INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2359/2019
RESFC-2019-2359-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO, el EX-2019-85579601-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las mutuales en
todo el territorio nacional
Que en tal sentido, la Ley 20321,- artículo 1º-, establece que las
mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las
normas que dicte este Organismo.
Que por su parte el artículo 4º del citado cuerpo legal define a las
prestaciones mutuales como aquellas que, mediante la contribución o
ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por
objeto la satisfacción de necesidades de los socios, entre las que
enumera a los préstamos, contemplando que los ahorros de los asociados
pueden gozar de un beneficio que estimule su capacidad ahorrativa.
Que el mencionado servicio, denominado de ayuda económica mutual, ha
sido normado por diversas resoluciones, actualmente la Resolución Nº
1418/03, según texto ordenado por Resolución Nº 2316/15, y sus
complementarias y modificatorias Nº 3419/15 y 1424/17.
Que de la experiencia acumulada se advierte la necesidad de introducir
modificaciones a la normativa vigente, tendientes a brindar mayor
agilidad y seguridad en la prestación del servicio acorde a nuevas
tecnologías de la información, promoviendo, al mismo tiempo, un
adecuado desenvolvimiento en su desarrollo y en la faz institucional de
la persona jurídica, a través del fortalecimiento de los instrumentos
de control que ejercen sus órganos de administración, fiscalización,
gobierno y su servicio de auditoría externa.
Que asimismo y dada su contribución al desarrollo local, es oportuno
generar mecanismos que promuevan un circulo virtuoso en las entidades
de la economía social y solidaria tanto en el desarrollo de servicios,
como en la generación de emprendimientos productivos con creación de
nuevas fuentes de trabajo.
Que en ese mismo sentido se debe auspiciar la integración entre
mutuales y cooperativas, lo que importa un salto cualitativo y
cuantitativo en un desarrollo económico local e inclusivo, innovador,
sustentable y con alto impacto social y ambiental.
Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación
del Registro Legajo Multipropósito de cooperativas y mutuales a partir
del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este
Organismo, la transmisión de información del servicio de ayuda
económica a través de sistemas informáticos, la incorporación del
trámite a distancia en su régimen informativo y en la tramitación de
los expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento
administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio,
posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un
mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este Instituto, a su
fortalecimiento institucional y al de las mutuales.
Que la Ley 25246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del
artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben
cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis
de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que en ese sentido se dictó la Resolución 11/12, dirigida a
cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos
obligados, entre otros, a las mutuales que prestan el servicio de ayuda
económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº
20.321 y sus modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03.
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las
que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se
deben utilizar para combatir el LA/FT.
Que en ese marco, la Unidad de Información Financiera, con la que este
Organismo ha celebrado convenio, dicta las normas que deben aplicar los
sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares
internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con
un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de
administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos
que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la
implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada
gestión de los riesgos de LA/FT.
Que a los fines de una adecuada comprensión de la normativa, es
oportuno que esta resolución contenga un texto ordenado y actualizado
de la vigente en la materia.
Que el servidio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 1º de la
Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: “ARTICULO 1º….a) AHORRO
MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a
término de los asociados en las que se acreditan los fondos que
ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica
mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de
efectivo. En todos los casos la mutual dará cumplimiento a las normas
de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que
sean aplicables. En los casos de depósitos en efectivo diarios
superiores al equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles, se requerirá que el asociado realice una declaración jurada
sobre el origen de los fondos. Las cuentas de ahorro mutual no deben
ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual. El
plazo mínimo del ahorro a término no puede ser inferior a VEINTINUEVE
(29) días…c) PRESTAMOS: A los préstamos que se otorgan a los asociados.
La entrega de los mismos se realiza por cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o
mediante su acreditación en la cuenta personal de ahorro del asociado,
a la cual le son de aplicación las condiciones previstas en el Artículo
3º. Se exceptúan de utilizar esos medios, las liquidaciones de
préstamos que tienen como destino la cancelación de saldos deudores en
otros servicios que preste directamente la entidad. En todos los casos
se dará cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos
y financiación del terrorismo.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los incisos a), c.1, c.2, c.3., e), f), g),
h) y j) del artículo 3º de la Resolución Nº 1418/03, por los
siguientes: “ARTICULO 3º.-… a) Autoridad que se encuentre facultada por
el Órgano de Administración a conceder el préstamo y a recepcionar los
ahorros… c.1.- Que el número máximo de retiros mensuales en cuentas
personales de ahorro variable es fijado por el órgano de
administración. Se excluyen de ese límite los débitos autorizados en
cuentas personales de ahorro, el de cualquier otro medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y el
retiro de fondos a través de cajeros automáticos. Este último no puede
superar por extracciones totales diarias el importe de un salario
mínimo vital y móvil. c.2. Que éstos se efectúen en forma personal por
el asociado, por autorizado o por apoderado en el domicilio de la
mutual, con excepción de los supuestos previstos en el inciso anterior.
El tope diario máximo de retiros en efectivo es de: c.2.1. En ahorro
mutual variable: el de una suma equivalente a SEIS (6) salarios mínimos
vitales y móviles. A ese fin se considera el total de cuentas a nombre
propio y/o conjuntas del asociado, incluyendo las correspondientes a
personas jurídicas en las que sea accionista o integrante del órgano de
dirección. En caso de acreditaciones provenientes de liquidaciones de
operaciones realizadas por Agentes de Liquidación y Compensación
(ALyC), controlados por la mutual, se podrá retirar el total de dicha
liquidación. c.3. Que el órgano de administración establece el saldo
mínimo del ahorro…; e) Cargos adicionales que se perciben en el caso de
mora; f) Determinación expresa que regularmente, en plazos no mayores a
TREINTA (30) días, el órgano de administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el que incluye todos los recursos que posee
la entidad en su sede central y en al menos en una de sus filiales.
Este debe ser sometido a consideración de la primer reunión que celebre
el mencionado órgano transcribiéndolo en el libro de actas, detallando
los fondos arqueados, montos de las cuentas contables relacionadas a
los mismos y la explicación de cualquier diferencia que surja. Ese
arqueo se realiza con la presencia de por lo menos UN (1) miembro del
órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17
inciso c); g) La formación de un legajo por asociado que justifique su
solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y
determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio,
de acuerdo al riesgo crediticio de la mutual y en función de las
políticas de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo….; h) La constitución de un fondo para incobrables de
acuerdo a las previsiones del Artículo 6º…; j) Que los miembros de los
órganos de administración y fiscalización, gerentes y sus ascendientes
y descendientes directos en primer grado, así como las personas
jurídicas de las que sean accionistas o integrantes de los órganos
directivos, no pueden acceder a ninguna operatoria del servicio de
ayuda económica en condiciones más ventajosas que las del resto de los
asociados en ninguno de los siguientes conceptos: monto, tasa de
servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos administrativos.
Los préstamos que reciban y sus ahorros no pueden superar, en conjunto,
el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable, ni recibir un
estímulo superior al de los otros asociados en igual plazo
ARTICULO 3º.- Incorpóranse como incisos k), l) y m) del Artículo 3º de
la Resolución Nº 1418/03, los siguientes: “ARTICULO 3º.-…k) El
porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino sean los
contemplados en los incisos h), i) y j) del Artículo 4º, el que no
puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad prestable.
El citado porcentaje podrá no ser aplicable cuando la relación de
personas jurídicas asociadas, respecto del resto de los asociados, sea
menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es adoptada por el órgano
de administración, dejando constancia en las actas de ése órgano y en
los informes trimestrales elaborados por el auditor externo; l) Que el
porcentaje de los préstamos no puede ser menor al CUARENTA POR CIENTO
(40%) de los recursos provenientes del ahorro mutual a término de los
asociados, en todas las monedas con las que opere la entidad; m)
Antigüedad de los asociados para ser beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los incisos e), h), i) y j) del Artículo 4º
de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 4º.-…e)
Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del
asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de
un capital productivo… h) Mantenimiento o formación de un capital
productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y su
familia; i) Fomentar y financiar capital productivo e inversiones en
bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el
objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región; j)
Fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de
capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales con el
objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador,
sustentable, con impacto social y ambiental.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese la denominación del inciso j) del Artículo 4º
de la Resolución Nº 1418/03, por la siguiente: ARTICULO 4.-…k).
Solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo.”
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1418/03
por el siguiente: ARTICULO 5º.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS – LIMITES: El
monto máximo de préstamos por asociado no puede exceder el OCHO POR
CIENTO (8,00%) de la capacidad prestable o el TRECE POR CIENTO (13,00%)
del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 10. Los
préstamos en exceso del CINCO POR CIENTO (5,00%) de la capacidad
prestable o del DIEZ POR CIENTO (10,00%) del capital líquido, deben
contar con garantías reales, en caso contrario se previsionarán en un
CIEN POR CIENTO (100%) hasta su regularización por debajo de los
citados límites. Ello será contemplado por el auditor externo en el
informe trimestral previsto en el Artículo 17º.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1418/03,
por el siguiente: “ARTICULO 6º.- La mutual debe constituir una
previsión para incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos
necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos
en caso de incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a
la mora en el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO
(5) categorías:
1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.
2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.
3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.
4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a
continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión
para incobrables:
a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.
b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):
b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo
b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.
c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):
c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo
c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.
d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):
d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.
e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):
e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.
e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
La mutual puede efectuar previsiones por importes superiores a los porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.
ARTICULO 8º.- Sustituyense los incisos a), c); y d) del artículo 7º de
la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO 7º.-…a) Efectuar
pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes,
tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable,
aportes y beneficios previsionales y otros, a requerimiento del
asociado, o en su defecto realizar convenios con empresas que permitan
la realización de dichos cobros y efectuar gestiones de cobranzas de
servicios que no respondan a una operación de ahorro o préstamo
contempladas en la presente reglamentación... c) Ser ejecutores de
créditos de proyectos de financiamiento público, privado, mixto y de
organizaciones internacionales que encomienden a la mutual la ejecución
de préstamos que permitan su mejora institucional, generen impacto
social y/o medioambiental positivo en la sociedad, como así también el
fortalecimiento económico regional. d) Brindar servicios a sus
asociados a través de sistemas de carácter prepago y/o crédito. En caso
de ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado,
tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º
bajo las modalidades previstas en esta resolución
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 1418/03
por el siguiente: “ARTICULO 8º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido al
servicio de Ayuda Económica Mutual: a) Avalar, dar fianzas o garantías
de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros, a
excepción que lo sean para atender los destinos contemplados en el
Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta resolución. b)
Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable que no se
originen en inversiones de capital propio. c) Conceder préstamos para
comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones con fines
especulativos. d) Realizar como actividad principal o accesoria, la
gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de
ahorro o préstamo contempladas en la presente resolución.”
ARTICULO 10º.- Sustitúyense los incisos a), c.2, c.3.y c.4. del
Artículo 9º de la Resolución Nº 1418/03, por los siguientes: ARTICULO
9º…a) Será calculado sobre la base del promedio simple de saldos
diarios de cuentas de ahorro a término y cuenta personales de ahorro
variable computándose para los días feriados los saldos del día hábil
inmediato anterior… c.2. Los depósitos en cuenta corriente, caja de
ahorro o plazo fijo que las mutuales efectúen en entidades bancarias.
c.3. Las inversiones en instrumentos financieros con cotización en
mercados de valores, por su valor de cotización. c.4. Los títulos
cooperativos de capitalización por su valor recuperable emitidos con
autorización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
por un plazo no superior al mínimo establecido por esta autoridad de
aplicación en las resoluciones que regulan la materia.
ARTICULO 11.- Derógase el inciso c.5 del Artículo 9º de la Resolución Nº 1418/03.
ARTICULO 12.- Sustitúyense los incisos a), b), d) y e) del Artículo 10º
de la Resolución Nº 1418/03 por los siguientes: ARTICULO 10º.-… a) El
monto máximo de los ahorros que recibe la mutual, cualquiera sea su
modalidad, más los estímulos devengados, no puede exceder en
VEINTICINCO (25) veces el capital líquido o en QUINCE (15) veces el
patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no puede
exceder el CINCO por ciento (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ
por ciento (10%) del capital líquido según lo establece el inciso
siguiente. Para el cálculo de esas relaciones no se computan las sumas
que se acreditan en cuentas personales de ahorro en concepto de pago de
haberes de retiro o pensión de los asociados en aquellas mutuales que
brinden ese servicio; a ese efecto se deduce, mensualmente, la
totalidad de lo depositado por ese concepto y en ese periodo en las
cuentas personales de los asociados, lo que debe ser verificado e
informado por el auditor externo en el informe contemplado en el Anexo
VI. b) A los fines del inciso anterior, se considera integrante del
capital liquido: el total del patrimonio neto menos las inversiones en
inmuebles, cualquiera sea su destino, otros activos fijos, los cargos
diferidos y el resto de los activos no corrientes no vinculados al
servicio pudiendo descontarse los pasivos no corrientes asociados a los
mismos. d) El cómputo de la relación se efectúa en forma mensual, sobre
la base de balances por igual período en moneda constante u homogénea.
e) La mutual que se excede en las relaciones establecidas en el inciso
a) o que el capital líquido, según el inciso b), sea negativo, debe
regularizar su situación en el término de DOS (2) meses a contar de la
fecha en que tal hecho se produzca. Si transcurrido el citado plazo no
le fue posible realizarlo, elaborará un plan de regularización el cual
debe ser tratado y aprobado por el órgano de administración e
informado, como un punto del orden del día, en la primer asamblea que
se realice, así como en las subsiguientes hasta su efectivo
cumplimiento. El plan será verificado por la auditoría contemplada en
el artículo 17 inciso c) con constancia en sus informes y por el órgano
de fiscalización, quién informará a las asambleas en las cuales este
sea tratado.
ARTICULO 13.- Incorpórase como inciso f) al artículo 10º de la
Resolución N° 1418/03 el siguiente: ARTICULO 10.- … f) La mutual debe
observar de manera permanente una relación positiva de moneda
extranjera, es decir que los activos a su valor recuperable deben ser
superiores a los pasivos en moneda extranjera.
ARTICULO 14.- Incorporáse como último párrafo del artículo 11 de la
Resolución N° 1418/03 el siguiente: “ARTICULO 11.-… Este aviso deberá
visualizarse también en la página de Internet y en cualquier plataforma
tecnológica que permita la recepción, por parte de la mutual, de
ahorros de sus asociados.”
ARTICULO 15.- Sustitúyense los incisos c), d.1), d.4), d.5), e) y el
último párrafo del artículo 12º de la Resolución N° 1418/03, por los
siguientes: ARTICULO 12.- c) Que, al tiempo de efectuar la solicitud de
aprobación del reglamento, la mutual haya cumplido en presentar la
documentación exigible por la normativa vigente que acredite su regular
funcionamiento institucional. d.1) Manifestación, en carácter de
declaración jurada, que ha presentado los últimos estados contables
exigibles y aprobados por asamblea anual ordinaria individualizando el
número de expediente bajo el que se efectúo…d.4) Dictamen de la
Federación a la que se encuentra adherida la mutual sobre cada uno de
los requisitos que se exigen para la aprobación del reglamento y del
que resulte que estos se encuentran cumplidos. d.5) Manifestación, en
carácter de declaración jurada, sobre los servicios que la mutual se
encuentra efectivamente prestando. e) Presentar un Estado Patrimonial y
de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por
profesional en Ciencias Económicas. En el caso de los reglamentos del
servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los
asociados, el estado de situación patrimonial de los estados contables
indicados en el presente inciso y en el inciso d.1) deberá mostrar un
patrimonio neto de al menos el TREINTA por ciento (30%) del activo con
un monto mínimo equivalente al valor de DIEZ (10) salarios mínimos
vitales y móviles y un activo corriente superior a un CINCUENTA por
ciento (50%) del pasivo corriente.
No es exigible lo establecido en el inciso d.3) en los trámites de
solicitud de aprobación del reglamento del servicio de ayuda económica
con fondos propios.
ARTÍCULO 16.- Incorpóranse como incisos d.6), f), g), h), i), j), k),
l) al artículo 12º de la Resolución N° 1418/03, los siguientes:
ARTICULO 12.-… d.6) Manifestación, en carácter de declaración jurada,
en la que se exprese conocer que la mutual es sujeto obligado a
informar en los términos contemplados en la Ley 25246 y sus
modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la
autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones
vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación
del terrorismo. f) La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de
los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma
obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar
antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para
administrar la prestación del servicio de ayuda económica, como así
también en materia de prevención de lavado de activos y financiación
del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así
lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en
la administración de mutuales o entidades con una actividad similar,
por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen
capacitación sobre el mencionado servicio en mutuales, del servicio de
crédito en cooperativas emitidas por este Instituto, Universidades
Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la
materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido
dictadas por especialistas. En todos los casos deberá acompañarse
programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado.
g) Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna
de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de
la ley 20.321, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento
del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la
organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por
delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han
sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN). h) Declaración Jurada, de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente, que deberá ajustarse a los
lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF). i) Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de
los órganos de administración y fiscalización. j) Declaración Jurada,
de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en
la que manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen
participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada
en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas. k)
Manifestación, en carácter de declaración jurada, acerca de que el
requisito establecido en el inciso a) se mantendrá durante todo el
período de prestación del servicio de ayuda económica. l) Lo
establecido en los incisos f), g), h), i), j) debe también ser
presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada
modificación de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en un plazo
no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el
ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber
las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los
mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias
establecidas en la presente.
ARTICULO 17.- Incorpórase como Artículo 12 bis de la resolución N°
1418/03, el siguiente: ARTICULO 12 bis. PROCEDIMIENTO PARA LA
APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de aprobación de reglamentos
de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados,
con fondos propios y sus modificaciones tramitan bajo las formalidades
contempladas en la resolución identificada como
RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES con más los requisitos prescriptos en el
Artículo 12 y el procedimiento que se establece en la presente. La
solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser
presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser
remitida a esta autoridad de aplicación. Se observa la siguiente
secuencia de procedimiento:
a) La Coordinación de Fiscalización Mutual de la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una
solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide
sobre los requisitos contemplados en el Artículo 12 inciso c) y sobre
la regularidad del acto asambleario que lo consideró. Gira el
expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales
quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
otros delitos.
b) La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos
verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 incisos
d.6), f), g), h), i), y j), en todo aquello vinculado a la Prevención
del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En los casos de
reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente
ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por
el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de
Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.
c) La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:
c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 12 incisos, a), b),
d.1., d.2., d.3., d.4, d.5, e), f), g), i), j), y k), en lo vinculado a
la prestación del servicio de ayuda económica.
c.2) Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.
c.3) Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del
reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y
Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
d) La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del
texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas,
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines
contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la resolución
identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES. De corresponder la no
aprobación del reglamento proyecta el acto administrativo de
denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas, del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el
Directorio.
e) En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e
intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas
efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones
en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva
intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta,
se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es
de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30)
días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo
caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de
insistir la mutual con una petición similar deberá proceder al inicio
de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se
requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. El plazo para
la resolución de la aprobación del Reglamento de Ayuda Económica con
fondos provenientes del ahorro de sus asociados o con fondos propios es
de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere
observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.
ARTICULO 18.- Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución N° 1418/03,-
TO 2316/15-, por el siguiente: ARTICULO 14.- PUBLICIDAD: La publicidad
que las mutuales realicen sobre la prestación del servicio debe
efectuarse en un marco ético acorde a su naturaleza jurídica, para lo
cual se identificará el tipo de entidad de que se trata, que para gozar
del servicio se requiere ser asociado y se evitará publicidad engañosa
que sugiera que la única vinculación con la mutual será el eventual
préstamo o ahorro que se realice.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 16º de la Resolución N° 1418/03
por el siguiente: “ARTICULO 16.- PROHIBICIONES: No pueden integrar los
órganos de administración y fiscalización de la mutual: a) las personas
humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el artículo 13 de la Ley
20.321; b) las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado
que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas
al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la
Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de
la Nación (SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se
trate de una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas
entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las prohibiciones
establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a los cargos
gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la prestación
del servicio de ayuda económica.
ARTICULO 20.- Sustitúyense los incisos b) y d) del artículo 17º de la
Resolución Nº 1418/03 por los siguientes: ARTICULO 17… b) Informar al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y al órgano local
competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento
de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 9º y 10. Esa información
se remite mensualmente por medio de los Anexos I
(IF-2019-91920920-APN-DNCYFCYM#INAES), II
(IF-2019-91921286-APN-DNCYFCYM#INAES), III
(IF-2019-95159081-APN-DNCYFCYM#INAES), IV
(IF-2019-91921930-APN-DNCYFCYM#INAES), V
(IF-2019-95150987-APN-DNCYFCYM#INAES) y VII
(IF-2019-91923054-APN-DNCYFCYM#INAES), que integran el presente acto
administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo
contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por los integrantes
del órgano de fiscalización, circunstancia que debe ser verificada por
el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría
previsto en el artículo 17 inciso d), conjuntamente con los informes
trimestrales. Las mutuales que posean reglamento de ayuda económica
mutual aprobado por este Organismo y no presten el servicio, deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente... d)
Confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VI
(IF-2019-95133075-APN-DNCYFCYM#INAES) del presente acto administrativo.
Estos deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca
cada ejercicio económico, y se asientan en un libro especial de
auditoría rubricado. Los informes deben ser remitido al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de producidos, del siguiente modo: d.1) Electrónicamente
al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
en los términos previstos en el Anexo VI Apartado B. d.2) En soporte
papel, en los términos previstos en el Anexo VI Apartado A, por
plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que
como Anexo VIII integra el presente acto administrativo
(IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM#INAES). Las Direcciones de Supervisión
de Cooperativas y Mutuales y de Análisis de Servicios de Ahorro y
Crédito Cooperativo y Mutual, ambas de la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales podrán
solicitar información adicional a la establecida en el inciso b)
vinculada a la prestación del servicio. La omisión en la presentación
de la información exigida en el inciso d) del presente Artículo por
tres periodos consecutivos, podrá dar lugar a la declaración de
caducidad del acto administrativo que aprobó el reglamento del servicio
por el que se autorizó su prestación. Ella requerirá de una intimación
previa en la que se concederá un plazo de VEINTE (20) días para su
cumplimiento.
ARTICULO 21.- Sustituyese el artículo 17º bis de la Resolución Nº
1418/03 por el siguiente: ARTICULO 17 bis. INFORMACION ADICIONAL: La
mutual debe informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, los mayores saldos de ahorros del
servicio de ayuda económica al cierre de cada periodo. A ese efecto se
informa la nómina de los VEINTE (20) asociados que poseen los mayores
saldos en la cartera de ahorros, la que debe exponerse como la
sumatoria de todas las modalidades de esa operatoria del servicio, por
cada uno de ellos y en una sola línea. Para ello se confecciona la
planilla que como Anexo VII integra el presente acto administrativo, la
que será remitida en el mismo plazo y con los mismos requisitos
previstos en el Artículo 17 inciso b).
ARTICULO 22.- Sustituyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1418/03
por el siguiente: “ARTICULO 18.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando
el órgano de administración advierta que puede verse afectada la
solvencia o liquidez de la mutual, o bien, se verifiquen desvíos en el
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º, 6º, 9º y 10º de la
presente resolución, deberá elaborar un plan de regularización y
saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que habrá de
celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la
decisión. El plan también será considerado por las sucesivas asambleas
hasta su conclusión. Este podrá contener normas modificatorias o
complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la
metodología operativa que se utilizará para determinar las
disponibilidades que la mutual destinará para atender las demandas de
sus asociados referidas a reintegros de ahorros y préstamos, cuando
aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese
efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la mutual
respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros
servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y
arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de préstamos
relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben ser puestas
en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA
SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por el
órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el artículo 17
inciso c) con constancia en sus respectivos informes.
ARTICULO 23.- Sustitúyese el artículo 19º de la Resolución Nº 1418/03,
por el siguiente: “ARTICULO 19.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION
JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la entidad que presta el servicio de ayuda económica
con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, durante el
ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente responsables
frente a la mutual de los actos que realicen en la administración del
servicio que perjudiquen los intereses de la persona jurídica, no den
cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las
prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia
de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones
deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la
mutual; su presentación debe ser verificada por la auditoría
contemplada en el Artículo 17 inciso c) con constancia en sus
respectivos informes.
ARTICULO 24.- ARTICULO 20. Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución
Nº 1418/03, por el siguiente: ARTICULO 20: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a) Las mutuales que al momento de entrar en vigencia la presente
resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo contemplado
en el Artículo 6º, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo
máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán
elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la
auditoria contemplada en el artículo 17 inciso c) con constancia en el
respectivo informe hasta su efectiva normalización; b) Los expedientes
de aprobación de reglamentos de ayuda económica con fondos propios o
con fondos provenientes del ahorro de sus asociados que se encuentran
en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente,
continuarán el proceso bajo la normativa vigente al momento de haber
sido efectuada la solicitud. Los textos de los reglamentos deben ser
adecuados a lo establecido en esta resolución, lo que debe ser exigido
por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo
declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y
110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se
encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. c) El régimen
informativo que se modifica por la presente resolución es aplicable a
partir del período octubre de 2019. d) Las mutuales que poseen
reglamento de ayuda económica mutual con fondos propios o con fondos
provenientes del ahorro de sus asociados aprobados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL deben presentar la
documentación prevista en el Artículo 12 inciso l) en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales
órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean
reelectos en forma parcial o total. e) La información establecida en el
Artículo 12 inciso l), en los casos de mutuales cuya solicitud de
aprobación del reglamento de ayuda económica con fondos propios o con
fondos provenientes del ahorro de sus asociados tramite bajo las normas
vigentes con anterioridad al dictado de la presente, deben ser
presentados dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado
el reglamento.
ARTICULO 25.- Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03,
por el siguiente: “ARTICULO 21.- La presente resolución se aplica de
pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los
reglamentos del servicio de ayuda económica mutual aprobados por este
Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas
las disposiciones de la presente a dicha reglamentación. Las
declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en
esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con
la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo
días corridos.
ARTICULO 26.- Deróganse los artículos 5° de la Resolución N° 2316/15 y
1º de la Resolución Nº 5450/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.
ARTICULO 27.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del
23 de mayo de 2003 por el que como Anexo IF-2019-95258457-APN-DI#INAES
integra el presente acto administrativo
ARTÍCULO 28.- La presente resolución comienza a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Roberto Eduardo Bermudez - Ernesto
Enrique Arroyo - Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla -
German Cristian Pugnaloni - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar
Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91920920-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91921286-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95159081-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91921930-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95150987-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95133075-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-91923054-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-93890068-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2359/IF-2019-95258457-APN-DI-INAES.pdf
(Nota Infoleg:
las modificaciones al presente Texto Ordenado que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 30/10/2019 N° 82648/19 v. 30/10/2019