MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 105/2019
RESOL-2019-105-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-52379849- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de
2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de diseñar políticas para el sector pecuario es indispensable
contar con información respecto a las existencias de las distintas
especies.
Que resulta necesario que tales estimaciones de las existencias
pecuarias constituyan un dato consolidado de las mismas y permitan un
apropiado seguimiento de su evolución.
Que a tal efecto las mismas deben estar disponibles en tiempo y forma y
ser el resultado de la aplicación de metodologías específicas y
objetivas, basadas en datos que cumplan con estrictos requisitos
relacionados con la consistencia y coherencia de la información
recabada y con la medición de su confiabilidad.
Que, asimismo, deben estar debidamente documentadas, y ser reproducibles en el espacio y en el tiempo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, publica actualmente las existencias de las distintas
especies pecuarias.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre
de 2008 de la ex - SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN se creó el SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), con el fin de
administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales
bajo Programas Sanitarios, el Registro de Eventos Sanitarios, el
Registro de los Movimientos de Animales entre Establecimientos, y el
tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de
Tránsito Electrónico (DT-e).
Que dicho Sistema, así como otros que puedan luego individualizarse,
puede brindar información complementaria respecto del objeto de la
presente.
Que con el objeto de utilizar y analizar en forma adecuada los datos
que surgen de los mismos es necesario determinar una metodología que
contemple toda la información recabada en los distintos sistemas, a fin
de lograr un dato consolidado de las existencias pecuarias y un
apropiado seguimiento de la evolución de las mismas.
Que al efecto, es oportuno establecer una COMISIÓN DE TRABAJO DE
SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto
determinar los lineamientos, metodologías, fuentes, datos y
procedimientos para el cálculo de las existencias de las distintas
especies pecuarias, así como el análisis de los resultados y la
evolución de las mismas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus
modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS
EXISTENCIAS PECUARIAS, que tendrá por objeto determinar los
procedimientos y metodologías para el cálculo de las existencias de las
distintas especies pecuarias.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión de Trabajo al que se refiere el Artículo 1º
estará presidida por el señor Subsecretario De Ganadería de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y estará integrado por representantes
de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA y de la Dirección Nacional de Análisis
Económico Agroindustrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y representantes
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Todos los representantes ejercerán su cargo ad-honorem.
ARTÍCULO 3º- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS
PECUARIAS funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siguiendo los lineamientos previstos en
el Anexo que, registrado con el Nº IF-2019-94621794-APN-SSG#MPYT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de la COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PECUARIAS:
a. Fijar los lineamientos y criterios para la definición de la
metodología de cálculo de las existencias de las especies pecuarias.
b. Diseñar la metodología de cálculo de las diversas estimaciones vinculadas al sector pecuario.
c. Establecer las fuentes y datos a utilizar al efecto.
d. Establecer un manual de procedimiento para el manejo y análisis de
datos. Dicho manual deberá ser aprobado por Disposición del Señor
Subsecretario de Ganadería de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un plazo no
mayor a NOVENTA (90) días desde la vigencia de la presente resolución.
e. Analizar en forma previa a su divulgación los resultados de existencias pecuarias alcanzados.
f. Intervenir en la publicación de las existencias pecuarias.
g. Proponer herramientas de capacitación y actualización vinculadas al objeto y funciones del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 5º.- La COMISIÓN DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS
PECUARIAS convocará a participar “ad-honorem” a representantes de las
provincias y referentes de Cámaras, Asociaciones y Entidades Públicas o
Privadas vinculadas al sector.
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82649/19 v. 30/10/2019