INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2359/2019

RESFC-2019-2359-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO, el EX-2019-85579601-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las mutuales en todo el territorio nacional

Que en tal sentido, la Ley 20321,- artículo 1º-, establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte este Organismo.

Que por su parte el artículo 4º del citado cuerpo legal define a las prestaciones mutuales como aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios, entre las que enumera a los préstamos, contemplando que los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa.

Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, ha sido normado por diversas resoluciones, actualmente la Resolución Nº 1418/03, según texto ordenado por Resolución Nº 2316/15, y sus complementarias y modificatorias Nº 3419/15 y 1424/17.

Que de la experiencia acumulada se advierte la necesidad de introducir modificaciones a la normativa vigente, tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad en la prestación del servicio acorde a nuevas tecnologías de la información, promoviendo, al mismo tiempo, un adecuado desenvolvimiento en su desarrollo y en la faz institucional de la persona jurídica, a través del fortalecimiento de los instrumentos de control que ejercen sus órganos de administración, fiscalización, gobierno y su servicio de auditoría externa.

Que asimismo y dada su contribución al desarrollo local, es oportuno generar mecanismos que promuevan un circulo virtuoso en las entidades de la economía social y solidaria tanto en el desarrollo de servicios, como en la generación de emprendimientos productivos con creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que en ese mismo sentido se debe auspiciar la integración entre mutuales y cooperativas, lo que importa un salto cualitativo y cuantitativo en un desarrollo económico local e inclusivo, innovador, sustentable y con alto impacto social y ambiental.

Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación del Registro Legajo Multipropósito de cooperativas y mutuales a partir del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, la transmisión de información del servicio de ayuda económica a través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a distancia en su régimen informativo y en la tramitación de los expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este Instituto, a su fortalecimiento institucional y al de las mutuales.

Que la Ley 25246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que en ese sentido se dictó la Resolución 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT.

Que en ese marco, la Unidad de Información Financiera, con la que este Organismo ha celebrado convenio, dicta las normas que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

Que a los fines de una adecuada comprensión de la normativa, es oportuno que esta resolución contenga un texto ordenado y actualizado de la vigente en la materia.

Que el servidio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: “ARTICULO 1º….a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a término de los asociados en las que se acreditan los fondos que ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de efectivo. En todos los casos la mutual dará cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que sean aplicables. En los casos de depósitos en efectivo diarios superiores al equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se requerirá que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos. Las cuentas de ahorro mutual no deben ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual. El plazo mínimo del ahorro a término no puede ser inferior a VEINTINUEVE (29) días…c) PRESTAMOS: A los préstamos que se otorgan a los asociados. La entrega de los mismos se realiza por cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o mediante su acreditación en la cuenta personal de ahorro del asociado, a la cual le son de aplicación las condiciones previstas en el Artículo 3º. Se exceptúan de utilizar esos medios, las liquidaciones de préstamos que tienen como destino la cancelación de saldos deudores en otros servicios que preste directamente la entidad. En todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los incisos a), c.1, c.2, c.3., e), f), g), h) y j) del artículo 3º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: “ARTICULO 3º.-… a) Autoridad que se encuentre facultada por el Órgano de Administración a conceder el préstamo y a recepcionar los ahorros… c.1.- Que el número máximo de retiros mensuales en cuentas personales de ahorro variable es fijado por el órgano de administración. Se excluyen de ese límite los débitos autorizados en cuentas personales de ahorro, el de cualquier otro medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y el retiro de fondos a través de cajeros automáticos. Este último no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un salario mínimo vital y móvil. c.2. Que éstos se efectúen en forma personal por el asociado, por autorizado o por apoderado en el domicilio de la mutual, con excepción de los supuestos previstos en el inciso anterior. El tope diario máximo de retiros en efectivo es de: c.2.1. En ahorro mutual variable: el de una suma equivalente a SEIS (6) salarios mínimos vitales y móviles. A ese fin se considera el total de cuentas a nombre propio y/o conjuntas del asociado, incluyendo las correspondientes a personas jurídicas en las que sea accionista o integrante del órgano de dirección. En caso de acreditaciones provenientes de liquidaciones de operaciones realizadas por Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), controlados por la mutual, se podrá retirar el total de dicha liquidación. c.3. Que el órgano de administración establece el saldo mínimo del ahorro…; e) Cargos adicionales que se perciben en el caso de mora; f) Determinación expresa que regularmente, en plazos no mayores a TREINTA (30) días, el órgano de administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el que incluye todos los recursos que posee la entidad en su sede central y en al menos en una de sus filiales. Este debe ser sometido a consideración de la primer reunión que celebre el mencionado órgano transcribiéndolo en el libro de actas, detallando los fondos arqueados, montos de las cuentas contables relacionadas a los mismos y la explicación de cualquier diferencia que surja. Ese arqueo se realiza con la presencia de por lo menos UN (1) miembro del órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17 inciso c); g) La formación de un legajo por asociado que justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de la mutual y en función de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo….; h) La constitución de un fondo para incobrables de acuerdo a las previsiones del Artículo 6º…; j) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización, gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna operatoria del servicio de ayuda económica en condiciones más ventajosas que las del resto de los asociados en ninguno de los siguientes conceptos: monto, tasa de servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos administrativos. Los préstamos que reciban y sus ahorros no pueden superar, en conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable, ni recibir un estímulo superior al de los otros asociados en igual plazo

ARTICULO 3º.- Incorpóranse como incisos k), l) y m) del Artículo 3º de la Resolución Nº 1418/03, los siguientes: “ARTICULO 3º.-…k) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino sean los contemplados en los incisos h), i) y j) del Artículo 4º, el que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable cuando la relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto de los asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es adoptada por el órgano de administración, dejando constancia en las actas de ése órgano y en los informes trimestrales elaborados por el auditor externo; l) Que el porcentaje de los préstamos no puede ser menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos provenientes del ahorro mutual a término de los asociados, en todas las monedas con las que opere la entidad; m) Antigüedad de los asociados para ser beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los incisos e), h), i) y j) del Artículo 4º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 4º.-…e) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital productivo… h) Mantenimiento o formación de un capital productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia; i) Fomentar y financiar capital productivo e inversiones en bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región; j) Fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales con el objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador, sustentable, con impacto social y ambiental.

ARTICULO 5º.- Sustitúyese la denominación del inciso j) del Artículo 4º de la Resolución Nº 1418/03, por la siguiente: ARTICULO 4.-…k). Solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo.”

ARTICULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS – LIMITES: El monto máximo de préstamos por asociado no puede exceder el OCHO POR CIENTO (8,00%) de la capacidad prestable o el TRECE POR CIENTO (13,00%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 10. Los préstamos en exceso del CINCO POR CIENTO (5,00%) de la capacidad prestable o del DIEZ POR CIENTO (10,00%) del capital líquido, deben contar con garantías reales, en caso contrario se previsionarán en un CIEN POR CIENTO (100%) hasta su regularización por debajo de los citados límites. Ello será contemplado por el auditor externo en el informe trimestral previsto en el Artículo 17º.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03, por el siguiente: “ARTICULO 6º.- La mutual debe constituir una previsión para incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5) categorías:

1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.

2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.

3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.

4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión para incobrables:

a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.

b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):

b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo

b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.

c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):

c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo

c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.

d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):

d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.

e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):

e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.

e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

La mutual puede efectuar previsiones por importes superiores a los porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 8º.- Sustituyense los incisos a), c); y d) del artículo 7º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 7º.-…a) Efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros, a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de ahorro o préstamo contempladas en la presente reglamentación... c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público, privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la mutual la ejecución de préstamos que permitan su mejora institucional, generen impacto social y/o medioambiental positivo en la sociedad, como así también el fortalecimiento económico regional. d) Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de carácter prepago y/o crédito. En caso de ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: “ARTICULO 8º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido al servicio de Ayuda Económica Mutual: a) Avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender los destinos contemplados en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta resolución. b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable que no se originen en inversiones de capital propio. c) Conceder préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones con fines especulativos. d) Realizar como actividad principal o accesoria, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de ahorro o préstamo contempladas en la presente resolución.”

ARTICULO 10º.- Sustitúyense los incisos a), c.2, c.3.y c.4. del Artículo 9º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 9º…a) Será calculado sobre la base del promedio simple de saldos diarios de cuentas de ahorro a término y cuenta personales de ahorro variable computándose para los días feriados los saldos del día hábil inmediato anterior… c.2. Los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo que las mutuales efectúen en entidades bancarias. c.3. Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en mercados de valores, por su valor de cotización. c.4. Los títulos cooperativos de capitalización por su valor recuperable emitidos con autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de aplicación en las resoluciones que regulan la materia.

ARTICULO 11.- Derógase el inciso c.5 del Artículo 9º de la Resolución Nº 1418/03.

ARTICULO 12.- Sustitúyense los incisos a), b), d) y e) del Artículo 10º de la Resolución Nº 1418/03 por los siguientes: ARTICULO 10º.-… a) El monto máximo de los ahorros que recibe la mutual, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados, no puede exceder en VEINTICINCO (25) veces el capital líquido o en QUINCE (15) veces el patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no puede exceder el CINCO por ciento (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ por ciento (10%) del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Para el cálculo de esas relaciones no se computan las sumas que se acreditan en cuentas personales de ahorro en concepto de pago de haberes de retiro o pensión de los asociados en aquellas mutuales que brinden ese servicio; a ese efecto se deduce, mensualmente, la totalidad de lo depositado por ese concepto y en ese periodo en las cuentas personales de los asociados, lo que debe ser verificado e informado por el auditor externo en el informe contemplado en el Anexo VI. b) A los fines del inciso anterior, se considera integrante del capital liquido: el total del patrimonio neto menos las inversiones en inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos, los cargos diferidos y el resto de los activos no corrientes no vinculados al servicio pudiendo descontarse los pasivos no corrientes asociados a los mismos. d) El cómputo de la relación se efectúa en forma mensual, sobre la base de balances por igual período en moneda constante u homogénea. e) La mutual que se excede en las relaciones establecidas en el inciso a) o que el capital líquido, según el inciso b), sea negativo, debe regularizar su situación en el término de DOS (2) meses a contar de la fecha en que tal hecho se produzca. Si transcurrido el citado plazo no le fue posible realizarlo, elaborará un plan de regularización el cual debe ser tratado y aprobado por el órgano de administración e informado, como un punto del orden del día, en la primer asamblea que se realice, así como en las subsiguientes hasta su efectivo cumplimiento. El plan será verificado por la auditoría contemplada en el artículo 17 inciso c) con constancia en sus informes y por el órgano de fiscalización, quién informará a las asambleas en las cuales este sea tratado.

ARTICULO 13.- Incorpórase como inciso f) al artículo 10º de la Resolución N° 1418/03 el siguiente: ARTICULO 10.- … f) La mutual debe observar de manera permanente una relación positiva de moneda extranjera, es decir que los activos a su valor recuperable deben ser superiores a los pasivos en moneda extranjera.

ARTICULO 14.- Incorporáse como último párrafo del artículo 11 de la Resolución N° 1418/03 el siguiente: “ARTICULO 11.-… Este aviso deberá visualizarse también en la página de Internet y en cualquier plataforma tecnológica que permita la recepción, por parte de la mutual, de ahorros de sus asociados.”

ARTICULO 15.- Sustitúyense los incisos c), d.1), d.4), d.5), e) y el último párrafo del artículo 12º de la Resolución N° 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 12.- c) Que, al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento, la mutual haya cumplido en presentar la documentación exigible por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional. d.1) Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo el que se efectúo…d.4) Dictamen de la Federación a la que se encuentra adherida la mutual sobre cada uno de los requisitos que se exigen para la aprobación del reglamento y del que resulte que estos se encuentran cumplidos. d.5) Manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre los servicios que la mutual se encuentra efectivamente prestando. e) Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias Económicas. En el caso de los reglamentos del servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados, el estado de situación patrimonial de los estados contables indicados en el presente inciso y en el inciso d.1) deberá mostrar un patrimonio neto de al menos el TREINTA por ciento (30%) del activo con un monto mínimo equivalente al valor de DIEZ (10) salarios mínimos vitales y móviles y un activo corriente superior a un CINCUENTA por ciento (50%) del pasivo corriente.

No es exigible lo establecido en el inciso d.3) en los trámites de solicitud de aprobación del reglamento del servicio de ayuda económica con fondos propios.

ARTÍCULO 16.- Incorpóranse como incisos d.6), f), g), h), i), j), k), l) al artículo 12º de la Resolución N° 1418/03, los siguientes: ARTICULO 12.-… d.6) Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley 25246 y sus modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. f) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de ayuda económica, como así también en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de mutuales o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio en mutuales, del servicio de crédito en cooperativas emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En todos los casos deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. g) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). h) Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). i) Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. j) Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas. k) Manifestación, en carácter de declaración jurada, acerca de que el requisito establecido en el inciso a) se mantendrá durante todo el período de prestación del servicio de ayuda económica. l) Lo establecido en los incisos f), g), h), i), j) debe también ser presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en la presente.

ARTICULO 17.- Incorpórase como Artículo 12 bis de la resolución N° 1418/03, el siguiente: ARTICULO 12 bis. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, con fondos propios y sus modificaciones tramitan bajo las formalidades contempladas en la resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES con más los requisitos prescriptos en el Artículo 12 y el procedimiento que se establece en la presente. La solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de aplicación. Se observa la siguiente secuencia de procedimiento:

a) La Coordinación de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide sobre los requisitos contemplados en el Artículo 12 inciso c) y sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró. Gira el expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.

b) La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 incisos d.6), f), g), h), i), y j), en todo aquello vinculado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.

c) La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:

c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 12 incisos, a), b), d.1., d.2., d.3., d.4, d.5, e), f), g), i), j), y k), en lo vinculado a la prestación del servicio de ayuda económica.

c.2) Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.

c.3) Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

d) La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES. De corresponder la no aprobación del reglamento proyecta el acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

e) En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta, se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30) días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de insistir la mutual con una petición similar deberá proceder al inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. El plazo para la resolución de la aprobación del Reglamento de Ayuda Económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados o con fondos propios es de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.

ARTICULO 18.- Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución N° 1418/03,- TO 2316/15-, por el siguiente: ARTICULO 14.- PUBLICIDAD: La publicidad que las mutuales realicen sobre la prestación del servicio debe efectuarse en un marco ético acorde a su naturaleza jurídica, para lo cual se identificará el tipo de entidad de que se trata, que para gozar del servicio se requiere ser asociado y se evitará publicidad engañosa que sugiera que la única vinculación con la mutual será el eventual préstamo o ahorro que se realice.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 16º de la Resolución N° 1418/03 por el siguiente: “ARTICULO 16.- PROHIBICIONES: No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de la mutual: a) las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el artículo 13 de la Ley 20.321; b) las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las prohibiciones establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de ayuda económica.

ARTICULO 20.- Sustitúyense los incisos b) y d) del artículo 17º de la Resolución Nº 1418/03 por los siguientes: ARTICULO 17… b) Informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esa información se remite mensualmente por medio de los Anexos I (IF-2019-91920920-APN-DNCYFCYM#INAES), II (IF-2019-91921286-APN-DNCYFCYM#INAES), III (IF-2019-95159081-APN-DNCYFCYM#INAES), IV (IF-2019-91921930-APN-DNCYFCYM#INAES), V (IF-2019-95150987-APN-DNCYFCYM#INAES) y VII (IF-2019-91923054-APN-DNCYFCYM#INAES), que integran el presente acto administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes del órgano de fiscalización, circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 17 inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente... d) Confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente reglamentación y la que se establece en el Anexo VI (IF-2019-95133075-APN-DNCYFCYM#INAES) del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. Los informes deben ser remitido al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1) Electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B. d.2) En soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo VIII integra el presente acto administrativo (IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM#INAES). Las Direcciones de Supervisión de Cooperativas y Mutuales y de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, ambas de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales podrán solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio. La omisión en la presentación de la información exigida en el inciso d) del presente Artículo por tres periodos consecutivos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del acto administrativo que aprobó el reglamento del servicio por el que se autorizó su prestación. Ella requerirá de una intimación previa en la que se concederá un plazo de VEINTE (20) días para su cumplimiento.

ARTICULO 21.- Sustituyese el artículo 17º bis de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, los mayores saldos de ahorros del servicio de ayuda económica al cierre de cada periodo. A ese efecto se informa la nómina de los VEINTE (20) asociados que poseen los mayores saldos en la cartera de ahorros, la que debe exponerse como la sumatoria de todas las modalidades de esa operatoria del servicio, por cada uno de ellos y en una sola línea. Para ello se confecciona la planilla que como Anexo VII integra el presente acto administrativo, la que será remitida en el mismo plazo y con los mismos requisitos previstos en el Artículo 17 inciso b).

ARTICULO 22.- Sustituyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: “ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la mutual, o bien, se verifiquen desvíos en el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º, 9º y 10º de la presente resolución, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión. El plan también será considerado por las sucesivas asambleas hasta su conclusión. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de sus asociados referidas a reintegros de ahorros y préstamos, cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de préstamos relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por el órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el artículo 17 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

ARTICULO 23.- Sustitúyese el artículo 19º de la Resolución Nº 1418/03, por el siguiente: “ARTICULO 19.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la entidad que presta el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, durante el ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente responsables frente a la mutual de los actos que realicen en la administración del servicio que perjudiquen los intereses de la persona jurídica, no den cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la mutual; su presentación debe ser verificada por la auditoría contemplada en el Artículo 17 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

ARTICULO 24.- ARTICULO 20. Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 1418/03, por el siguiente: ARTICULO 20: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) Las mutuales que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo contemplado en el Artículo 6º, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la auditoria contemplada en el artículo 17 inciso c) con constancia en el respectivo informe hasta su efectiva normalización; b) Los expedientes de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, continuarán el proceso bajo la normativa vigente al momento de haber sido efectuada la solicitud. Los textos de los reglamentos deben ser adecuados a lo establecido en esta resolución, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. c) El régimen informativo que se modifica por la presente resolución es aplicable a partir del período octubre de 2019. d) Las mutuales que poseen reglamento de ayuda económica mutual con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL deben presentar la documentación prevista en el Artículo 12 inciso l) en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total. e) La información establecida en el Artículo 12 inciso l), en los casos de mutuales cuya solicitud de aprobación del reglamento de ayuda económica con fondos propios o con fondos provenientes del ahorro de sus asociados tramite bajo las normas vigentes con anterioridad al dictado de la presente, deben ser presentados dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el reglamento.

ARTICULO 25.- Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03, por el siguiente: “ARTICULO 21.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación. Las declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo días corridos.

ARTICULO 26.- Deróganse los artículos 5° de la Resolución N° 2316/15 y 1º de la Resolución Nº 5450/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 27.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003 por el que como Anexo IF-2019-95258457-APN-DI#INAES integra el presente acto administrativo

ARTÍCULO 28.- La presente resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Eduardo Bermudez - Ernesto Enrique Arroyo - Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91920920-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91921286-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95159081-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91921930-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95150987-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95133075-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91923054-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95258457-APN-DI-INAES.pdf

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Texto Ordenado que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 30/10/2019 N° 82648/19 v. 30/10/2019