MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 598/2019

RESOL-2019-598-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019 85353278-APN-DCHF#MTR, la Ley N° 26.352, los Decretos N° 1774 de fecha 23 de agosto de 1993, N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones N° 1413 de fecha 28 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del plexo normativo integrado por la citada Ley N° 26.352, el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y la Resolución N° 1413 de fecha 26 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) los bienes de origen ferroviario en jurisdicción del entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (ONABE).

Que entre los bienes transferidos se encuentra el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” cuya gestión y administración está a cargo de la GERENCIA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES de la citada sociedad.

Que dicha institución se dedica a preservar el patrimonio ferroviario de valor histórico nacional, siendo el mismo un núcleo cultural que cuenta con exhibiciones permanentes de objetos ferroviarios, maquinarias, locomotoras y coches, como así también resguarda diversa documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria.

Que los servicios para el correcto funcionamiento del inmueble son provistos y/o soportados por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien aporta además los recursos humanos y técnicos a tales fines.

Que actualmente la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra ejecutando tareas de remodelación atinentes a la puesta en valor del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”, las que se encuentran próximas a su finalización.

Que, por su lado, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA tiene a su cargo el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA y el ARCHIVO GENERAL DE FERROCARRILES, el cual tiene como propósito concentrar, integrar y preservar documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria.

Que el ARCHIVO GENERAL DE FERROCARRILES cuenta con SEIS MIL (6000) metros cuadrados de documentación histórica, científica y cultural que abarca desde el inicio de los ferrocarriles en Argentina hasta nuestros días, los que son motivo de consulta periódica no solo de técnicos especialistas sino también de historiadores de reconocida trayectoria nacional e internacional.

Que, en consonancia con ello, en fecha 24 de julio de 2019 se celebró un Convenio de Colaboración entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a través del cual esta última toma a su cargo la custodia y resguardo de documentación histórica de origen ferroviario que se encuentra en poder del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”.

Que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta con personal idóneo y especialista en conservación de documentación histórica, con experiencia y conocimiento suficientes no sólo para la administración de documentos sino también para la administración de objetos y bienes históricos como los que se administran en el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”.

Que la relevancia adquirida por el Patrimonio Histórico y Cultural en las últimas décadas, entendido como aquel conjunto de bienes con alto contenido simbólico y portador de valores culturales propios de la comunidad, la hace merecedora de una especial protección no sólo relacionada con su conservación sino también para su exhibición a la comunidad.

Que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA por su objeto social se encuentra llamada a articular estrategias de gestión para el desarrollo y consolidación del sistema ferroviario nacional, siempre en conciencia de su relevancia y valor histórico y simbólico.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente transferir el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ” de la órbita de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a la de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA concentrando allí su administración, a efectos de optimizar recursos económicos, humanos y administrativos.

Que el Servicio Jurídico de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y por el artículo 6° inciso a) del Anexo de la Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”, sito en Av. Del Libertador General José de San Martin N° 405 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la órbita de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a la órbita de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a partir del 1° de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá arbitrar las medidas conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ” que por el artículo 1° de la presente resolución se transfiere a su órbita.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO junto a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, empresas actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas correspondientes sobre los bienes del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ” cuya transferencia se efectúa por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase sin cargo a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el inmueble sito en Av. Del Libertador General José de San Martin N° 405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funciona el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”, actualmente asignado a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 31/10/2019 N° 83446/19 v. 31/10/2019