Disposición 152/2019
DI-2019-152-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-236-E-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-850-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.717.419/16 agregado como fojas 1100
al Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2016-236-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 739/16, conforme
surge de fojas 1135/135 vuelta y 1139, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.742.289/16 agregado como fojas 1155
al Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
820/18, conforme surge de fojas 1202/1204 y 1208, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.761.850/17 agregado como fojas 1166
al Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
821/18, conforme surge de fojas 1202/1204 y 1208, respectivamente.
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.799.973/18 agregado como fojas 1192
al Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º la RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
822/18, conforme surge de fojas 1202/1204 y 1208, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1216/1153, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y Nº 182 del 15 de
marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-236-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 739/16, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IIF-2019-38300577-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 820/18, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2019-38301336-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 821/18, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III IF-2019-38301758-APN-DRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2018-850-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 822/18, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y las
empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA,
INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV
IF-2019-38302352-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 72774/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)