ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4617/2019
RESOG-2019-4617-E-AFIP-AFIP -
Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones
fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementarias. Modificada por la Resolución General N° 4.555. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del Visto establece el régimen aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los
tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas,
derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se
encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las
destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que la Resolución General N° 4.555 fijó, entre otras cuestiones, el
plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en
el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias.
Que, en atención a inconvenientes surgidos en las corridas de los
procesos sistémicos para la determinación de la solvencia acreditada
por los operadores de comercio exterior, corresponde modificar el plazo
indicado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.555, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por
los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior
caducará automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual
se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el
Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus
modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/10/2019 N° 82795/19 v. 30/10/2019