INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2362/2019
RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO, el “EX 2019-92710849-APN-DNDYPCYM#INAES”,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y
cooperativas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337, Decreto 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que las citadas entidades se rigen por las citadas normas y por las que
dicta este Organismo, artículo 1º de la Ley Nº 20.321, 106 de la Ley Nº
20.337, Decreto Nº 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que en tal sentido el artículo 148 incisos f) y g) del Código Civil y
Comercial reconoce como personas jurídicas privadas a las mutuales y
cooperativas; previendo en el artículo 150 que las personas jurídicas
privadas que se constituyen en la República Argentina se rigen, en
principio, por las normas imperativas de la ley especial.
Que es función de este INSTITUTO reconocer y autorizar a funcionar a
las cooperativas y mutuales otorgando su personería jurídica e
inscripción en los respectivos registros nacionales (artículo 106 de la
Ley Nº 20.337, 3º de la Ley Nº 20.321, Decretos Nº 420/96 y 721/00, sus
modificatorios y complementarios y Decisión Administrativa Nº 423/19).
Que los artículos 7° a 16 de la Ley Nº 20.337 tratan de la constitución
de cooperativas y los artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 32 y cc de la Ley Nº
20.321 de las mutuales.
Que la inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y
Mutuales otorgan a éstas el carácter de sujeto de derecho con el
alcance que el Código Civil y Comercial de la Nación establece para las
personas jurídicas.
Que, para la obtención de ese reconocimiento, las cooperativas y
mutuales en formación deben dar cumplimiento con los recaudos
establecidos en las leyes antes citadas y con los que establece el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en su carácter
de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas
entidades.
Que, de la experiencia acumulada en los mencionados trámites, se
advierte la conveniencia de su modificación y adecuación a legislación
dictada con posterioridad a la normativa de este Instituto que rige el
procedimiento de otorgamiento de personería jurídica.
Que a ese efecto, cabe tener presente las recomendaciones
internacionales en materia de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo y el convenio de colaboración celebrado con
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en relación con las cooperativas y
mutuales que resultan ser sujetos obligados en los términos
contemplados en el artículo 20, inciso 20, de la Ley Nº 25.246 y en la
Resolución Nº 11/12 de esa UNIDAD.
Que el Decreto Nº 733/2018 prescribe que los trámites en relación con
el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos.
Que el Decreto Nº 1063/2016 aprobó, en el marco de la Gestión
Documental Electrónica, la implementación de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en el ámbito de las reuniones mantenidas con los Órganos Locales
Competentes se ha evaluado el dictado de una nueva normativa en materia
de inscripción de cooperativas y mutuales.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativo y Mutual ha recomendado el dictado de esta resolución.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos Nro. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
DE LAS COOPERATIVAS.
ARTICULO 1º.- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas debe presentarse:
1.1.
(Inciso derogado por art. 9º de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
1.2. Copia del acta de asamblea constitutiva firmada por la totalidad
de los integrantes titulares del órgano de administración, con sus
firmas certificadas por autoridad competente, la que deberá contener:
1.2.1.
(Inciso derogado por art. 9º de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
1.2.2. Proyecto de estatuto y de los reglamentos que se solicita
aprobar en los términos contemplados en los artículos 8, 13 y cc.de la
Ley 20.337 y resoluciones sobre la materia del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social;
1.2.3. La suscripción e integración de cuotas sociales.
1.2.4. La designación de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización.
1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido,
domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de
documento de identidad, clave única de identificación tributaria
(CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de
identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de
nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En
caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su
personería y los de su representante.
(Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2397/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/10/2021)
1.3. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la
que se hayan distribuido los cargos, la que lleva las firmas
certificadas del presidente y del secretario. En la misma debe dejarse
asentado el domicilio real y legal de la cooperativa.
1.4. Comprobante de pago del arancel correspondiente al trámite de inscripción.
1.5. Fotocopia del documento nacional de identidad o
de sus estatutos o contratos sociales según corresponda y del CUIT,
CUIL o CDI, de la totalidad de los asociados.
(Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N° 2397/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/10/2021)
1.6. Declaración jurada con firma certificada de presidente y
secretario, en la que conste la inexistencia de relación de parentesco
que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización y que no
se encuentren alcanzados por las restricciones establecidas en la Ley
Nº 20.337 y en el estatuto.
1.7. Declaración jurada con firma certificada de la totalidad de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización
manifestando que se constituye la cooperativa con el objeto de ayuda
mutua contemplado en la Ley Nº 20.337 y resoluciones emanadas de la
autoridad de aplicación.
1.8. En los casos de constitución de federaciones o confederaciones
debe acompañarse copia del acta del órgano con facultades suficientes,
de acuerdo a las previsiones estatutarias, en la que se exprese la
voluntad de la entidad de primer o segundo grado de integrar la
Federación o Confederación en formación. Para poder asociarse, las
entidades deben haber dado cumplimiento con la presentación ante este
Organismo de la documentación obligatoria en los términos de la
legislación vigente. A tal fin se adjunta una declaración jurada en la
cual la entidad que pasará a integrar la Federación o Confederación
exprese que cumplimenta tal exigencia. La Federación o Confederación
será responsable de verificar en forma permanente el complimiento de
dicha obligación por parte de sus asociadas, dejando constancia, en
cada reunión del órgano de administración, sobre las novedades que se
produzcan en ese sentido.
ARTICULO 2º.- Cooperativas de crédito- Documentación a presentar: En
las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas de
crédito y en las modificaciones de estatuto de cooperativas que
incorporen en su objeto el servicio de crédito deberán evaluarse, las
condiciones de competencia, capacidad, integridad y sustentabilidad del
proyecto cooperativo en el ámbito en el que habrá de desarrollarse. A
ese efecto se presenta, además de la documentación establecida en el
Artículo 1º:
2.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:
2.1.1. La operatoria crediticia a implementar.
2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente.
2.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través
de la que se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la
Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya,
que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial
y financiero del servicio.
2.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran
conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como
así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir
las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
2.4. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de
administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al
Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre
la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la
prestación del servicio de crédito, como así también en materia de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello
podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en
función de su experiencia laboral, profesional o en la administración
de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad
similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen
capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de
ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o
Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia,
entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas
por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la
capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que
el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido
obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter
en la acreditación antes mencionada.
2.5.Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna
de las inhabilidades establecidas en el artículo 64 de la Ley Nº
20.337, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del
terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o
hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de
las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de
activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con
multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con
inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), Banco Central de la República Argentina (BCRA),
Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN).
2.6. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que
establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).
2.7. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
2.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen
cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través
de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de
juegos de azar y apuestas.
2.9. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- (T.O. 2017), Decreto Nº 894/17-.
DE LAS MUTUALES:
ARTICULO 3º.- Documentación a presentar: En las solicitudes de autorización para funcionar de mutuales debe presentarse:
3.1. Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y
la inscripción en el registro nacional de mutuales con firmas de
presidente y secretario del órgano de administración. En la citada nota
se detalla la documentación que se acompaña y se constituye un
domicilio a los fines de las notificaciones que se cursen durante el
trámite registral.
3.2. Copia del acta de asamblea constitutiva firmada por la totalidad
de los integrantes titulares del órgano de administración, con sus
firmas certificadas. La citada acta debe contener:
3.2.1. El informe de los iniciadores, en el cual debe expresarse los
motivos por los que han resuelto la constitución de la mutual, el modo
para cumplir con su objeto social, y las particulares características
de los asociados previstas en el artículo 7º de la Ley 20.321. El
informe debe, además, hacer saber a los asociados concurrentes a la
asamblea constitutiva los caracteres de las mutuales descriptos en los
artículos 2º y 4º de la Ley Nº 20.321.
3.2.2. Proyecto de estatuto y de los reglamentos cuya aprobación se
solicita; en los términos contemplados en los artículos 6º, 16 inciso
g) y cc.de la Ley 20.321 y resoluciones sobre la materia del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social. El número mínimo de
servicios a brindar debe ser de DOS (2), los que no pueden consistir
únicamente en subsidios, aún cuando el número sea mayor.
3.2.3. Los recursos con los que contará para el desenvolvimiento de sus actividades.
3.2.4. La designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
3.2.5. Nombre, apellido, domicilio, estado civil, número de documento
de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave
única de Identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI)
de los asociados fundadores.
3.3. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la
que se hayan distribuido los cargos, en el caso de que ellos no hayan
sido determinados por la asamblea, la cual lleva las firmas
certificadas del presidente y secretario. En la misma debe dejarse
asentado el domicilio real y legal de la mutual.
3.4. Fotocopia del documento nacional de identidad y del CUIT, CUIL o
CDI, de la totalidad de los asociados con firma del titular.
3.5. Declaración jurada con firma certificada de presidente y
secretario, donde conste que no existe relación de parentesco que
impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización y que no
se encuentran alcanzados por las restricciones establecidas en la Ley
Nº 20.321 y en el estatuto.
3.6. Declaración jurada con firma certificada de la totalidad de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización
manifestando que se constituye la mutual con el objeto de ayuda mutua
contemplado en la Ley N° 20.321 y resoluciones emanadas de la autoridad
de aplicación.
3.7. El número mínimo de asociados para la constitución es el siguiente:
3.7.1. Mutuales de primer grado: la cantidad de personas humanas que
participen en la asamblea constitutiva en condiciones de adquirir la
calidad de asociados activos, debe ser igual al doble del número de los
integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización.
3.7.2. Mutuales de segundo grado: la cantidad de mutuales de primer
grado que participen en la asamblea constitutiva debe ser equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de mutuales inscriptas en el
registro nacional de mutualidades que correspondan al sector de
servicio, actividad o provincia que pretendan representar.
3.7.3. Mutuales de tercer grado: La cantidad de mutuales de segundo
grado que participen en la asamblea constitutiva debe ser equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30%) de Federaciones inscriptas en el registro
nacional de mutualidades del país.
3.8. En los casos de constitución de federaciones o confederaciones
debe acompañarse copia del acta del órgano con facultades suficientes,
de acuerdo a las previsiones estatutarias, en la que se exprese la
voluntad de la mutual de primer o segundo grado de integrar la entidad
en formación.
ARTICULO 4º.- En las mutuales y cooperativas que, entre los servicios
cuya aprobación se solicita en el trámite de obtención de la personería
jurídica, se incluya el reglamento de gestión de préstamos, debe darse
cumplimiento con los requisitos y procedimiento establecidos en la
normativa que regula el mencionado servicio.
DISPOSICIONES COMUNES:
ARTICULO 5º.- Toda entidad podrá de manera voluntaria al momento de constituirse o a
lo largo de su vida social, ser acompañada en función de sus
necesidades por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, así como a través de los Órganos Locales Competentes, conforme
los planes y previsiones que prevea la Dirección Nacional de Desarrollo
y Promoción Cooperativo y Mutual.
Las entidades podrán solicitar desde su constitución y por el término
de un (1) año, el acompañamiento del Instituto en lo relativo a su
fortalecimiento institucional pudiendo valerse para ello de la
articulación con los Órganos Locales Competentes, Universidades
Públicas y/o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la
materia, entidades de segundo o tercer grado con los que el Instituto
haya celebrado convenio, así como cualquier otra persona del derecho
público y privado que tenga por objeto el desarrollo y la promoción del
cooperativismo y la economía social.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 6º.- Certificación de firmas- Firma Digital Remota: La
certificación de las firmas que se requieren autenticadas lo son por
autoridad competente, considerándose tal a los efectos de que se trata
los escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad
de aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con
competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus
respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder
judicial según su competencia conforme las leyes locales, los
funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al
efecto y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de
gerente. Cuando se utilice la forma de escritura pública a los efectos
del acta de constitución, tales formas suplirán las autenticaciones de
firmas, en lo pertinente. Si se trata de registro notarial de
jurisdicción provincial debe constar la correspondiente certificación
del colegio de escribanos local. La certificación de firmas no es
exigible en la que se presente con firma digital remota obtenida de
autoridad certificante de la administración pública.
ARTICULO 7°. - El procedimiento del trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica es el siguiente:
7.1. La solicitud ingresa por la Mesa General de Entradas o por la
plataforma de trámites a distancia (TAD). De igual modo puede ser
presentada ante los Órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser
remitida a esta autoridad de aplicación.
7.2. La Dirección de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 1º, 3º, 4° y solicitará a la Dirección de
Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le
informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los
requisitos para la posterior tramitación del CUIT. Si existieran
observaciones que formular al trámite, se notificarán de manera
inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de
legalidad y de la verificación la CUIT de los componentes.
Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin
que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la
intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso de que
persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite.
En las entidades enunciadas en los artículos 2º y 4°, de la presente
norma, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico
permanente, el expediente se remite a la Dirección de Prevención de
Lavado de Activos y otros Delitos, y a su vez, a la Dirección de
Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. Luego,
poseen el plazo de DIEZ (10) días, para la realización de un informe
sobre los requisitos previstos en el artículo 2º o, en su caso, sobre
la normativa indicada en el artículo 4°, según la dirección que
corresponda.
(Inciso 7.2 sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
7.3. En las solicitudes efectuadas por mutuales en formación, con
carácter previo al trámite indicado en el punto 7.2. la Coordinación
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales verifica, en el plazo
de CINCO ( 5) días, que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización no se encuentren inhabilitados por este
Instituto, en los términos contemplados en el artículo 35 inciso b) de
la Ley 20321 y que esa sanción no se encuentre vigente. En el supuesto
que estuvieran alcanzados por esa medida se requerirá su reemplazo, el
que podrá efectuarse del modo previsto estatutariamente o por una
asamblea complementaria de la constitutiva.
7.4. La Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina, en el plazo de VEINTE
( 20 ) días, sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente
exigibles para la procedencia de la solicitud. Las observaciones que se
efectúen al trámite, serán subsanadas de oficio, en tanto se trate de
una adecuación a la legislación vigente y no importen alternativas
sustanciales que deban ser adoptadas por los asociados. En este último
caso y si en la asamblea constitutiva se autorizó al órgano de
administración a salvarlas, bastará con un acta del órgano de
administración; en caso contrario se requerirá la celebración de una
asamblea complementaria.
La falta de manifestación en contrario por parte de la entidad, por el
plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del dictamen con
subsanaciones de oficio, importará la aceptación de las mismas.
7.5.
(Inciso derogado por art. 9º de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
7.6. En los supuestos que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamine
que corresponde denegar el otorgamiento de la personería jurídica
solicitada, notificará a la interesada y luego, elaborará el proyecto
de acto administrativo por el que se deniega la solicitud y lo elevará
a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y
Mutuales para su tratamiento por el Directorio.
7.7. La Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales,
solicitará el testimonio del estatuto y de los reglamentos. En estos se
deberá manifestar en la parte final de su transcripción que el
documento es expresión fiel del texto que resulta de las constancias
del respectivo expediente. Esa manifestación debe efectuarse en
carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los
artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, (T.O. 2017) –
Decreto 894/17-,y presentarse con firma certificada de presidente y
secretario.
7.8. Las copias de actas y los testimonios que se requieren para el
trámite conforme la presente resolución, no pueden ser manuscritos,
sino que debe utilizarse cualquier tipo de impresión mecánica o de
sistemas computarizados. Se escribe sin dejar espacios en blanco. La
escritura debe, sin tachaduras ni enmiendas y si las hubiere, son
salvadas al final del texto. La identificación de la normativa de que
se trate y la de la entidad, así como los enunciados “CAPITULO, TITULO
y ARTICULO”, se consignan en tipos de mayúsculas y en negrilla.
7.9. Una vez presentados los testimonios la Coordinación del Registro
Nacional de Cooperativas y Mutuales elabora el proyecto de acto
administrativo de otorgamiento de personería jurídica e inscripción en
el Registro Nacional de Cooperativas y de Mutuales, lo remite a la
Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
para su tratamiento por el Directorio del Organismo.
7.10. El proyecto de resolución debe contener:
7.10.1. La aprobación del estatuto de la cooperativa y de reglamentos, si los hubiere.
7.10.2. La previsión que la entidad debe ser inscripta en el Registro
Nacional de Cooperativas y de Mutuales, otorgándose la matrícula
correspondiente y los respectivos testimonios.
7.10.3.
(Punto derogado por art. 5° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
7.10.4. La obligación de realizar el curso de capacitación mencionado
en el Artículo 5º, en el primer año de otorgamiento de la personería
jurídica, en el supuesto que este no hubiese sido realizado con
antelación a la solicitud, notificándole que su incumplimiento podrá
dar lugar a la caducidad del acto administrativo que otorga la
personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula.
7.11. El Directorio podrá otorgar o denegar la personería jurídica solicitada, cuando corresponda.
7.12.La autorización para funcionar y la inscripción de la cooperativa
o mutual se resolverá en el plazo de SESENTA ( 60 ) días hábiles
administrativos, contados desde que sea recibida la documentación, si
no hubiera observaciones o de igual plazo una vez satisfechas estas. En
el supuesto que conjuntamente con la solicitud de otorgamiento de
personería jurídica, trámite la aprobación de un reglamento de gestión
de préstamos o de crédito, se estará a los plazos establecidos en la
normativa específica del servicio. Estos reglamentos podrán ser
considerados, una vez obtenida la personería jurídica, siempre que se
cumpla con el requisito establecido en el Artículo 3º punto 3.2.2.
7.13. Otorgada la personería jurídica, se inscribirá en el Registro
Nacional de Cooperativas o de Mutuales, se otorgará la matrícula y se
expedirán los respectivos testimonios del estatuto. Estos se entregarán
conjuntamente con la resolución. Una copia de los mismos se agregará al
expediente en el que tramitó la solicitud de autorización para
funcionar.
7.13 bis. La Dirección de Normas y del Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales procederá a gestionar la CUIT a la nueva
entidad conforme la Resolución Conjunta 4860/2020 AFIP-INAES y dará
aviso a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que
envíe al correo electrónico correspondiente el Código de Acceso para
ingresar al sitio del organismo y realizar las transmisiones de datos y
la consulta de sus trámites.
(Inciso incorporado por art. 10 de la Resolución Nº 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 12/8/2021. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
7.14. La notificación de la resolución de otorgamiento de personería
jurídica debe efectuarse al solicitante y al órgano local competente.
7.15.
(Punto derogado por art. 5° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
ARTICULO 8º.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución 426/2022 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/2/2022.)
ARTICULO 9º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y
Asuntos Jurídicos que solicite a la Secretaría de Modernización
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación
de trámite a distancia para las solicitudes de otorgamiento de
personería jurídica de cooperativas y mutuales.
ARTICULO 10.- Derogánse las Resoluciones Nros.1858/99, 2036/03, 2037/03, 4069/05 y 4968/09 de este Instituto.
ARTICULO 11.- La presente resolución entra en vigencia a los ocho (8)
días hábiles administrativos posteriores a los de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://vpo3.inaes.gob.ar/files/resoluciones/INAES/RESFC-2019/2362/IF-2019-95720461-APN-DNRNCYM-INAES.pdf
e. 30/10/2019 N° 82644/19 v. 30/10/2019