MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3418/2019
RESOL-2019-3418-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO la Ley N° 24.521 de Educación Superior y el Expediente N° EX-2019-71977613-APN-DNGYFU#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca este Ministerio en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº
24.521.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1724 de fecha 27 de agosto de
2003, se declaró incluido al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA en el
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y
mediante Resolución Ministerial Nº 2721 de fecha 30 de octubre de 2015
se aprobaron los contenidos curriculares básicos, la carga horaria
mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los
estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título
de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades
reservadas.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 462 de fecha 16 de marzo de 2011
se resolvió en su artículo 1º que las ofertas universitarias que
correspondan a títulos incorporados al régimen previsto en el artículo
43 de la Ley Nº 24.521 y se dicten en articulación con Instituciones de
Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a
efectos del reconocimiento oficial y consecuente validez nacional.
Que los títulos de los CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR incluidos
en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521
no cumplen con los requisitos legales establecidos; tal es el caso de
los CICLOS DE LICENCIATURA conducentes al título de LICENCIADO/A EN
ENFERMERÍA.
Que si bien las resoluciones ministeriales que acuerdan el
reconocimiento oficial a los CICLOS DE LICENCIATURA resuelven que
quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda
cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina de
títulos que requiera el control específico del Estado, ello no implica
en absoluto la privación automática de efectos a partir de la
incorporación del título en el régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521 correspondiendo que la Administración
emita un acto expreso a esos fines.
Que compete a este Ministerio evaluar si los títulos en cuestión
cumplen con las exigencias del nuevo marco reglamentario aplicable y,
en su caso, ordenar las medidas que correspondan para la adaptación de
la carrera y, si ello no es posible, el retiro del reconocimiento
oficial, previendo las acciones necesarias para resguardar los derechos
de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente revocar aquellas
resoluciones de reconocimiento oficial y su consecuente validez
nacional por no cumplir con las nuevas reglamentaciopnes vigentes, sin
perjuicio alguno de los derechos adquiridos por quienes se hayan
recibido con anterioridad.
Que asimismo, se ha detectado un caso atípico al resto en relación al
título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA que expide el INSTITUTO
UNIVERSITARIO “ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO”, para el que
solo corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 1012/2002
dejando sin efecto solo el Ciclo de Licenciatura; conservando plena
vigencia el trayecto completo de la CARRERA de LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley de Educación Superior Nº
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el reconocimiento oficial y consecuente
validez nacional al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA - Ciclo de
Licenciatura - revocando las respectivas Resoluciones Ministeriales
conforme al detalle del ANEXO (IF-2019-84282235-APN-DNGYFU#MECCYT) que
integra la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Modificar parcialmente la Resolución Ministerial N°
1012/2002 que otorgó reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional al título de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA que expide el
INSTITUTO UNIVERSITARIO “ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO”
dejando sin efecto solo el CICLO DE LICENCIATURA; conservando plena
vigencia el trayecto completo de la CARRERA de LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las instituciones universitarias a las que
alude el ARTÍCULO 1° de la presente resolución, no deben inscribir
nuevos alumnos - en caso que los hubiere - para el cursado del CICLO DE
LICENCIATURA conducente al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, asimismo
deberán garantizar la continuación y finalización de los estudios de
los alumnos que se encuentren actualmente cursando dicha carrera.
ARTÍCULO 4°.- Fíjar un plazo perentorio de TRES (3) meses, a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución
para que las instituciones universitarias citadas en el artículo 1°,
remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN
UNIVERSITARIA las nóminas de alumnos regulares y libres que tendrán
derecho al reconocimiento oficial de su título, con sus respectivos
números de documento y tipo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 82860/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)