MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 152/2019
RESOL-2019-152-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03453623-APN-SECGT#MTR, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución N° 459 de fecha 30 de
diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la propuesta de
modificación a la Red de Transporte para la Línea N° 60, operada por la
empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (M.O.N.S.A) —CUIT N°
30-57153764-4—, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3, del
Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el
REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen
transporte bajo dicho régimen.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé que en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 459 de fecha 30 de diciembre de 1998 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) un Permiso de Explotación de Servicios
Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el
N° 60, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que, asimismo, es de tener presente que la Disposición N° 965 de fecha
13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificó en último término los parámetros
operativos de la línea en trato, modificando el itinerario de los
Recorridos C-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-TU-V-W.
Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de
abril de 1994. Que el apartado 5.3 del artículo 5° del Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
estableció que la Autoridad de Aplicación podrá impulsar modificaciones
a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional, con el objetivo de propender a su optimización, dotando de
una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.
Que en ese sentido, cabe mencionar que en fecha 18 de enero de 2019, el
señor Julio Marcelo PASCIUTO, en su carácter de presidente de la firma
MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA), solicitó la
reestructuración de los recorridos de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros a su cargo.
Que en consecuencia, habiéndose efectuado un análisis de dicha
presentación, se ha reelaborado la propuesta de la empresa de marras, a
fin de adecuarla al diseño y necesidades actuales del sistema de
transporte público por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que desde el ESTADO NACIONAL se emprendieron acciones para impulsar la
política de priorización del transporte público, mediante la
construcción de infraestructura dedicada y jerarquizada (implementación
de carriles exclusivos para el transporte público en corredores de
Metrobús o carriles preferenciales, acompañados por esquemas de
jerarquización vial y modal) así como la implementación de un sistema
de boleto electrónico para todos los usuarios de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permitió instrumentar esquemas
tarifarios novedosos (como la tarifa social o el boleto integrado) y
profundizar la disponibilidad de datos para estudiar el sistema como lo
es RED SUBE.
Que la implementación de este tipo de mejoras fue generando cambios
lógicos en el sistema, los cuales deben ser tenidos en cuenta para el
estudio y planificación del sistema de transporte.
Que dichos cambios se ven reflejados en la demanda y las necesidades de
los usuarios de transporte público automotor de pasajeros.
Que atento a ello, habiendo realizado un análisis exhaustivo de los
ramales afectados, se concluyó que no es necesaria la llegada de todos
los ramales hacia Barracas, a raíz de la baja carga que hay en los
mismos, en el tramo Plaza Italia – Constitución.
Que asimismo, respecto a la demanda de los servicios, se entiende que
la misma quedaría abastecida tanto por el nuevo esquema de servicios de
la línea como por otras líneas que cubren los tramos que se dejan de
servir por aquellos recorridos suprimidos, entendiendo que los cambios
propuestos responden a la flexibilidad del sistema y a la necesidad del
mismo de ir adecuándose a los cambios planteados, ya sea desde la
necesidad de la demanda como de las reglas sobre la oferta misma.
Que en razón de lo expuesto, se propusieron las siguientes
modificaciones de parámetros operativos para la Línea 60: supresión
total de los Recorridos G, N y P; fusión de los Recorridos F, H e I;
fusión de los Recorridos J y M; fusión de los Recorridos K y L; fusión
de los Recorridos Q, R y S; fusión de los Recorridos Ñ y O; fusión de
los Recorridos T y U; y fusión de los Recorridos V y W.
Que en ese sentido, cabe mencionar que en los informes técnicos
obrantes en el expediente de citado en el Visto se fundamenta la
necesidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la propuesta de
modificación, en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del
Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les producirá la
modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las
modificaciones propuestas.
Que corresponde aclarar que analizadas las presentaciones efectuadas
por las impugnantes, las mismas no han dado cabal cumplimiento a los
recaudos exigidos por la norma en trato para poder efectuar las
respectivas impugnaciones, por lo que resultan inadmisibles.
Que no obstante ello, la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(MONSA) efectuó su respectivo descargo dentro del plazo establecido en
el apartado 8.2. del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 137/2018
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que por otro lado, se evaluaron las observaciones planteadas por el
CONSEJO ESCOLAR DE SAN ISIDRO y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y se
consideró hacer lugar a las mismas, procediéndose en consecuencia a
modificar la propuesta inicial de recorridos efectuada por la empresa
de marras a fin de atender a la mentada observación.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la
solicitud, efectuando las modificaciones en los parámetros operativos
de la Línea N° 60.
Que por lo expuesto, corresponde impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos del artículo 5°, apartado 5.3.1., del Anexo
de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de
2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 60
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, operada por la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) —CUIT N° 30-57153764-4—, conforme lo detallado
en el Anexo N° IF-2019-69155566-APN-DGTT#MTR que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 459 de fecha
30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, por el Anexo identificado como
IF-2019-69155566-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la empresa MICRO ÓMNIBUS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (MONSA) —CUIT N° 30-57153764-4—.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 83523/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)