MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 283/2019
DI-2019-283-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
Visto el expediente EX-2018-45299238-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, se creó el Registro de Bocas de
Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores,
Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a
Granel y de Gas Natural Comprimido.
Que sin perjuicio de las facultades de habilitación y policía de las
provincias y municipios que menciona el artículo 16 del decreto 1212
del 8 de noviembre de 1989, esta subsecretaría está facultada para
ejercer el control sobre la seguridad de las bocas de expendio de
combustibles, como así también fijar las políticas sectoriales
atinentes al desarrollo del mercado de combustibles.
Que resulta necesario regular las condiciones de seguridad necesarias
que deben revestir las instalaciones destinadas a la recarga eléctrica
de vehículos de propulsión eléctrica, ubicadas en las mismas bocas de
expendio de combustibles, tanto líquidos como gaseosos, a fin de que
dichas operaciones se realicen de forma segura.
Que a tales efectos es preciso incorporar y/o identificar en el citado
registro a aquellos operadores que presten el servicio de recarga
eléctrica para vehículos, estableciendo los requisitos exigibles para
un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo
identificar la documentación que deberán presentar los interesados en
prestar el mencionado servicio.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 97 de la ley 17.319, el artículo sin número incorporado por el
artículo 5° de la ley 26.022 a continuación del artículo 33 del
capítulo VI del título III de la ley 23.966, y la resolución 66 del 28
de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente
del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Registro de Bocas de Expendio de
Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y
Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas
Natural Comprimido, creado por el artículo 1° de la resolución 1102 del
3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del
ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
a todas las personas físicas o jurídicas que sean habilitadas por los
organismos competentes para prestar el servicio de recarga eléctrica en
bocas de expendio de combustibles.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al artículo 11 de la resolución 1102/2004 el siguiente inciso:
“i) las bocas de expendio de combustibles con servicio de recarga eléctrica”.
ARTÍCULO 3°.- Las bocas de expendio que soliciten la inscripción en la
categoría incorporada por el artículo precedente deberán acreditar el
cumplimiento de las normas registrales y técnicas contenidas en el
anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA) que integra esta medida, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo
14 de la resolución 1102/2004.
Aquellas bocas de expendio de combustibles registradas de acuerdo con
la resolución 1102/2004, que decidan prestar el servicio de recarga
eléctrica, deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Refinación y
Comercialización dependiente de esta subsecretaría la ampliación de su
inscripción, acreditando el cumplimiento de los requisitos del
procedimiento aprobado por el artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La constancia de inscripción en el registro y/o su
correspondiente ampliación, se formalizará mediante la entrega del
certificado que emitirá esta subsecretaría, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la resolución 1102/2004.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento que como anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA) integra esta disposición.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 82651/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)