SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1842/2019
RESOL-2019-1842-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-94692477-APN-SEC#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos
Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 30 de
Noviembre de 2011, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Nº 66 de
fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1386 de fecha 19 de
diciembre de 2011, Nº 471 de fecha 1º de junio de 2012, Nº 1152 de
fecha 19 de septiembre de 2012 y Nº 1321 de fecha 24 de octubre de
2012, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de
Medicina Prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el entonces
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la
citada norma legal.
Que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº
1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces
MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene
a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en
la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- fiscalizar el
cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos alcanzados por la
misma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos e
implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre
los diversos aspectos que requiere la Ley.
Que desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se pusieron en
funcionamiento distintas áreas específicas, de carácter transitorio,
con el objetivo de coordinar diversas acciones vinculadas con los
trámites y presentaciones realizados en función de la Ley.
Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente,
mediante Resolución Nº 1386/2011 se creó, con carácter transitorio, la
“OFICINA RECEPCIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, disponiéndose que todas las presentaciones,
requerimientos y trámites de cualquier índole, relacionados con los
sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682 se canalizarán por
ante la misma de manera exclusiva y en los términos y condiciones
previstos en dicha norma y en la Ley de Procedimientos Administrativos
y su Decreto Reglamentario.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 471/2012 de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se creó, con carácter
transitorio, la “UNIDAD DE GESTIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la
GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, con el objetivo de concentrar el
análisis y estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de
riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales
para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las
prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros
efectores del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal y las de
la Seguridad Social; la definición de los porcentajes de aumento de
costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se
establezcan para los usuarios a partir de los SESENTA Y CINCO (65)
años; el monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la
Resolución Nº 419/2012, como así también otras temáticas que se
incorporasen con posterioridad.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo, entre
otras funciones, mantener actualizado el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga (RNEMP) y otorgar la autorización para funcionar a
los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho
Registro.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5º, inciso e), del
Decreto Nº 1993/11, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe
controlar el cumplimiento de los recaudos exigidos a las Entidades de
Medicina Prepaga para obtener su inscripción en el Registro.
Que el proceso de implementación del Registro impuso una necesaria
etapa de transitoriedad durante la cual se debieron prever mecanismos
que agilizaran y brindaran operatividad al proceso de inscripción.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 1152/2012 se creó una COMISIÓN
EVALUADORA en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA para la
evaluación de la documentación presentada por las Entidades de Medicina
Prepaga para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (RNEMP).
Que por último, mediante la Resolución Nº 1321/2012 se dispuso que la
“OFICINA RECEPCIÓN LEY Nº 26.682” funcionara en el ámbito de la
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, a través de la cual se debían
canalizar todas las presentaciones, requerimientos y trámites
relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº
26.682, de manera exclusiva y en los términos y condiciones previstos
en dicha norma y en la Ley de Procedimientos Administrativos y su
Decreto Reglamentario.
Que debido a que, mediante el Decreto Nº 2710/2012, se aprobó la
estructura orgánico-funcional del organismo contemplando las áreas
pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a las funciones
establecidas en la Ley Nº 26.682 y sus reglamentaciones, las unidades
operativas mencionadas en los considerandos anteriores han perdido
operatividad y dejado de funcionar, siendo por ello necesario derogar
las Resoluciones Nº 1386/2011, Nº 471/2012, Nº 1152/2012 y Nº 1321/2012.
Que la experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia de la
Ley Nº 26.682 y la actuación de las distintas unidades operativas
creadas para su abordaje, así como el estado actual de los trámites de
registro de las Entidades de Medicina Prepaga, aconsejan la
implementación de una UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE
LA LEY N° 26.682, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que no
constituirá estructura organizativa, ni comportará erogación
presupuestaria alguna.
Que la Unidad citada en el considerando anterior tendrá por objetivo
coordinar la actuación de las diversas áreas del organismo en la
implementación y aplicación de la Ley Nº 26.682 y su normativa
reglamentaria, a fin de garantizar la unicidad de criterios e
interpretaciones, a la vez que dotar de mayor agilidad y eficiencia a
los procesos que se llevan adelante de manera interrelacionada entre
las distintas Gerencias del Organismo.
Que por otra parte, la actuación de la citada Unidad no involucrará la
creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de
competencias entre las distintas Gerencias del organismo, quienes
mantendrán las que actualmente tienen a su cargo de conformidad con el
ordenamiento legal, sino que por el contrario se constituirá en
instancia de articulación de los distintos sectores a fin de armonizar
e impulsar los diversos proyectos que se estén llevando adelante de
manera institucional.
Que por lo tanto, corresponde establecer el marco de actuación de la citada Unidad Operativa.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 11 de la
Resolución Nº 1950/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nº 1386/2011, Nº 471/2012, Nº
1152/2012 y Nº 1321/2012, todas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás
Neuspiller
e. 30/10/2019 N° 82716/19 v. 30/10/2019