultó al PROCURADOR DEL
TESORO DE LA NACIÓN a dictar disposiciones complementarias,
aclaratorias o interpretativas de las normas reglamentarias del
Capítulo IV de la Ley Nº 25.344.
Que el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado
que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, garantizando una gestión ética y
transparente.
Que el Decreto N° 891/2017, en su artículo 4°, establece que el Sector
Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, empleando e identificando los mejores instrumentos, los
más innovadores y los menos onerosos.
Que en esa línea es necesario establecer una vía ágil, digital y
exclusiva para cumplimentar con las comunicaciones previstas en la Ley
N° 25.344.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Dictámenes de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas al
Procurador del Tesoro de la Nación por la Leyes Nros. 12.954 y 24.667,
el Decreto Nº 34.952/47 y el artículo 16 del Anexo III de la
Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobada por
Decreto N° 1116/2000.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: A partir del 1 de noviembre de 2019 las comunicaciones
previstas en la Ley Nº 25.344 se realizarán en forma exclusiva a través
de la plataforma digital disponible en la página oficial de esta
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
(https://www.argentina.gob.ar/procuraciondeltesoro).
ARTICULO 2°: Facúltese a la Dirección Nacional de Auditoría de esta
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a realizar todos los actos y a
emitir las disposiciones necesarias para implementar y actualizar la
plataforma digital mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Cámaras de Apelaciones Nacionales, Federales y
Colegios de Abogados a fin de requerirles colaboración con la
divulgación de lo aquí resuelto.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias
e. 30/10/2019 N° 82656/19 v. 30/10/2019