ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 691/2019
RESFC-2019-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N.° 9430 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-1476/10; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-1476 del 29 de octubre de
2010, se aprobó la norma NAG-312 – Año 2010 “Artefactos domésticos de
cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que reemplazó en su
totalidad a la norma NAG-312 – Año 2006, y entró en vigencia el 1º de
diciembre de 2013 (Conf. Resoluciones ENARGAS N.º I-2267/12 y N.º
I-2600/13).
Que, en la NAG-312 Año 2010 se incorporó como Anexo E el “Etiquetado de
eficiencia energética” en el cual se establecieron las clases de
Eficiencia Energética de los artefactos para la cocción, tales como
cocinas, hornos y anafes.
Que posteriormente, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia
Energética, dependiente del entonces Ministerio de Energía y Minería de
la Nación, solicitó al ENARGAS que revisara el Etiquetado de Eficiencia
Energética para “Artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos” (NAG-312), con el objeto de incorporar nuevas
clases de eficiencia energética, entre otras cuestiones.
Que cabe destacar que, con el transcurso del tiempo y la implementación
de diferentes tecnologías, los fabricantes de artefactos para cocción
alcanzaron en sus productos la mayor clase de Eficiencia Energética, es
decir, prácticamente la totalidad de dichos artefactos tienen en la
actualidad la clase de Eficiencia Energética “A”.
Que a partir de dicha situación y luego del análisis realizado por
personal técnico de la Gerencia de Distribución de esta Autoridad
Regulatoria, respecto de la información proporcionada por los
Organismos de Certificación, se concluyó acerca de la conveniencia de
actualizar las clases de Eficiencia Energética para los artefactos de
cocción.
Que en ese contexto, se conformó la Comisión de Aportes Técnicos
integrada por los Organismos de Certificación, laboratorios,
fabricantes e importadores de los artefactos en cuestión, con el objeto
de analizar nuevas clases de etiquetado de eficiencia para los
artefactos de cocción y la incorporación de un código QR en la Etiqueta
de Eficiencia Energética.
Que, como resultado de las tareas llevadas a cabo en el marco de la
citada Comisión, la Gerencia de Distribución y el Departamento de
Tecnología de la Información, bajo la supervisión de la Coordinación de
Normalización Técnica, todos ellos de este Organismo, elaboraron el
proyecto de Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-312 (2010) “Artefactos
domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a
través de la Resolución RESFC-2018-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 5 de
noviembre de 2018.
Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con los
artefactos para cocción que utilizan combustibles gaseosos, terceros
interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas.
Que asimismo, el proyecto de norma fue publicado en la sección
“Elaboración Participativa de Normas” de la página web de este
Organismo.
Que durante el período de consulta, sólo la firma ESKABE S.A. presentó
comentarios, los que fueron oportunamente analizados; mientras que por
su parte, GASNOR S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. informaron que no tenían observaciones que formular al proyecto.
Que en el marco del trabajo realizado por la Comisión de Estudio
integrada por profesionales de este Organismo, teniendo en cuenta el
análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe
IF-2019-93451869-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico y el documento resultante de las tareas efectuadas “Adenda N.º
2 (2019) de la NAG-312 (2010)”.
Que asimismo, en el citado Informe, se previó que los plazos de
implementación de las nuevas clases de eficiencia energética deberían
entrar en vigencia al día siguiente de publicar su aprobación para
todas las nuevas certificaciones, manteniéndose el actual etiquetado
hasta el vencimiento de la certificación; no obstante, en caso de que
algún fabricante deseara incorporar el nuevo etiquetado en productos
certificados y con matrícula vigente, podría hacerlo previa evaluación
y autorización del Organismo de Certificación interviniente.
Que cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que finalmente, el proyecto de Adenda aquí presentado sustituiría al
Anexo E “Etiquetado de eficiencia energética” de la norma NAG-312 Año
2010, incorporando nuevas clases de etiquetado de eficiencia para los
artefactos de cocción y un código QR en la Etiqueta de Eficiencia
Energética.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312 (2010)
“Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”,
que como Anexo (IF-2019-95000870-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el ANEXO E de la norma NAG-312 Año 2010, por el documento aprobado en el ARTÍCULO 1º del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Adenda N.º 2 (2019) de la norma NAG-312
(2010) entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, para todas las certificaciones vigentes,
se mantendrá el actual etiquetado hasta el vencimiento de la
certificación oportunamente otorgada; no obstante lo cual, en caso de
que algún fabricante deseara incorporar el nuevo etiquetado en
productos certificados y con matrícula vigente, podrá hacerlo previa
evaluación y autorización del Organismo de Certificación interviniente.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 83394/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)