MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 746/2019
DECTO-2019-746-APN-PTE - Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-19348892-APN-DDV#MRE, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 25.871 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 7488 de fecha 28 de agosto de 1961, 616 de fecha 3 de mayo de
2010 y 892 de fecha 25 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 416 de
fecha 23 de julio de 2018 y 33 de fecha 12 de febrero de 2019, ambas
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 5143 de fecha 23 de
septiembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, determina las competencias de los distintos Ministerios
que asisten al señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN en sus funciones,
estableciendo entre otras, en su artículo 17, las competencias del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su
inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y
aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas
y externas.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones establece las
líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria, regulando
la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece como objetivos de la
misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la
REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el
turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las
relaciones internacionales”.
Que el Decreto Nº 616/10, reglamentario de la referida Ley de
Migraciones, expresa que los Consulados argentinos, como autoridad
delegada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pueden extender visas
como residentes transitorios.
Que el Decreto Nº 7488/61 reguló el ingreso al territorio nacional de
personas poseedoras de pasaportes expedidos por las autoridades de
gobiernos que no hubieren sido reconocidos por la REPÚBLICA ARGENTINA,
habilitándose a tal fin, a que los señores cónsules de la República
extiendan un Certificado de Viaje al solicitante, previa autorización,
en cada caso, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que por otra parte, con el dictado del Decreto Nº 892/16 se estableció
la exención del requisito de visación consular argentina a los
extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter
transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24,
de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificaciones, siempre que
estos fueran titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares
categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.)
emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por el citado Decreto, se facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades para
que puedan beneficiarse de la mencionada facilitación.
Que posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante el
dictado de la Disposición N° 5143/16 y su modificatoria, precisó los
términos de dicha Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), y aprobó
su Reglamento para la tramitación, aplicando este régimen, a partir del
día 1° de septiembre de 2016.
Que haciendo uso de tales facultades, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante la Resolución Nº 416/18, resolvió
extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las
facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.
Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº
33/19, incluyendo a la REPÚBLICA DE FILIPINAS y a la REPÚBLICA DE
INDONESIA.
Que existen individuos originarios de otras jurisdicciones a quienes
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN
EUROPEA que conforman el espacio Schengen u otros Estados que formen
parte del espacio Schengen los han eximido de visado.
Que en ese orden de ideas, tales individuos no pueden, por tanto,
acogerse a los beneficios de la Autorización de Viaje Electrónica,
hallándose en una situación más desfavorable para su ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA, que aquellos individuos a quienes los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y los Estados miembros de la UNIÓN EUROPEA les exigen
visa.
Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el
Decreto Nº 892/16 y las Resoluciones Nº 416/18 y 33/19 ambas del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en confiar
en los mecanismos de control que realizan algunos países para la
emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las
verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares
argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que
encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de
las autoridades argentinas.
Que con idéntico fundamento, se entiende razonable considerar por
cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los
funcionarios consulares argentinos, en aquellos casos en que los
individuos en cuestión sean eximidos de visado por países que encuadren
en tales criterios rigurosos de contralor, siempre que demuestren y sea
verificable, al menos un ingreso a alguno de los DOS (2) espacios
migratorios o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente
a ellos.
Que en razón de los resultados positivos de la aplicación del régimen
implementado, y teniendo en consideración la importancia de fomentar el
turismo y las relaciones comerciales, se estima conveniente eximir del
requisito de visación consular -extendiendo los beneficios del Decreto
Nº 892/16- a los individuos originarios de territorios que cuenten con
exención de visados tanto para ingresar en calidad de turistas a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como a la UNIÓN EUROPEA.
Que las exenciones de visado aplicadas por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y
por los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen,
se fundamentan en consideraciones de orden migratorio y de seguridad y
están sujetas a suspensiones en caso de alteración de las condiciones
por las que se brindan esas facilidades, sirviendo estas circunstancias
de guía y fundamento para adoptar medidas de impacto semejante.
Que la tramitación del visado consular o Certificado de Viaje, según
sea el caso, permanece siempre como una alternativa a la tramitación de
la Autorización de Viaje Electrónica para los extranjeros comprendidos
por el Decreto Nº 892/16 y por las Resoluciones Ministeriales que lo
complementan.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina, a
los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren
exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y
a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de
libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del
espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter
transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo
24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y obtengan una Autorización
de Viaje Electrónica (A.V.E.), de conformidad con lo establecido por el
Decreto N° 892/16 y sus normas complementarias, siempre que demuestren
y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2)
espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan
de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los extranjeros que pudieren beneficiarse
de las facilidades establecidas en el presente, en el Decreto Nº 892/16
y las Resoluciones dictadas en consecuencia, pueden optar por tramitar
un visado en las Representaciones Consulares argentinas o una
Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
ARTÍCULO 3°.- En los casos en que los extranjeros en cuestión, fueren
poseedores de pasaportes expedidos por entidades que no han sido
reconocidas por la REPÚBLICA ARGENTINA, la Autorización de Viaje
Electrónica (A.V.E.) reemplazará el Certificado de Viaje previsto en el
Decreto Nº 7488/61 y su obtención dispensará del requisito de previa
autorización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- En todos los aspectos no regulados por el presente será de aplicación el Decreto Nº 892/16.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Marcelo
Faurie - Rogelio Frigerio
e. 31/10/2019 N° 83592/19 v. 31/10/2019