AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 565/2019
DI-2019-565-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N°
110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la
Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de
Justicia y la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de
noviembre de 2018 se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como
instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de
seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de
conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1
del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que mediante los Artículos 3° y 4° se adoptaron sendos instrumentos que
permiten verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para
la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular para vehículos
importados bajo el amparo del Artículo 7° del Decreto N° 110/999,
incisos a), b), c) y f) así como de motovehículos según Resolución N°
586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaría de Justicia,
que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto 110/99.
Que habiéndose advertido que por el Artículo 6° de la mentada
Disposición, se asignó a los Talleres de Revisión Técnica la emisión
del Certificado de Seguridad Vehicular cuya vigencia tendrá una
duración de un año, debiendo haber recaido tal competencia en la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, resulta procedente sustituir el
mismo, a fin de otorgarle a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
potestad de emitir el Certificado de Seguridad Vehicular para los
supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 33, del Título V
del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, así como también a
efectos de definir el alcance y vigencia de dicho instrumento.
Que resulta oportuna la incorporación de un nuevo Artículo, a fin de
facilitar la comprensión de los diferentes tópicos abordados relativos
a la instrumentación y procedimiento que debe otorgarse al Certificado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado al intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que, la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 4° n) y 7° incisos a) y b) de la ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: El Certificado de Seguridad Vehicular expedido por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá una vigencia de 1 (un) año a los
efectos de la Revisión Técnica Obligatoria, luego serán de aplicación
los plazos que disponga cada autoridad jurisdiccional, de conformidad
con el artículo 34 de la Ley N° 24.449 y normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 6° bis a la
DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el que quedará redactado de la siguiente
manera: El Certificado de Seguridad Vehicular permitirá continuar con
el trámite determinado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS para la
inscripción inicial en los casos previstos en el inciso d) del artículo
33° del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95,
reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 3°.- Convalídese lo actuado desde la entrada en vigencia de la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 30/10/2019 N° 82658/19 v. 30/10/2019