INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2363/2019

RESFC-2019-2363-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO, el EX 2019- 92730620-APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO;

Que las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y 721/00 facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL a dictar normas sobre la materia de su competencia y en el marco de sus facultades, de aplicación a las cooperativas y mutuales.

Que mediante Resolución Nº 7536/12 se modificó la Resolución Nº 1481/09 que regula el servicio de gestión de préstamos de cooperativas y mutuales.

Que en la citada resolución se introdujeron modificaciones al artículo 3º de la Resolución Nº 1481/09, en la que se estableció que “ en las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación “, señalándose seguidamente que “ las mutuales que brindan el servicio deben prestar, además, y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos “.

Que la inclusión de las mutuales en el primer párrafo del mencionado artículo se advierte que no se compadece con el resto de las disposiciones de la citada norma y con el régimen legal aplicable a esas entidades. En efecto, es claro que la afirmación que la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación del servicio de crédito está claramente referida a las cooperativas, dado que este constituye su objeto social y consecuentemente su prestación viene dada por el aporte necesario que efectúan los asociados para obtener el mencionado servicio, el que deriva de ese aporte y de su posterior desarrollo. De modo que la gestión de préstamos lo complementa.

Que en cambio, en las mutuales, al poseer un objeto múltiple, el condicionamiento para que este no sea el único servicio a brindar esta dado en el segundo párrafo de la norma al establecer que estas deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos.

Que ello ha generado confusiones en su interpretación y aplicación, advirtiéndose conveniente su esclarecimiento a los fines de brindar seguridad jurídica a la prestación del servicio.

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece en el inciso 20 del artículo 20, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que en ese sentido se dictó la Resolución Nº 11/12, dirigida a cooperativas y mutuales, la que prescribe que se entiende por sujetos obligados, entre otros, a las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución N° 1481/09.

Que la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT.

Que en ese marco, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dicta las normas que deben aplicar los sujetos obligados para el mejor cumplimiento de dichos estándares internacionales, entre las cuales se incluye la necesidad de contar con un plan de capacitación para los directivos, integrantes del órgano de administración, el oficial de cumplimiento y colaboradores, a efectos que cuenten con el nivel de conocimiento apropiado a los fines de la implementación del sistema de prevención, incluyendo la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.

Que la implementación de la Gestión Documental Electrónica, la creación del registro legajo multipropósito de cooperativas y mutuales a partir del proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, la transmisión de información del servicio de gestión de préstamos a través de sistemas informáticos, la incorporación del trámite a distancia en la tramitación de expedientes, como así también el desarrollo de un procedimiento administrativo para el tratamiento de los reglamentos del servicio, posibilita el acceso a los procesos administrativos y contribuye a un mejor cumplimiento de las misiones y funciones de este INSTITUTO, a su fortalecimiento institucional y al de las mutuales y cooperativas.

Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento de los trámites de solicitudes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos, receptando esas recomendaciones y obligaciones.

Que el artículo 18 Resolución Nº 1481/09, modificada por la Resolución Nº 7536/12, establece la información que las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos deben remitir a esta autoridad de aplicación por transmisión electrónica, como así también la que se presenta ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como instrumento, la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que propendiendo a la progresiva despapelización, se advierte como innecesario efectuar una duplicación en la presentación de la información vía transmisión electrónica y al mismo tiempo la constancia en soporte papel.

Que ello permitirá además un ejercicio más ágil en el trámite administrativo dado que la validación de la presentación no queda supeditada al soporte papel.

Que al mismo tiempo, se advierte una duplicidad en el requerimiento de información en relación a los convenios que celebran las entidades, estimándose conveniente la simplificación a los fines de evitar su reiteración.

Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre del 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) el que brindará el sistema de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información.

Que mediante Resolución Nº 1862/19 se aprobó el trámite que debe observarse, entre otros, para la aprobación de nuevos reglamentos y sus modificaciones, incorporándose esa solicitud a la Plataforma de Trámites a Distancia.

Que el artículo 4º de la resolución antes citada establece que en los trámites de reglamentos de gestión de préstamos debe observarse el procedimiento establecido en las resoluciones particulares que regulen esos servicios.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento específico y la documentación que debe presentarse.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 1481/09, modificada por la Resolución N° 7536/12, por el siguiente: “ARTICULO 3º.- En las cooperativas que tengan como objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la única modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.”

ARTÍCULO 2º.- Requisitos para la aprobación del reglamento del servicio de gestión de préstamos: Para la aprobación del reglamento del servicio de gestión de préstamos se presenta la documentación establecida en la RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES y la siguiente:

2.1. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por presidente y secretario del órgano de administración, en la que se exprese, en la cooperativa que tenga como objeto la prestación del servicio de crédito, que la gestión de préstamos no constituirá la única modalidad de prestación del servicio

2.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por presidente y secretario del órgano de administración, en la que se exprese que la mutual prestará como mínimo, otros dos servicios de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. En el supuesto que al tiempo de efectuar la solicitud ya se encuentre prestándolos individualizará los servicios de que se trata.

2.3. En las solicitudes que se efectúen con posterioridad a la obtención de la personería jurídica, la cooperativa o mutual debe haber presentado la documentación exigible por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional.

2.4. Manifestación, en carácter de declaración jurada firmada por presidente y secretario del órgano de administración, en la que expresen conocer que son sujetos obligados a informar en los términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como así que, una vez aprobado el reglamento por la autoridad de aplicación, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En todos los casos deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

2.6. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

2.7. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

2.8. Certificado de antecedentes penales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

2.9. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.

2.10. Manifestación, en carácter de declaración jurada, acerca de que el requisito establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/09, según se trate de una cooperativa o mutual, se mantendrá durante todo el período de prestación del servicio de gestión de préstamos.

2.11. Lo establecido en los incisos 2.5., 2.6., 2.7., 2.8, 2.9, .debe también ser presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en la presente.

ARTÍCULO 3º.- Procedimiento para la aprobación del reglamento de gestión de préstamos: La solicitud de aprobación del reglamento de gestión de préstamos y sus modificaciones tramita bajo las formalidades contempladas en la resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES, con más los requisitos prescriptos en el Artículo 2º y el siguiente procedimiento:

3.1. La solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de aplicación.

3.2. La Coordinación de Fiscalización Cooperativa o Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones, se expide sobre los requisitos contemplados en el inciso 2.3. y sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró. Gira el expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos.

3.3. La Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en los incisos 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

3.4. La Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos evalúa los recaudos exigidos por los incisos 2.1, 2.2. y 2.10., verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente resolución, en la Resolución Nº 1481/09, y su modificatoria Nº 7536/12, y emite dictamen sobre su legalidad. Remite el expediente a la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines contemplados en el artículo 4º, inciso 4.4 y siguientes de la resolución identificada como RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES.

3.5. De corresponder la no aprobación del reglamento, la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales proyecta el acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

3.6. En los casos que existan incumplimientos en las evaluaciones e intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta, se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30) días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de insistir la mutual con una petición similar deberá proceder al inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. El plazo para la resolución de la aprobación del Reglamento de Gestión de Préstamos es de CIENTO CINCUENTA (150) días de efectuada la solicitud, sino hubiere observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.

3.7. Las declaraciones juradas contempladas en la presente resolución, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.

ARTICULO 4°.- No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las entidades:

4.1. Las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el artículo 13 de la Ley Nª 20.321, de tratarse de una mutual.

4.2. Las personas humanas impedidas de actuar por el artículo 64 de la Ley Nº 20.337, de tratarse de una cooperativa.

4.3. Las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

4.4. Las prohibiciones establecidas en los incisos 4.1, 4.2 y 4.3, también alcanza a los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de gestión de préstamos.

ARTÍCULO 5º.- Los expedientes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, continuarán el proceso bajo la normativa vigente al momento de haber sido efectuada la solicitud. Los textos de los reglamentos deben ser adecuados a lo establecido en esta resolución, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Las cooperativas y mutuales que poseen reglamento de gestión de préstamos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL deben presentar la documentación prevista en los incisos 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total. En los casos de mutuales cuya solicitud de aprobación del reglamento tramite bajo las normas vigentes con anterioridad al dictado de la presente, deben ser presentados dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el reglamento.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/09, modificada por la Resolución Nº 7536/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Las ENTIDADES que posean reglamento del servicio de gestión de préstamos aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, deben presentar trimestralmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el trimestre, por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I de la presente resolución. El informe debe ser firmado por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, por los integrantes del órgano de fiscalización y por el auditor externo, con su firma legalizada por el consejo profesional respectivo, registrándose en los libros correspondientes a los citados órganos. Las ENTIDADES que posean reglamento de gestión de préstamos aprobado por éste Organismo y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo.”

ARTICULO 8°.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de gestión de préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

ARTÍCULO 9°.- Los plazos establecidos en la presente y en la Resolución N° 1481/09 y su modificatoria N° 7536/12 deben computarse por días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 10º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos deberá adecuar los sistemas informáticos a los fines que se de por validada la presentación de la información indicada en el Artículo 18 de la Resolución Nº 1481/09 con su sola transmisión electrónica.

ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 7º de la Resolución Nº 7536/12.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - Marcelo Oscar Collomb

e. 30/10/2019 N° 82645/19 v. 30/10/2019