MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 745/2019
DECTO-2019-745-APN-PTE - Representación Financiera.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-54472683-APN-DGD#MHA, el Decreto N° 6892 del 4 de noviembre de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo del Gobierno Nacional promover un funcionamiento
dinámico y eficaz de la gestión pública, y hacer un uso eficiente y
racional de los recursos públicos disponibles.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 6892/68 se creó una
Representación Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA -actualmente vacante-, bajo la dependencia del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que actualmente, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Representantes
Permanentes en el GRUPO BANCO MUNDIAL, el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y otros organismos monetarios y
financieros internacionales.
Que el avance de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones permite mantener contacto permanente con esos organismos
y otras instituciones, sin que sea necesario contar con un
Representante Financiero en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para llevar a
cabo el resto de las tareas que motivaron el dictado del Decreto
referido.
Que por las razones expuestas se considera oportuno disponer el cierre
de la Representación Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA en los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO
DE HACIENDA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cierre de la Representación Financiera de la
REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, creada por el
Decreto N° 6892 del 4 de noviembre de 1968.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA la liquidación de
la Representación cuyo cierre se dispone por el artículo 1°, la que
deberá finalizarse en un plazo de SEIS (6) meses desde el dictado del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto ocasionado por la presente medida se imputará a
los créditos presupuestarios correspondientes a la JURISDICCIÓN 50 –
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Roberto Hernán Lacunza -
Jorge Marcelo Faurie
e. 31/10/2019 N° 83591/19 v. 31/10/2019