INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 297/2019
RESOL-2019-297-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el expediente EX-2019-90003555--APN-DO#INPI del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Resolución
2019-98-APN-INPI#MPYT del 17 de abril de 2019, la Resolución INPI Nº
250/18, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572,
25.859 y 27.444 y su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo
de 1996 Anexo II, modificado por el Decreto 403/2019; y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución 2019-98-APN-INPI#MPYT estableció un régimen de
prorrogas automáticas y consecutivas para la contestación de vistas
emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES.
Que el régimen señalado precedentemente se excluyó a las vistas de aclaraciones previas.
Que de la experiencia recogida surge la necesidad de incorporar las
prórrogas automáticas de los plazos en las mencionadas vistas.
Que asimismo la tramitación de dichos pedido causa mayor dispendio
administrativo, lo cual trae aparejado un obstáculo para lograr el
objetivo de agilizar el procedimiento en los trámites de las
solicitudes de patentes y modelos de utilidad.
Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 92 inciso k) de la Ley Nº 24.481, modificado por la ley 27.444.
Que la suscripta se encuentra facultada para suscribir la presente
Resolución en virtud de las facultades conferidas por el artìculo Nº 91
del Decreto Nº 260/96.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº
2019-98-APNINPI#MPYT del 17 de abril de 2019 del registro del INPI el
cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Establecer
en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES un régimen de
TRES (3) prorrogas automáticas y consecutivas de TREINTA (30) días
corridos cada una y en cada caso, para la contestación de las vistas de
examen preliminar, aclaraciones previas al examen defondo, examen
técnico de fondo e informe previo a la resolución final”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Articulo 5 de la Resolución Nº
2019-98-APNINPI#MPYT el cual queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°.- La presente resolución se aplicará a las vistas de
examen preliminar, examen técnico de fondo, aclaraciones previas al
examen de fondo e informe previo a la resolución final que se emitan a
partir de la vigencia de la presente”.
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial e incluirá a las vistas de
aclaraciones previas al examen de fondo emitidas por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE PATENTES que se encuentren en curso al momento de la
entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO 4º.- Poner en conocimiento de la DIRECCION DE GESTION DIGITAL
E INFORMACION TECNOLOGICA de este Instituto lo aquí resuelto, a los
efectos de realizar los cambios y adecuaciones técnicas que requiera la
implementación de la medida.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el
BOLETIN OFICIAL, publíquese en el BOLETIN DE PATENTES, colóquese copia
en el tablero informativo y archívese. Anabella Quintana
e. 30/10/2019 N° 82778/19 v. 30/10/2019