INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2361/2019
RESFC-2019-2361-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO, el Expediente EX-2019-92708519-APN-DNCYFCYM#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00.
Que entre los diversos servicios que prestan las citadas entidades se
encuentran los de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual,
contemplados en la legislación antes mencionada y regulados por este
INSTITUTO, a través de las Resoluciones Nros. 7207/12,-TO 2013- y
1418/03, -TO 2019-, sus modificatorias y complementarias,
respectivamente; las que prevén modalidades de prestación de los
servicios y su régimen informativo.
Que la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias establece en el inciso 20
del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas y mutuales, las que deben
cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis
de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que en ese sentido se dictó la Resolución N.° 11/12, dirigida a
cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos
obligados, entre otros, a las cooperativas que brindan el servicio de
crédito y a las mutuales que prestan el de ayuda económica.
Que en tanto sujetos obligados, deben presentar, además, al INSTITUTO
la información contenida en sus registros de asociados en los términos
contemplados en la Resolución N.° 5586/12, sus modificatorias y
complementarias.
Que en el Título XIV de la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo,
se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe, a través del
entonces Ministerio de Finanzas o de quien designe en su lugar,
elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de
fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones
de vida de la población y promover que todos los argentinos sean
partícipes de sus beneficios.
Que en su artículo 210 se instituyó el Consejo de Coordinación de la
Inclusión Financiera, creado por la Resolución 121- E del 27 de julio
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF).
Que mediante el Decreto N.° 575 del 21 de junio de 2018 se dispuso que
el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador, a todos sus efectos, del ex
Ministerio de Finanzas.
Que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, del cual
forma parte el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
como organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, tuvo a su cargo la elaboración, consulta y aprobación de la
Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que fue publicada por el
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que a través de ella se promueve el acceso y uso responsable y
sostenible de cuentas de ahorro, crédito, medios de pago electrónicos y
seguros, contribuyendo al desarrollo social y al crecimiento económico
del país y a reducir la vulnerabilidad económica de los individuos y
las empresas, habiéndose establecido objetivos estratégicos para el
período 2019 a 2023.
Que, al mismo tiempo, el mencionado Consejo priorizó, entre las
políticas públicas, la información crediticia, medios de pago
electrónicos y acceso al crédito.
Que en relación a la información crediticia definió obtener mayor
cantidad y mejor información, con el propósito de lograr una mayor
disponibilidad de la misma entre personas de menores ingresos.
Que la disponibilidad de esos datos genera la creación de una historia
crediticia que es utilizada para evaluar la capacidad de repago de
individuos y pequeñas y medianas empresas de modo de incrementar el
acceso al financiamiento. Sin perjuicio de la implementación de medidas
para la mejora en el ecosistema de información crediticia, se entiende
que existe espacio para ampliar el reporte de información crediticia y,
por lo tanto, el acceso al crédito.
Que en el sentido indicado en los considerandos precedentes se dictó la
Resolución N.° 2359/19 y al mismo tiempo se propicia expandir el
reporte de información crediticia tanto positiva cuanto negativa, por
parte de las cooperativas que prestan el servicio de crédito y mutuales
que brindan el de ayuda económica.
Que a tal fin y por las razones antes expuestas es que se estima
conveniente conformar una Central de Deudores de los servicios de
crédito cooperativo y de ayuda económica mutual.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º, inciso d) de
la Ley N.º 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00
y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Créase la Central de Deudores de los Servicios de
Crédito Cooperativo y de Ayuda Económica Mutual, a fin de consolidar la
información relativa a dichas prestaciones otorgadas por las
cooperativas y mutuales.
ARTÍCULO 2.º.- Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y
las mutuales que brindan el de ayuda económica, en el marco de lo
establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12 y 1418/03 (T.O. 2359/19),
sus modificatorias y complementarias, respectivamente, deben enviar con
periodicidad mensual, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, la información de los deudores de esos servicios bajo la
modalidad contemplada en el Artículo 3°. Se exceptúan del presente
régimen informativo las deudas por el servicio de gestión de préstamos
previsto en la Resolución N.° 1481/09, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3.º.- Apruébase el ANEXO I
(IF-2019-95856485-APN-DNRNCYM#INAES) cuyo texto forma parte de la
presente resolución, en el que se detallan las características técnicas
de la información a ser brindadas por las cooperativas y mutuales
individualizadas en el Artículo 2°, así como el diseño de los registros
y las demás consideraciones de la operatoria.
ARTÍCULO 4.º.- La administración de la Central creada por el Artículo
1º, estará a cargo de la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y
Crédito Cooperativo y Mutual de la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, y de la Coordinación de
Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de
Administración y Asuntos Jurídicos, en función de la información a ser
reportada a tal fin por las cooperativas que prestan el servicio de
crédito y las mutuales que brindan el de ayuda económica. A ese efecto
se debe solicitar ante la Coordinación de Servicios Digitales e
Informáticos la clave de acceso al sistema que permita la transmisión
de la información, telefónicamente o vía e-mail a
consultasweb@inaes.gob.ar. La citada Coordinación la pondrá en
conocimiento de la cooperativa o mutual en la dirección de correo
electrónico que esta hizo saber en la solicitud de acceso a los
sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 5.º.- La información reportada por las entidades podrá ser
consultada, en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, por cualquier ciudadano, de acuerdo a las
características detalladas en el ANEXO II
(IF-2019-94815958-APN-DNCYFCYM#INAES).La consulta, de cualquier
CUIT/CUIL/CDI, en caso de haber sido reportada por las entidades
obligadas por la presente, generará la respuesta que como modelo
describe el ANEXO III identificado como
IF-2019-95860131-APN-DNRNCYM#INAES. Los citados ANEXOS forman parte e
integran la presente resolución.
ARTÍCULO 6.º.- La información que se brinde de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5º, no implica la conformidad con su
contenido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL y es de exclusiva responsabilidad de las cooperativas y mutuales
informantes (cedentes). Los derechos de rectificación, actualización,
supresión y confidencialidad de las respectivas personas humanas o
jurídicas deben ejercerse ante la entidad cedente que sea parte en la
relación jurídica a que se refiere el dato impugnado.
ARTÍCULO 7.°.- A solicitud de cada deudor, en el plazo de diez ( 10 )
días corridos del pedido, la cooperativa o mutual que corresponda
deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto
con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por
esa entidad, el importe total de deudas con el sistema del servicio de
crédito cooperativo o de ayuda económica mutual, según corresponda, y
las clasificaciones asignadas que surjan de la última información
disponible en la “Central de Deudores de los Servicios de Crédito
Cooperativo y Ayuda Económica Mutual”. Los deudores deberán ser
notificados de su derecho a requerir dichos datos, en el momento de
presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula
independiente.
ARTÍCULO 8.º.- La información que se requiere por la presente
resolución debe ser transmitida dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores al cierre de cada mes, iniciándose su aplicación con la
información correspondiente al mes de octubre 2019.
ARTÍCULO 9.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-95856485-APN-DNRNCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-94815958-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-95860131-APN-DNRNCYM-INAES.pdf
e. 30/10/2019 N° 82642/19 v. 30/10/2019