MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 598/2019
RESOL-2019-598-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019 85353278-APN-DCHF#MTR, la Ley N° 26.352,
los Decretos N° 1774 de fecha 23 de agosto de 1993, N° 752 de fecha 6
de mayo de 2008 y N° 28 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones
N° 1413 de fecha 28 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del plexo normativo integrado por la citada Ley N°
26.352, el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y la Resolución N°
1413 de fecha 26 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se transfirieron a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) los bienes de origen ferroviario en jurisdicción del entonces
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (ONABE).
Que entre los bienes transferidos se encuentra el Museo Nacional
Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” cuya gestión y administración está
a cargo de la GERENCIA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES
de la citada sociedad.
Que dicha institución se dedica a preservar el patrimonio ferroviario
de valor histórico nacional, siendo el mismo un núcleo cultural que
cuenta con exhibiciones permanentes de objetos ferroviarios,
maquinarias, locomotoras y coches, como así también resguarda diversa
documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria.
Que los servicios para el correcto funcionamiento del inmueble son
provistos y/o soportados por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien aporta además los recursos
humanos y técnicos a tales fines.
Que actualmente la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra ejecutando tareas de remodelación
atinentes a la puesta en valor del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL
SCALABRINI ORTIZ”, las que se encuentran próximas a su finalización.
Que, por su lado, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA tiene a su cargo el
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA y el ARCHIVO GENERAL DE
FERROCARRILES, el cual tiene como propósito concentrar, integrar y
preservar documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria.
Que el ARCHIVO GENERAL DE FERROCARRILES cuenta con SEIS MIL (6000)
metros cuadrados de documentación histórica, científica y cultural que
abarca desde el inicio de los ferrocarriles en Argentina hasta nuestros
días, los que son motivo de consulta periódica no solo de técnicos
especialistas sino también de historiadores de reconocida trayectoria
nacional e internacional.
Que, en consonancia con ello, en fecha 24 de julio de 2019 se celebró
un Convenio de Colaboración entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a
través del cual esta última toma a su cargo la custodia y resguardo de
documentación histórica de origen ferroviario que se encuentra en poder
del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ”.
Que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cuenta con personal idóneo y
especialista en conservación de documentación histórica, con
experiencia y conocimiento suficientes no sólo para la administración
de documentos sino también para la administración de objetos y bienes
históricos como los que se administran en el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO
“RAUL SCALABRINI ORTIZ”.
Que la relevancia adquirida por el Patrimonio Histórico y Cultural en
las últimas décadas, entendido como aquel conjunto de bienes con alto
contenido simbólico y portador de valores culturales propios de la
comunidad, la hace merecedora de una especial protección no sólo
relacionada con su conservación sino también para su exhibición a la
comunidad.
Que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA por su objeto social se encuentra
llamada a articular estrategias de gestión para el desarrollo y
consolidación del sistema ferroviario nacional, siempre en conciencia
de su relevancia y valor histórico y simbólico.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente transferir el MUSEO
NACIONAL FERROVIARIO “RAUL SCALABRINI ORTIZ” de la órbita de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a
la de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA concentrando allí su administración,
a efectos de optimizar recursos económicos, humanos y administrativos.
Que el Servicio Jurídico de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y por el artículo
6° inciso a) del Anexo de la Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de
2018 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL
SCALABRINI ORTIZ”, sito en Av. Del Libertador General José de San
Martin N° 405 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la órbita de
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a
la órbita de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a partir del 1° de octubre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá arbitrar las medidas
conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades
relacionadas con el funcionamiento del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL
SCALABRINI ORTIZ” que por el artículo 1° de la presente resolución se
transfiere a su órbita.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO junto a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA,
empresas actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE TRANSPORTE,
arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas
correspondientes sobre los bienes del MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL
SCALABRINI ORTIZ” cuya transferencia se efectúa por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase sin cargo a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA,
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el inmueble sito en
Av. Del Libertador General José de San Martin N° 405, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, donde funciona el MUSEO NACIONAL FERROVIARIO “RAUL
SCALABRINI ORTIZ”, actualmente asignado a ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 31/10/2019 N° 83446/19 v. 31/10/2019