SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 31/2019
RESFC-2019-31-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-66568617- -APN-DERA#ANMAT del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, las leyes 18.284 y 23.981, el Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 14 de diciembre de
1996, 50 de fecha 13 de diciembre de 1997, 38 de fecha 18 de noviembre
de 1998, 8 de fecha 22 de junio de 2006, 9 de fecha 21 de junio de
2007, 35 de fecha 15 de junio de 2010, 45 de fecha 19 de diciembre de
2017 y 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 todas del Grupo Mercado
Común, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la
Resolución N° 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado
Común (GMC) “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE
ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 134/96,
50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código
Alimentario Argentino corresponde incorporar la citada Resolución N°
28/18 al mencionado código.
Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del
compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas
pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los
países integrantes del aludido MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCORSUR).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución
N° 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97,
08/06, 09/07 y 35/10)”, que como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2019-60635046-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente
resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese mediante copia autenticada de la presente
resolución conjunta a la Secretaría del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) con sede en la Ciudad de Montevideo de la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de
lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6° — Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82591/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/18
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
(MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 134/96, 50/97, 38/98,
52/98, 08/06, 11/06, 09/07, 35/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en
el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee
on Food Additives (JECFA), son una referencia para la comprobación de
la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.
Que el Comité de Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), en su 46a
Reunión en 2014, resaltó la recomendación de JECFA de reducir el uso de
aditivos alimentarios que contengan aluminio, en la medida de lo
posible.
Que actualmente existe una preocupación mundial en cuanto al uso de aditivos alimentarios conteniendo aluminio.
Que el CCFA recomienda desde 2007 la discontinuación de los trabajos
que establecen nuevas provisiones para aditivos que contengan aluminio.
Que el CCFA ya excluyó los permisos de uso para los aditivos silicato
de aluminio y sodio (INS 554), silicato de calcio y aluminio (INS 556)
y silicato de aluminio (INS 559).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Prohibir el uso en alimentos de los aditivos silicato de
aluminio y sodio (INS 554), silicato de calcio y aluminio (INS 556) y
silicato de aluminio (INS 559) para todas las categorías de alimentos
armonizadas en el MERCOSUR.
Art. 2 - En función de lo dispuesto por el artículo 1, quedan excluidos
los aditivos INS 554, INS 556 e INS 559 de las Resoluciones GMC N°
134/96, 08/06 y 35/10.
Art. 3 - Prohibir el uso del aditivo fosfato ácido de aluminio y sodio,
aluminio (tri) tetradecahidrógeno octafosfato de sodio-tetrahidratado,
aluminio (di) pentadecahidrógeno octafosfato trisódico (INS 541 i) para
todas las categorías armonizadas en el MERCOSUR, excepto para las
categorías 7.3.2 (productos de repostería con leudante químico, con o
sin relleno, recubiertos o no) y 7.3.3 (mezcla para preparar productos
de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o
no), con los usos y límites establecidos en la Resolución GMC N° 50/97,
sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - En función de lo dispuesto por el artículo 3, queda excluido
el aditivo INS 541i de las Resoluciones GMC N° 50/97 y 09/07, excepto
para los casos previstos en el mencionado artículo.
Art. 5 - Otorgar un plazo hasta el 1 de octubre de 2019 para la
adecuación de los productos a lo dispuesto por la presente Resolución.
Art. 6 - Los productos fabricados antes del término del plazo de
adecuación mencionado en el artículo 4 podrán ser comercializados hasta
el final de su fecha de vencimiento.
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 8 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-6063 5 046-APN-DERA#ANMAT