CONVENIOS
Decreto 747/2019
DECTO-2019-747-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-72373634-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución de la operación “Mejora de la Inclusión en Educación
Secundaria y Superior”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (U$S 341.000.000), refiriéndose así
al “Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel
Secundario y Superior”, tal su denominación en la priorización por
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los objetivos de la operación son: (a) reducir las tasas de
deserción en la Educación Básica y Superior entre los más vulnerables;
y (b) fortalecer los sistemas de evaluación educativa del Prestatario.
Que la referida operación consiste en: el Programa (Parte 1) y el
Proyecto (Parte 2) de la siguiente manera: Parte 1. “Apoyo a PROGRESAR,
APRENDER, ENSEÑAR” (el Programa) y Parte 2. “Fortalecimiento de la
Capacidad Institucional del Prestatario para el Diseño, Implementación,
Monitoreo y Evaluación de PROGRESAR, ENSEÑAR, APRENDER y ASISTIRÉ” (el
Proyecto).
Que la ejecución de la citada operación será llevada a cabo por: 1) el
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO, que tendrá una
supervisión general de la implementación de la operación y tomará todas
las medidas relacionadas con los desembolsos conforme a la Sección 2.02
del Convenio de Préstamo, cuyo Modelo se aprueba a través del artículo
1° de la presente medida, y 2) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA y TECNOLOGÍA, a través de: a) la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
EDUCATIVAS, que será responsable de las actividades de PROGRESAR y de
la coordinación de la operación, de los aspectos fiduciarios, la toma
de decisiones técnicas y operativas, como así también del monitoreo y
evaluación, b) la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, que será
responsable de las evaluaciones de los alumnos y maestros, incluidas
las actividades de APRENDER y ENSEÑAR y c) la SECRETARÍA DE GESTIÓN
EDUCATIVA, que será responsable de las actividades de ASISTIRÉ.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N°
8999-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la
operación “Mejora de la Inclusión en Educación Secundaria y Superior”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8999-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (U$S
341.000.000), destinado a financiar parcialmente la operación “Mejora
de la Inclusión en Educación Secundaria y Superior” que consta de SEIS
(6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su
traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I (IF-2019-75982844-APN-SSRFI#MHA). Asimismo, forma
parte integrante de la presente medida como Anexo II
(IF-2019-75982529-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales de
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)” de fecha 14 de
diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al idioma español,
como Anexo III (IF-2019-75981920-APN-SSRFI#MHA), las “Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, en idioma
español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016
revisada en noviembre 2017 y agosto 2018 y como Anexo IV
(IF-2019-75981215-APN-SSRFI#MHA) las “Condiciones Generales de
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Programa de Resultados (2018)” de fecha 14 de diciembre de 2018,
en idioma inglés y su traducción al idioma español.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 8999-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Préstamo BIRF N° 8999-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como organismos ejecutores de la operación al
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO, que tendrá una
supervisión general de la implementación de la operación y tomará todas
las medidas relacionadas con los desembolsos conforme a la Sección 2.02
del Convenio de Préstamo cuyo Modelo se aprueba a través del artículo
1° de la presente medida, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de: a) la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS
EDUCATIVAS, que será responsable de las actividades de PROGRESAR y de
la coordinación de la operación, de los aspectos fiduciarios, la toma
de decisiones técnicas y operativas, como así también del monitoreo y
evaluación, b) la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, que será
responsable de las evaluaciones de los alumnos y maestros, incluidas
las actividades de APRENDER y ENSEÑAR y c) la SECRETARÍA DE GESTIÓN
EDUCATIVA, que será responsable de las actividades de ASISTIRÉ.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/10/2019 N° 83596/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)