INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2361/2019

RESFC-2019-2361-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO, el Expediente EX-2019-92708519-APN-DNCYFCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00.

Que entre los diversos servicios que prestan las citadas entidades se encuentran los de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual, contemplados en la legislación antes mencionada y regulados por este INSTITUTO, a través de las Resoluciones Nros. 7207/12,-TO 2013- y 1418/03, -TO 2019-, sus modificatorias y complementarias, respectivamente; las que prevén modalidades de prestación de los servicios y su régimen informativo.

Que la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en ese sentido se dictó la Resolución N.° 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que brindan el servicio de crédito y a las mutuales que prestan el de ayuda económica.

Que en tanto sujetos obligados, deben presentar, además, al INSTITUTO la información contenida en sus registros de asociados en los términos contemplados en la Resolución N.° 5586/12, sus modificatorias y complementarias.

Que en el Título XIV de la Ley N.º 27.440 de Financiamiento Productivo, se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe, a través del entonces Ministerio de Finanzas o de quien designe en su lugar, elaborar una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de fomentar una inclusión financiera integral que mejore las condiciones de vida de la población y promover que todos los argentinos sean partícipes de sus beneficios.

Que en su artículo 210 se instituyó el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, creado por la Resolución 121- E del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF).

Que mediante el Decreto N.° 575 del 21 de junio de 2018 se dispuso que el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador, a todos sus efectos, del ex Ministerio de Finanzas.

Que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, del cual forma parte el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL como organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tuvo a su cargo la elaboración, consulta y aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera que fue publicada por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través de ella se promueve el acceso y uso responsable y sostenible de cuentas de ahorro, crédito, medios de pago electrónicos y seguros, contribuyendo al desarrollo social y al crecimiento económico del país y a reducir la vulnerabilidad económica de los individuos y las empresas, habiéndose establecido objetivos estratégicos para el período 2019 a 2023.

Que, al mismo tiempo, el mencionado Consejo priorizó, entre las políticas públicas, la información crediticia, medios de pago electrónicos y acceso al crédito.

Que en relación a la información crediticia definió obtener mayor cantidad y mejor información, con el propósito de lograr una mayor disponibilidad de la misma entre personas de menores ingresos.

Que la disponibilidad de esos datos genera la creación de una historia crediticia que es utilizada para evaluar la capacidad de repago de individuos y pequeñas y medianas empresas de modo de incrementar el acceso al financiamiento. Sin perjuicio de la implementación de medidas para la mejora en el ecosistema de información crediticia, se entiende que existe espacio para ampliar el reporte de información crediticia y, por lo tanto, el acceso al crédito.

Que en el sentido indicado en los considerandos precedentes se dictó la Resolución N.° 2359/19 y al mismo tiempo se propicia expandir el reporte de información crediticia tanto positiva cuanto negativa, por parte de las cooperativas que prestan el servicio de crédito y mutuales que brindan el de ayuda económica.

Que a tal fin y por las razones antes expuestas es que se estima conveniente conformar una Central de Deudores de los servicios de crédito cooperativo y de ayuda económica mutual.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º, inciso d) de la Ley N.º 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Créase la Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y de Ayuda Económica Mutual, a fin de consolidar la información relativa a dichas prestaciones otorgadas por las cooperativas y mutuales.

ARTÍCULO 2.º.- Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el de ayuda económica, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12 y 1418/03 (T.O. 2359/19), sus modificatorias y complementarias, respectivamente, deben enviar con periodicidad mensual, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, la información de los deudores de esos servicios bajo la modalidad contemplada en el Artículo 3°. Se exceptúan del presente régimen informativo las deudas por el servicio de gestión de préstamos previsto en la Resolución N.° 1481/09, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3.º.- Apruébase el ANEXO I (IF-2019-95856485-APN-DNRNCYM#INAES) cuyo texto forma parte de la presente resolución, en el que se detallan las características técnicas de la información a ser brindadas por las cooperativas y mutuales individualizadas en el Artículo 2°, así como el diseño de los registros y las demás consideraciones de la operatoria.

ARTÍCULO 4.º.- La administración de la Central creada por el Artículo 1º, estará a cargo de la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, y de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, en función de la información a ser reportada a tal fin por las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el de ayuda económica. A ese efecto se debe solicitar ante la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos la clave de acceso al sistema que permita la transmisión de la información, telefónicamente o vía e-mail a consultasweb@inaes.gob.ar. La citada Coordinación la pondrá en conocimiento de la cooperativa o mutual en la dirección de correo electrónico que esta hizo saber en la solicitud de acceso a los sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 5.º.- La información reportada por las entidades podrá ser consultada, en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por cualquier ciudadano, de acuerdo a las características detalladas en el ANEXO II (IF-2019-94815958-APN-DNCYFCYM#INAES).La consulta, de cualquier CUIT/CUIL/CDI, en caso de haber sido reportada por las entidades obligadas por la presente, generará la respuesta que como modelo describe el ANEXO III identificado como IF-2019-95860131-APN-DNRNCYM#INAES. Los citados ANEXOS forman parte e integran la presente resolución.

ARTÍCULO 6.º.- La información que se brinde de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º, no implica la conformidad con su contenido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y es de exclusiva responsabilidad de las cooperativas y mutuales informantes (cedentes). Los derechos de rectificación, actualización, supresión y confidencialidad de las respectivas personas humanas o jurídicas deben ejercerse ante la entidad cedente que sea parte en la relación jurídica a que se refiere el dato impugnado.

ARTÍCULO 7.°.- A solicitud de cada deudor, en el plazo de diez ( 10 ) días corridos del pedido, la cooperativa o mutual que corresponda deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por esa entidad, el importe total de deudas con el sistema del servicio de crédito cooperativo o de ayuda económica mutual, según corresponda, y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y Ayuda Económica Mutual”. Los deudores deberán ser notificados de su derecho a requerir dichos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una fórmula independiente.

ARTÍCULO 8.º.- La información que se requiere por la presente resolución debe ser transmitida dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, iniciándose su aplicación con la información correspondiente al mes de octubre 2019.

ARTÍCULO 9.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-95856485-APN-DNRNCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-94815958-APN-DNCYFCYM-INAES.pdf

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2361/IF-2019-95860131-APN-DNRNCYM-INAES.pdf

e. 30/10/2019 N° 82642/19 v. 30/10/2019