INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2362/2019

RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO, el “EX 2019-92710849-APN-DNDYPCYM#INAES”,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, Decreto 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que las citadas entidades se rigen por las citadas normas y por las que dicta este Organismo, artículo 1º de la Ley Nº 20.321, 106 de la Ley Nº 20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que en tal sentido el artículo 148 incisos f) y g) del Código Civil y Comercial reconoce como personas jurídicas privadas a las mutuales y cooperativas; previendo en el artículo 150 que las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República Argentina se rigen, en principio, por las normas imperativas de la ley especial.

Que es función de este INSTITUTO reconocer y autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales otorgando su personería jurídica e inscripción en los respectivos registros nacionales (artículo 106 de la Ley Nº 20.337, 3º de la Ley Nº 20.321, Decretos Nº 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios y Decisión Administrativa Nº 423/19).

Que los artículos 7° a 16 de la Ley Nº 20.337 tratan de la constitución de cooperativas y los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 32 y cc de la Ley Nº 20.321 de las mutuales.

Que la inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales otorgan a éstas el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil y Comercial de la Nación establece para las personas jurídicas.

Que, para la obtención de ese reconocimiento, las cooperativas y mutuales en formación deben dar cumplimiento con los recaudos establecidos en las leyes antes citadas y con los que establece el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades.

Que, de la experiencia acumulada en los mencionados trámites, se advierte la conveniencia de su modificación y adecuación a legislación dictada con posterioridad a la normativa de este Instituto que rige el procedimiento de otorgamiento de personería jurídica.

Que a ese efecto, cabe tener presente las recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y el convenio de colaboración celebrado con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en relación con las cooperativas y mutuales que resultan ser sujetos obligados en los términos contemplados en el artículo 20, inciso 20, de la Ley Nº 25.246 y en la Resolución Nº 11/12 de esa UNIDAD.

Que el Decreto Nº 733/2018 prescribe que los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos.

Que el Decreto Nº 1063/2016 aprobó, en el marco de la Gestión Documental Electrónica, la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el ámbito de las reuniones mantenidas con los Órganos Locales Competentes se ha evaluado el dictado de una nueva normativa en materia de inscripción de cooperativas y mutuales.

Que la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual ha recomendado el dictado de esta resolución.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nro. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

DE LAS COOPERATIVAS.

ARTICULO 1º.- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas debe presentarse:

1.1. Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el registro nacional de cooperativas, con firmas de presidente y secretario del órgano de administración. En la citada nota se detalla la documentación que se acompaña y se constituye el domicilio legal de la cooperativa.

1.2. Copia del acta de asamblea constitutiva firmada por la totalidad de los integrantes titulares del órgano de administración, con sus firmas certificadas por autoridad competente, la que deberá contener:

1.2.1. El informe de los iniciadores, en el cual debe expresarse los motivos por los que han resuelto la constitución de la cooperativa, la forma para cumplir con su objeto social y la idoneidad de los asociados para su cumplimiento y/o su cualidad para integrarla. El informe debe, además, hacer saber a los asociados concurrentes a la asamblea constitutiva los caracteres de las cooperativas descriptos en el artículo 2º de la Ley N° 20.337. De los iniciadores, se informan sus datos completos (nombre y apellido, nacionalidad, DNI, domicilio real, estado civil, CUIT/CUIL/CDI).

1.2.2. Proyecto de estatuto y de los reglamentos que se solicita aprobar en los términos contemplados en los artículos 8, 13 y cc.de la Ley 20.337 y resoluciones sobre la materia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social;

1.2.3. La suscripción e integración de cuotas sociales.

1.2.4. La designación de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización.

1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) de los asociados fundadores. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante.

1.3. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se hayan distribuido los cargos, la que lleva las firmas certificadas del presidente y del secretario. En la misma debe dejarse asentado el domicilio real y legal de la cooperativa.

1.4. Comprobante de pago del arancel correspondiente al trámite de inscripción.

1.5. Fotocopia del documento nacional de identidad o de sus estatutos o contratos sociales según corresponda y del CUIT, CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados con firma de su titular.

1.6. Declaración jurada con firma certificada de presidente y secretario, en la que conste la inexistencia de relación de parentesco que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y que no se encuentren alcanzados por las restricciones establecidas en la Ley Nº 20.337 y en el estatuto.

1.7. Declaración jurada con firma certificada de la totalidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifestando que se constituye la cooperativa con el objeto de ayuda mutua contemplado en la Ley Nº 20.337 y resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación.

1.8. En los casos de constitución de federaciones o confederaciones debe acompañarse copia del acta del órgano con facultades suficientes, de acuerdo a las previsiones estatutarias, en la que se exprese la voluntad de la entidad de primer o segundo grado de integrar la Federación o Confederación en formación. Para poder asociarse, las entidades deben haber dado cumplimiento con la presentación ante este Organismo de la documentación obligatoria en los términos de la legislación vigente. A tal fin se adjunta una declaración jurada en la cual la entidad que pasará a integrar la Federación o Confederación exprese que cumplimenta tal exigencia. La Federación o Confederación será responsable de verificar en forma permanente el complimiento de dicha obligación por parte de sus asociadas, dejando constancia, en cada reunión del órgano de administración, sobre las novedades que se produzcan en ese sentido.

ARTICULO 2º.- Cooperativas de crédito- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas de crédito y en las modificaciones de estatuto de cooperativas que incorporen en su objeto el servicio de crédito deberán evaluarse, las condiciones de competencia, capacidad, integridad y sustentabilidad del proyecto cooperativo en el ámbito en el que habrá de desarrollarse. A ese efecto se presenta, además de la documentación establecida en el Artículo 1º:

2.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:

2.1.1. La operatoria crediticia a implementar.

2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente.

2.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través de la que se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio.

2.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

2.4. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

2.5.Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

2.6. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

2.7. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

2.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.

2.9. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- (T.O. 2017), Decreto Nº 894/17-.

DE LAS MUTUALES:

ARTICULO 3º.- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de mutuales debe presentarse:

3.1. Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el registro nacional de mutuales con firmas de presidente y secretario del órgano de administración. En la citada nota se detalla la documentación que se acompaña y se constituye un domicilio a los fines de las notificaciones que se cursen durante el trámite registral.

3.2. Copia del acta de asamblea constitutiva firmada por la totalidad de los integrantes titulares del órgano de administración, con sus firmas certificadas. La citada acta debe contener:

3.2.1. El informe de los iniciadores, en el cual debe expresarse los motivos por los que han resuelto la constitución de la mutual, el modo para cumplir con su objeto social, y las particulares características de los asociados previstas en el artículo 7º de la Ley 20.321. El informe debe, además, hacer saber a los asociados concurrentes a la asamblea constitutiva los caracteres de las mutuales descriptos en los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 20.321.

3.2.2. Proyecto de estatuto y de los reglamentos cuya aprobación se solicita; en los términos contemplados en los artículos 6º, 16 inciso g) y cc.de la Ley 20.321 y resoluciones sobre la materia del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. El número mínimo de servicios a brindar debe ser de DOS (2), los que no pueden consistir únicamente en subsidios, aún cuando el número sea mayor.

3.2.3. Los recursos con los que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.

3.2.4. La designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

3.2.5. Nombre, apellido, domicilio, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de Identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) de los asociados fundadores.

3.3. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se hayan distribuido los cargos, en el caso de que ellos no hayan sido determinados por la asamblea, la cual lleva las firmas certificadas del presidente y secretario. En la misma debe dejarse asentado el domicilio real y legal de la mutual.

3.4. Fotocopia del documento nacional de identidad y del CUIT, CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados con firma del titular.

3.5. Declaración jurada con firma certificada de presidente y secretario, donde conste que no existe relación de parentesco que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y que no se encuentran alcanzados por las restricciones establecidas en la Ley Nº 20.321 y en el estatuto.

3.6. Declaración jurada con firma certificada de la totalidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifestando que se constituye la mutual con el objeto de ayuda mutua contemplado en la Ley N° 20.321 y resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación.

3.7. El número mínimo de asociados para la constitución es el siguiente:

3.7.1. Mutuales de primer grado: la cantidad de personas humanas que participen en la asamblea constitutiva en condiciones de adquirir la calidad de asociados activos, debe ser igual al doble del número de los integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización.

3.7.2. Mutuales de segundo grado: la cantidad de mutuales de primer grado que participen en la asamblea constitutiva debe ser equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de mutuales inscriptas en el registro nacional de mutualidades que correspondan al sector de servicio, actividad o provincia que pretendan representar.

3.7.3. Mutuales de tercer grado: La cantidad de mutuales de segundo grado que participen en la asamblea constitutiva debe ser equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de Federaciones inscriptas en el registro nacional de mutualidades del país.

3.8. En los casos de constitución de federaciones o confederaciones debe acompañarse copia del acta del órgano con facultades suficientes, de acuerdo a las previsiones estatutarias, en la que se exprese la voluntad de la mutual de primer o segundo grado de integrar la entidad en formación.

ARTICULO 4º.- En las mutuales y cooperativas que, entre los servicios cuya aprobación se solicita en el trámite de obtención de la personería jurídica, se incluya el reglamento de gestión de préstamos, debe darse cumplimiento con los requisitos y procedimiento establecidos en la normativa que regula el mencionado servicio.

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 5º.- Capacitación: Los asociados que habrán de integrar o hayan integrado la cooperativa o mutual deben asistir a un curso de capacitación, con las siguientes características:

5.1. Este puede realizarse con antelación a su constitución o durante el primer año de otorgada la personería jurídica y debe comprender los contenidos mínimos que se describen en el Anexo (IF-2019-95720461-APN-DNRNCYM#INAES).

5.2. La capacitación podrá efectuarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, Órganos Locales Competentes, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado con los que el INSTITUTO haya celebrado convenio.

5.3. En el caso del INSTITUTO la capacitación estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual, - Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual -, y podrá ser dictada en la sede del Organismo, en las cooperativas y mutuales objeto de la capacitación o en entidades de las características mencionadas en el punto precedente, ya sea en forma presencial o a distancia. Debe emitirse una constancia que acredite la capacitación, que puede ser individual o del conjunto de las personas capacitadas y contener la firma del capacitado y capacitador. 5.4. La Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual debe verificar que la capacitación se haya cumplido. En caso de incumplimiento se intimará a la entidad de acuerdo a las previsiones y modalidades contempladas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su Decreto reglamentario 1759/72 (TO 2017), normas concordantes y complementarias. De persistir la inobservancia de la capacitación, la mencionada Coordinación podrá impulsar el acto administrativo que declare la caducidad de la resolución que otorgó la personería jurídica y consecuentemente la revocación de la matrícula.

ARTICULO 6º.- Certificación de firmas- Firma Digital Remota: La certificación de las firmas que se requieren autenticadas lo son por autoridad competente, considerándose tal a los efectos de que se trata los escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales, los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente. Cuando se utilice la forma de escritura pública a los efectos del acta de constitución, tales formas suplirán las autenticaciones de firmas, en lo pertinente. Si se trata de registro notarial de jurisdicción provincial debe constar la correspondiente certificación del colegio de escribanos local. La certificación de firmas no es exigible en la que se presente con firma digital remota obtenida de autoridad certificante de la administración pública.

ARTICULO 7°. - El procedimiento del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica es el siguiente:

7.1. La solicitud ingresa por la Mesa General de Entradas o por la plataforma de trámites a distancia (TAD). De igual modo puede ser presentada ante los Órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de aplicación.

7.2. La Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual verifica el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 3º, 4°, 5º y emite en el plazo de DIEZ (10) días un informe y gira las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

En las entidades enunciadas en los Artículos 2º y 4°, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico permanente, remite el expediente a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos y a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual, las que emiten, en el plazo de DIEZ (10) días, plazo que se computa individualmente, un informe sobre los requisitos previstos en el Artículo 2º o, en su caso, sobre la normativa indicada en el Artículo 4°, en lo que resulta materia de competencia de cada una de ellas.

7.3. En las solicitudes efectuadas por mutuales en formación, con carácter previo al trámite indicado en el punto 7.2. la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales verifica, en el plazo de CINCO ( 5) días, que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización no se encuentren inhabilitados por este Instituto, en los términos contemplados en el artículo 35 inciso b) de la Ley 20321 y que esa sanción no se encuentre vigente. En el supuesto que estuvieran alcanzados por esa medida se requerirá su reemplazo, el que podrá efectuarse del modo previsto estatutariamente o por una asamblea complementaria de la constitutiva.

7.4. La Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina, en el plazo de VEINTE ( 20 ) días, sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para la procedencia de la solicitud. Las observaciones que se efectúen al trámite, serán subsanadas de oficio, en tanto se trate de una adecuación a la legislación vigente y no importen alternativas sustanciales que deban ser adoptadas por los asociados. En este último caso y si en la asamblea constitutiva se autorizó al órgano de administración a salvarlas, bastará con un acta del órgano de administración; en caso contrario se requerirá la celebración de una asamblea complementaria.

La falta de manifestación en contrario por parte de la entidad, por el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del dictamen con subsanaciones de oficio, importará la aceptación de las mismas.

7.5. Si del informe producido por la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual surgieran observaciones que formular al trámite, su notificación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez que ésta haya considerado el mencionado informe y efectuado el examen de legalidad, de modo de efectuar en una sola notificación la totalidad de las observaciones que hubiere. Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso que persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite.

7.6. En los supuestos que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine que corresponde denegar el otorgamiento de la personería jurídica solicitada, notificará a la interesada y luego, elaborará el proyecto de acto administrativo por el que se deniega la solicitud y lo elevará a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

7.7. La Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, solicitará el testimonio del estatuto y de los reglamentos. En estos se deberá manifestar en la parte final de su transcripción que el documento es expresión fiel del texto que resulta de las constancias del respectivo expediente. Esa manifestación debe efectuarse en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, (T.O. 2017) – Decreto 894/17-,y presentarse con firma certificada de presidente y secretario.

7.8. Las copias de actas y los testimonios que se requieren para el trámite conforme la presente resolución, no pueden ser manuscritos, sino que debe utilizarse cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados. Se escribe sin dejar espacios en blanco. La escritura debe, sin tachaduras ni enmiendas y si las hubiere, son salvadas al final del texto. La identificación de la normativa de que se trate y la de la entidad, así como los enunciados “CAPITULO, TITULO y ARTICULO”, se consignan en tipos de mayúsculas y en negrilla.

7.9. Una vez presentados los testimonios la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales elabora el proyecto de acto administrativo de otorgamiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y de Mutuales, lo remite a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio del Organismo.

7.10. El proyecto de resolución debe contener:

7.10.1. La aprobación del estatuto de la cooperativa y de reglamentos, si los hubiere.

7.10.2. La previsión que la entidad debe ser inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas y de Mutuales, otorgándose la matrícula correspondiente y los respectivos testimonios.

7.10.3. La obligación de realizar el trámite de “Finalización de Inscripción de Cooperativa/Mutual”, haciéndole saber que su incumplimiento podrá dar lugar a la caducidad del acto administrativo que otorga la personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula.

7.10.4. La obligación de realizar el curso de capacitación mencionado en el Artículo 5º, en el primer año de otorgamiento de la personería jurídica, en el supuesto que este no hubiese sido realizado con antelación a la solicitud, notificándole que su incumplimiento podrá dar lugar a la caducidad del acto administrativo que otorga la personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula.

7.11. El Directorio podrá otorgar o denegar la personería jurídica solicitada, cuando corresponda.

7.12.La autorización para funcionar y la inscripción de la cooperativa o mutual se resolverá en el plazo de SESENTA ( 60 ) días hábiles administrativos, contados desde que sea recibida la documentación, si no hubiera observaciones o de igual plazo una vez satisfechas estas. En el supuesto que conjuntamente con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica, trámite la aprobación de un reglamento de gestión de préstamos o de crédito, se estará a los plazos establecidos en la normativa específica del servicio. Estos reglamentos podrán ser considerados, una vez obtenida la personería jurídica, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el Artículo 3º punto 3.2.2.

7.13. Otorgada la personería jurídica, se inscribirá en el Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, se otorgará la matrícula y se expedirán los respectivos testimonios del estatuto. Estos se entregarán conjuntamente con la resolución. Una copia de los mismos se agregará al expediente en el que tramitó la solicitud de autorización para funcionar.

7.14. La notificación de la resolución de otorgamiento de personería jurídica debe efectuarse al solicitante y al órgano local competente.

7.15. La Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales debe controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º, verificar la información que se ingrese y generar el Registro Legajo Multipropósito. En caso de incumplimiento se intimará a la entidad de acuerdo a las previsiones y modalidades contempladas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O 2017), Decreto 894/17, normas concordantes y complementarias. De persistir la inobservancia a la finalización del trámite de inscripción, la citada unidad debe impulsar el acto administrativo que declare la caducidad de la resolución que otorgó la personería jurídica y consecuentemente la revocación de la matrícula.

ARTICULO 8º.- Una vez otorgada la personería jurídica y la matrícula, las cooperativas y mutuales que la hayan obtenido, deberán realizar en un plazo que no exceda los SESENTA (60) días hábiles desde la notificación del acto administrativo que la otorga, el trámite para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y efectuar ante este Organismo el trámite de “Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual”, el cual se encuentra disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTICULO 9º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos que solicite a la Secretaría de Modernización Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación de trámite a distancia para las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas y mutuales.

ARTICULO 10.- Derogánse las Resoluciones Nros.1858/99, 2036/03, 2037/03, 4069/05 y 4968/09 de este Instituto.

ARTICULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a los ocho (8) días hábiles administrativos posteriores a los de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2362/IF-2019-95720461-APN-DNRNCYM-INAES.pdf

e. 30/10/2019 N° 82644/19 v. 30/10/2019