ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4621/2019
RESOG-2019-4621-E-AFIP-AFIP - Impuestos al Valor Agregado y a las
Ganancias. Sistema de tarjetas de crédito y/o compras. Resoluciones
Generales N° 140 y N° 4.011. Regímenes de retención. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y
complementarias, N° 4.011 y su modificatoria, y N° 4.568 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y
complementarias y N° 4.011 y su modificatoria, dispusieron la
implementación de regímenes de retención de los impuestos al valor
agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a
los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se
encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra
y/o débito.
Que mediante la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria, se
dispuso la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y
Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos contribuyentes
asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”
que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de
facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de
2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
Que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el universo
de Micro Empresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato,
incorporando a todas aquellas categorizadas como “Potenciales Micro
Empresas”, de acuerdo a lo establecido en la resolución general citada
en el anterior considerando.
Que asimismo, resulta necesario introducir adecuaciones adicionales a
la norma citada en primer término, con el fin de facilitar su
aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 140, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el último párrafo del Artículo 1°, por los siguientes:
“El aludido régimen no resultará de aplicación cuando se trate de
sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña
y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en los términos
de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro
Empresas” deberán acceder con clave fiscal a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema
Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y
Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la
caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos
electrónicos”.
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior
implicará el consentimiento a este Organismo por parte del
contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en
los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias, y
para transmitir dicha información a los agentes de retención indicados
en el Artículo 2°.”.
b) Sustitúyese el punto 1 del inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:
“1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N°
2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de
expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito
municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras
establecido por la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex
Secretaría de Energía, por operaciones canceladas mediante la
utilización de:”.
c) Sustitúyense los puntos 3 y 4 del Artículo 11, por los siguientes:
“3. Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
4. Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio
minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito
municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras
establecido por la Resolución N° 419/98 de la ex Secretaría de
Energía.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 1° de la
Resolución General Nº 4.011 y su modificatoria, por los siguientes:
“Tampoco será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se
efectúen a los sujetos categorizados como Micro Empresas en los
términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y
de la Pequeña y Mediana Empresa, o como “Potenciales Micro Empresas” en
los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
A tales fines, los sujetos categorizados como “Potenciales Micro
Empresas” deberán acceder con clave fiscal a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema
Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y
Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la
caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos
electrónicos”.
La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior,
implicará el consentimiento a este Organismo por parte del
contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en
los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias, y
para transmitir dicha información a los agentes de retención indicados
en el Artículo 2°.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/10/2019 N° 83088/19 v. 30/10/2019