INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2363/2019
RESFC-2019-2363-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO, el EX 2019- 92730620-APN-PI#INAES y
CONSIDERANDO;
Que las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y
721/00 facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA
SOCIAL a dictar normas sobre la materia de su competencia y en el marco
de sus facultades, de aplicación a las cooperativas y mutuales.
Que mediante Resolución Nº 7536/12 se modificó la Resolución Nº 1481/09
que regula el servicio de gestión de préstamos de cooperativas y
mutuales.
Que en la citada resolución se introdujeron modificaciones al artículo
3º de la Resolución Nº 1481/09, en la que se estableció que “ en las
cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del
servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la
principal modalidad de prestación “, señalándose seguidamente que “ las
mutuales que brindan el servicio deben prestar, además, y como mínimo,
otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los
respectivos reglamentos “.
Que la inclusión de las mutuales en el primer párrafo del mencionado
artículo se advierte que no se compadece con el resto de las
disposiciones de la citada norma y con el régimen legal aplicable a
esas entidades. En efecto, es claro que la afirmación que la gestión de
préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación del
servicio de crédito está claramente referida a las cooperativas, dado
que este constituye su objeto social y consecuentemente su prestación
viene dada por el aporte necesario que efectúan los asociados para
obtener el mencionado servicio, el que deriva de ese aporte y de su
posterior desarrollo. De modo que la gestión de préstamos lo
complementa.
Que en cambio, en las mutuales, al poseer un objeto múltiple, el
condicionamiento para que este no sea el único servicio a brindar esta
dado en el segundo párrafo de la norma al establecer que estas deben
prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los
previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos.
Que ello ha generado confusiones en su interpretación y aplicación,
advirtiéndose conveniente su esclarecimiento a los fines de brindar
seguridad jurídica a la prestación del servicio.
Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del
artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben
cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis
de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 11/12, dirigida a
cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos
obligados, entre otros, a las entidades que prestan el servicio de
gestión de préstamos regulado por la Resolución N° 1481/09.
Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT).
Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar
estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las
que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se
deben utilizar para combatir el LA/FT.
Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dicta las normas
que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de
dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la
necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos,
integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y
colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento
apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención,
incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.
Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación
del registro legajo multipropósito de cooperativas y mutuales a partir
del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este
Organismo, la transmisión de información del servicio de gestión de
préstamos a través de sistemas informáticos, la incorporación del
trámite a distancia en la tramitación de expedientes, como así también
el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de
los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos
administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y
funciones de este INSTITUTO, a su fortalecimiento institucional y al de
las mutuales y cooperativas.
Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento de los
trámites de solicitudes de aprobación de reglamentos de gestión de
préstamos, receptando esas recomendaciones y obligaciones.
Que el artículo 18 Resolución Nº 1481/09, modificada por la Resolución
Nº 7536/12, establece la información que las entidades que prestan el
servicio de gestión de préstamos deben remitir a esta autoridad de
aplicación por transmisión electrónica, como así también la que se
presenta ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como
instrumento, la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que propendiendo a la progresiva despapelización, se advierte como
innecesario efectuar una duplicación en la presentación de la
información vía transmisión electrónica y al mismo tiempo la constancia
en soporte papel.
Que ello permitirá además un ejercicio más ágil en el trámite
administrativo dado que la validación de la presentación no queda
supeditada al soporte papel.
Que al mismo tiempo, se advierte una duplicidad en el requerimiento de
información en relación a los convenios que celebran las entidades,
estimándose conveniente la simplificación a los fines de evitar su
reiteración.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre del 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACION aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A
DISTANCIA (TAD) el que brindará el sistema de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información.
Que mediante Resolución Nº 1862/19 se aprobó el trámite que debe
observarse, entre otros, para la aprobación de nuevos reglamentos y sus
modificaciones, incorporándose esa solicitud a la Plataforma de
Trámites a Distancia.
Que el artículo 4º de la resolución antes citada establece que en los
trámites de reglamentos de gestión de préstamos debe observarse el
procedimiento establecido en las resoluciones particulares que regulen
esos servicios.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento específico y la documentación que debe presentarse.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 1481/09,
modificada por la Resolución N° 7536/12, por el siguiente: “ARTICULO
3º.- En las cooperativas que tengan como objeto la prestación del
servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la
única modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO
deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de
los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las
ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades
de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de
asociados y posteriormente aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.”
ARTÍCULO 2º.- Requisitos para la aprobación del reglamento del servicio
de gestión de préstamos: Para la aprobación del reglamento del servicio
de gestión de préstamos se presenta la documentación establecida en la
RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES y la siguiente:
2.1. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por
presidente y secretario del órgano de administración, en la que se
exprese, en la cooperativa que tenga como objeto la prestación del
servicio de crédito, que la gestión de préstamos no constituirá la
única modalidad de prestación del servicio
2.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por
presidente y secretario del órgano de administración, en la que se
exprese que la mutual prestará como mínimo, otros dos servicios de los
previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. En el
supuesto que al tiempo de efectuar la solicitud ya se encuentre
prestándolos individualizará los servicios de que se trata.
2.3. En las solicitudes que se efectúen con posterioridad a la
obtención de la personería jurídica, la cooperativa o mutual debe haber
presentado la documentación exigible por la normativa vigente que
acredite su regular funcionamiento institucional.
2.4. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por
presidente y secretario del órgano de administración, en la que
expresen conocer que son sujetos obligados a informar en los términos
contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como así que,
una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se
obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención
de lavado de activos y financiación del terrorismo.
2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de
administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma
obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar
antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para
administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como
así también en materia de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante
constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia
laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales,
o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS
(2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio
emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros
de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o
tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En
todos los casos deberá acompañarse programa de la capacitación y
antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de
una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda
comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en
tal carácter en la acreditación antes mencionada.
2.6. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen
que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los
artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una
mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una
cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento
del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la
organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por
delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han
sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN).
2.7. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización sobre la
condición de Persona Expuesta Políticamente, que deberá ajustarse a los
lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF).
2.8. Certificado de antecedentes penales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
2.9. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización
manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación
directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas
que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.
2.10. Manifestación, en carácter de declaración jurada, acerca de que
el requisito establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/09,
según se trate de una cooperativa o mutual, se mantendrá durante todo
el período de prestación del servicio de gestión de préstamos.
2.11. Lo establecido en los incisos 2.5., 2.6., 2.7., 2.8, 2.9, .debe
también ser presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio,
ante cada modificación de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización y sobre quienes los integren por primera
vez, en plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber
asumido el ejercicio de la función. En los restantes casos deberá
hacerse saber las eventuales modificaciones de las circunstancias
personales de los mencionados integrantes únicamente en lo relativo a
las exigencias establecidas en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Procedimiento para la aprobación del reglamento de
gestión de préstamos: La solicitud de aprobación del reglamento de
gestión de préstamos y sus modificaciones tramita bajo las formalidades
contempladas en la resolución identificada como
RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES, con más los requisitos prescriptos en el
Artículo 2º y el siguiente procedimiento:
3.1. La solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede
ser presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe
ser remitida a esta autoridad de aplicación.
3.2. La Coordinación de Fiscalización Cooperativa o Mutual de la
Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se
trate de una solicitud de aprobación de reglamento o sus
modificaciones, se expide sobre los requisitos contemplados en el
inciso 2.3. y sobre la regularidad del acto asambleario que lo
consideró. Gira el expediente a la Dirección de Supervisión de
Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección de Prevención de
Lavado de Activos y Otros Delitos.
3.3. La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos
verifica el cumplimiento de lo establecido en los incisos 2.4, 2.5,
2.6, 2.7, 2.8 y 2.9. En los casos de reforma de reglamentos constata
que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información
exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia.
Remite el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.4. La Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos evalúa los recaudos exigidos por los incisos 2.1,
2.2. y 2.10., verifica que en el texto del reglamento se dé
cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente
resolución, en la Resolución Nº 1481/09, y su modificatoria Nº 7536/12,
y emite dictamen sobre su legalidad. Remite el expediente a la
Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la
Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a
los fines contemplados en el artículo 4º, inciso 4.4 y siguientes de la
resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES.
3.5. De corresponder la no aprobación del reglamento, la Coordinación
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales proyecta el acto
administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de
Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su
tratamiento por el Directorio.
3.6. En los casos que existan incumplimientos en las evaluaciones e
intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas
efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones
en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva
intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta,
se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es
de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30)
días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo
caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de
insistir la mutual con una petición similar deberá proceder al inicio
de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se
requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. El plazo para
la resolución de la aprobación del Reglamento de Gestión de Préstamos
es de CIENTO CINCUENTA (150) días de efectuada la solicitud, sino
hubiere observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.
3.7. Las declaraciones juradas contempladas en la presente resolución,
se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.
ARTICULO 4°.- No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las entidades:
4.1. Las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el
artículo 13 de la Ley Nª 20.321, de tratarse de una mutual.
4.2. Las personas humanas impedidas de actuar por el artículo 64 de la Ley Nº 20.337, de tratarse de una cooperativa.
4.3. Las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que
integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión
Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de
una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se
trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
4.4. Las prohibiciones establecidas en los incisos 4.1, 4.2 y 4.3,
también alcanza a los cargos gerenciales y de la estructura
organizativa vinculada a la prestación del servicio de gestión de
préstamos.
ARTÍCULO 5º.- Los expedientes de aprobación de reglamentos de gestión
de préstamos que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en
vigencia de la presente, continuarán el proceso bajo la normativa
vigente al momento de haber sido efectuada la solicitud. Los textos de
los reglamentos deben ser adecuados a lo establecido en esta
resolución, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se
encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los
términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N°
1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a
las prescripciones de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Las cooperativas y mutuales que poseen reglamento de
gestión de préstamos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL deben presentar la documentación
prevista en los incisos 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos
de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en
forma parcial o total. En los casos de mutuales cuya solicitud de
aprobación del reglamento tramite bajo las normas vigentes con
anterioridad al dictado de la presente, deben ser presentados dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el reglamento.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/09,
modificada por la Resolución Nº 7536/12, por el siguiente: “ARTÍCULO
18.- Las ENTIDADES que posean reglamento del servicio de gestión de
préstamos aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, deben presentar trimestralmente, dentro de los VEINTE
(20) días hábiles de cerrado el trimestre, por transmisión electrónica
a través de la página web del Organismo, la información que se menciona
en el Anexo I de la presente resolución. El informe debe ser firmado
por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, por
los integrantes del órgano de fiscalización y por el auditor externo,
con su firma legalizada por el consejo profesional respectivo,
registrándose en los libros correspondientes a los citados órganos. Las
ENTIDADES que posean reglamento de gestión de préstamos aprobado por
éste Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual
modo.”
ARTICULO 8°.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por
sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del
servicio de gestión de préstamos aprobados por este Organismo, sin
requerirse su modificación, considerándose incorporadas las
disposiciones de la presente a dicha reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- Los plazos establecidos en la presente y en la Resolución
N° 1481/09 y su modificatoria N° 7536/12 deben computarse por días
hábiles administrativos.
ARTÍCULO 10º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos
deberá adecuar los sistemas informáticos a los fines que se de por
validada la presentación de la información indicada en el Artículo 18
de la Resolución Nº 1481/09 con su sola transmisión electrónica.
ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 7º de la Resolución Nº 7536/12.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan
Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni -
Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar
Collomb
e. 30/10/2019 N° 82645/19 v. 30/10/2019