INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2360/2019

RESFC-2019-2360-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO, el Expediente Nº 4386/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas en todo el territorio nacional.

Que el artículo 1º de la Ley 20321 establece que las mutuales se rigen por las disposiciones de la citada ley y por las normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que por Resolución Nº 611/15 y su modificatoria 1828/15 se estableció que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.

Que posteriormente, por Resolución Nº 142/16, se resolvió suspender la ejecutoriedad de la Resolución N° 611/15 y su modificatoria N° 1828/15 y del inciso c.5 del artículo 9 de la Resolución Nº 1418/03, T.O. Resolución N° 2316/15.

Que esa suspensión se fundamentó, entre otros motivos, en que la citada normativa generó diversas acciones de las mutualidades, en las cuales se manifestaron posturas encontradas sobre la viabilidad de su aplicación.

Que ello derivó en que sólo una entidad de segundo grado se presentó solicitando la aprobación del reglamento de administración de los recursos derivados del citado fondo, de cuyo análisis se advirtió que existen cuestiones pendientes de ser resueltas por esta autoridad de aplicación.

Que las razones antes expresadas conllevan a una necesaria consideración del interés público comprometido en esta materia, cuya satisfacción es propia de la administración, el cuál debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a todas las mutuales y sus asociados.

Que en ese sentido y con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 142/16 se celebró un convenio con la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), que es la federación de auditoría y la organización cúpula del sector cooperativo de Alemania, en cuyo marco se efectuaron capacitaciones y se dictaron conferencias, entre otras, sobre el Sistema Cooperativo Financiero en Alemania: Contenido, Supervisión y Autocontrol.

Que asimismo se ha producido un informe relacionado con la reglamentación, estudio de la suficiencia y desarrollo de esquema de control del seguro sobre los ahorros en mutuales que prestan el servicio de ayuda económica.

Que de los citados aportes y del análisis efectuado de las citadas resoluciones surge que debe examinarse, con mayor detenimiento, la figura jurídica que tendría la administradora del seguro de depósitos, como así también la del rango normativo de su creación con el objetivo de fortalecer su desarrollo.

Que a tal efecto se debe profundizar la evaluación y experiencia mundial entre sistemas legislados y administrados por el Estado y legislados por el Estado y administrados por privados.

Que en ese sentido el seguro de depósitos del sistema bancario argentino se desarrolla bajo un fideicomiso entre el Estado Nacional y una sociedad anónima con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de fiduciario.

Que asimismo debe considerarse la experiencia mundial sobre los valores de prima de depósitos y también sobre los alcances de la cobertura y su relación con el riesgo del sistema involucrado.

Que al mismo tiempo se advierte que el éxito del fondo está dado en la participación de todas las entidades, lo que requiere de un mayor consenso en función que es fundamental un gran nivel de confianza entre los participantes y también evitar que se afecte la confianza en las instituciones mutuales.

Que ello requiere de un nuevo modelo de auditoría y supervisión auxiliar que fortalezca los controles existentes, con mayores facultades para la prevención y el saneamiento.

Que a tales fines es necesario, entre otras cuestiones, que las entidades se sometan a un examen previo de sus indicadores o que se dispongan parámetros, es decir controles previos de su situación patrimonial, a los fines de contribuir a un sano sistema de ayuda económica mutual, como así también que se establezca un estímulo de referencia sobre los ahorros, por parte de la autoridad de aplicación, de manera de limitar el riesgo moral y evitar que estos vayan en desmedro del mencionado sistema.

Que en igual sentido debe tenerse presente que los recursos del fondo no se distraigan en otros gastos que no sean los necesarios para su regular funcionamiento.

Que al mismo tiempo debe considerarse si resulta compatible la integración de un solo fondo o si por el contrario lo vinculado al fortalecimiento institucional y a la afectación de la solvencia de las entidades debe tratarse por separado de un fondo de garantía de los ahorros de los asociados.

Que asimismo y habiéndose modificado la normativa que regula la modalidad de la prestación del servicio de ayuda económica, corresponde conciliar su armonización con ese ordenamiento jurídico.

Que las razones antes expuestas hacen aconsejable la derogación de la Resoluciones Nº 611/15 y 1828/15 y una nueva evaluación sobre la citada materia en la que se consideren las razones antes expresadas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331, 20321 y los Decretos Nº 420/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMOA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nº 611/15 y 1828/15 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 2º.- Constitúyase una comisión asesora ad honorem a los fines de evaluar la materia objeto de esta resolución, en los términos que se expresan en los considerandos del presente acto administrativo. La mencionada comisión será coordinada y contará con la asistencia de la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Victor Raul Rossetti - Marcelo Oscar Collomb

e. 30/10/2019 N° 82633/19 v. 30/10/2019