Resolución 977/2019
RESOL-2019-977-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69405194-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que a tales fines y con el objetivo de alcanzar estándares
internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al
sistema de adecuaciones contables.
Que el Punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y
valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros
pendientes”.
Que las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un
pasivo significativo dentro del citado rubro “siniestros pendientes”.
Que a efectos de poseer información completa y detallada, mediante el
Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo
del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas realizó un control de la
información requerida en el punto identificado en el párrafo anterior
y, en conjunto con la Gerencia de Evaluación, requirió a las entidades
la realización de las acciones correctivas pertinentes.
Que como resultado del mentado control y a los fines de garantizar la
integridad de los saldos contables registrados en el rubro siniestros
pendientes -ya sea originado en mediaciones o en juicios-, se advierte
la necesidad de establecer una estricta relación entre la información
detallada en el Punto 39.6.4. del citado cuerpo normativo y la
contabilizada en los Estados Contables de las entidades aseguradoras.
Que las Gerencias de Evaluación, de Estudios y Estadísticas y Técnica y
Normativa se expidieron en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Punto 39.6.4.1. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), el
siguiente texto:
“39.6.4.1. La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del
punto 39.6.4., específicamente el campo 34 Monto Reservado, deberá
conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de
pasivo “siniestros pendientes”, bajo las cuentas contables “Siniestros
pendientes – Juicios” o “Siniestros pendientes – Mediaciones” y, para
el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, “Siniestros ART - En
mediación” o “Siniestros ART - En juicio”, acorde la codificación
establecida a través del Plan de cuentas uniforme referido en el punto
39.1. del presente reglamento.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo
e. 31/10/2019 N° 83093/19 v. 31/10/2019