SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 71/2019

RESFC-2019-71-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019

Visto el expediente EX-2019-92321748- -APN-DGD#MHA, el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda se aprobaron las “Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019”, que como anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) integra esa medida.

Que resulta necesario modificar esas reglas y procedimiento a los efectos de evitar que se genere un desequilibrio en el funcionamiento de Nación Bursátil SA, y a fin de permitir a los organismos alcanzados la renovación de sus inversiones existentes en esa empresa.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se dispuso que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 8° del decreto 668/2019, y en el artículo 6º del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo I (IF-2019-92641538-APN-SECH#MHA) aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), por el que se aprueban las “Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019”, por el anexo I (IF-2019-96917919-APN-SECH#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 6° de la resolución conjunta 66/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podrá solicitar información a los bancos públicos nacionales, a Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión y a Nación Bursátil SA, a los efectos de verificar los impactos que se vayan produciendo en esas entidades financieras por la aplicación de esta resolución.”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 83243/19 v. 31/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I

Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1 ° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019

I. De los ingresos por vencimiento de Instrumentos de Deuda Pública o Letras del Tesoro: Todo flujo de ingresos obtenido a partir del cobro de interés o capital de instrumentos de deuda pública o letras del tesoro emitidos por el Tesoro Nacional será destinado, respetando la moneda de origen, a la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1 ° del decreto 668/2019, según las emisiones de esos instrumentos que disponga el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

Si la percepción de dichos servicios resultara menor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), el cumplimiento de la obligación establecida en el primer párrafo de este apartado quedará dispensada, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en el Banco de la Nación Argentina (BNA). Si el organismo no fuere titular de una cuenta en el BNA, deberá arbitrar los medios necesarios para realizar la apertura de cuentas en esa entidad para poder acogerse a la dispensa aquí prevista.

II. De los fondos depositados en cuentas a la vista (con o sin remuneración): En los casos en que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, la liquidez de los organismos alcanzados por ella sea igual o mayor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) en cuentas a la vista, tomando en cuenta el conjunto total de las cuentas en bancos públicos o privados del organismo alcanzado, deberá ser destinada íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Para los casos en que la liquidez de los organismos alcanzados sea menor a los montos mencionados en el párrafo anterior, tomando en cuenta la totalidad de las cuentas del organismo alcanzado, esos montos podrán permanecer en una cuenta a la vista o en un depósito a plazo fijo precancelable, en el BNA correspondiente al organismo alcanzado. Si los fondos depositados, cualquiera sea su monto, en cuentas a la vista que conforman la liquidez de los organismos alcanzados, son depositados en cuentas a la vista en el BNA, el cumplimiento de la obligación de suscribir Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses, quedará dispensado sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera. El organismo alcanzado se encuentra obligado a remitir la correspondiente información a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, vía el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o presentando una nota en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la creación del expediente electrónico respectivo, en la que se detalle el nombre de la institución, CUIT, tipo de cuenta, número de cuenta, moneda y monto depositado.

Para el caso de los fondos depositados en cuentas a la vista en el BNA y en el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), cuyo origen haya sido depósitos a plazo iguales o mayores a trecientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) que vencieron entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. En este caso se dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a efectuar un nuevo depósito a plazo con más sus intereses en la misma entidad bancaria pública. El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podra instruir al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.

Respecto de todo excedente de liquidez de los organismos alcanzados por la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, que a la fecha de entrada en vigencia estén acreditados en cuentas a la vista en entidades financieras privadas y/o públicas distintas del BNA y del BICE, no será aplicable lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado II, sino que esos excedentes deberán ser destinados íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de todas las cuentas del organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose dicho excedente en cuentas del BNA.

III. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de cuentas por depósitos a plazo fijo: Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA y en el BICE iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda con una anticipación de quince (15) días, vía GDE o en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo estipulado en el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa y el organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo del depósito, instruyan al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera. En el caso de los depósitos a plazo fijo que venzan entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y los catorce (14) días corridos posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos serán informados por el organismo alcanzado a la Secretaría de Hacienda dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera instruya al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo de un (1) día hábil antes de cada vencimiento. Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA y en el BICE que venzan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, y que no superen los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o los cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en conjunto a todos los depósitos a plazo fijo en entidades públicas o privadas del organismo alcanzado, podrán ser renovados en la entidad financiera pública correspondiente, con la sola condición de que sean informados a la Secretaría de Hacienda.

Los depósitos a plazo fijo a su vencimiento que un organismo alcanzado posea en entidades financieras privadas o públicas, distintas del BNA y del BICE, deberán destinarse íntegramente a su vencimiento a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de plazos fijos del organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose en cuentas del BNA.

IV. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de fondos comunes de inversión: Las inversiones temporarias en fondos comunes de inversión que sean iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. Los excedentes de liquidez que los organismos alcanzados tengan a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, invertidos en fondos comunes de inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, no se encuentran alcanzados por lo estipulado en el primer párrafo de este apartado. El organismo alcanzado deberá informar a la Secretaría de Hacienda los montos invertidos en cada fondo común de inversión gestionado por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de acuerdo con lo estipulado en los Anexos II (IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) que integran la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento.

Los organismos alcanzados que cuenten con inversiones temporarias de montos menores a los referidos en el primer párrafo de este apartado, quedarán dispensados del cumplimiento de la obligación allí establecida, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, mientras los fondos se encuentren depositados en cuentas a la vista o a plazo fijo en el BNA, o en fondos comunes de inversión gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.

V. De los ingresos por otros tipos de inversión: Toda liquidez proveniente de inversiones no mencionadas en los apartados I, II, III y IV igual o mayor a su vencimiento a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) deberá ser destinada a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1 ° del decreto 668/2019. Todo organismo alcanzado que cuente con inversiones que totalicen un monto menor a los referidos en el párrafo anterior, quedará dispensado del cumplimiento de su obligación, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, mediante el depósito de dicho monto en una (1) o más cuentas en el BNA a nombre del organiamo alcanazado.

Los organismos alcanzados deberán remitir a la Secretaría de Hacienda el detalle de las inversiones contenidas en este apartado en el marco del Régimen de Información Obligatorio y del Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante los Anexos II (IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, respectivamente. Si los organismos alcanzados poseen inversiones vinculadas a cauciones bursátiles a través de Nación Bursátil SA a la fecha de esta norma, podrán ser renovadas en la medida que previamente hayan sido notificadas mediante nota a la Secretaría de Hacienda.

VI. De los gastos operativos: Para la atención de los gastos operativos, los organismos alcanzados deberán priorizar la utilización de las inversiones temporarias, de acuerdo con el siguiente orden: 1°) Cuentas a la vista, 2°) Fondos Comunes de Inversión, 3°) Vencimientos de depósitos a plazo fijo, 4°) Otras inversiones y 5°) Fondos provenientes de la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro, cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019.

En ningún caso los organismos alcanzados podrán poseer fondos en bancos privados o banco públicos, distintos al BNA y al BICE.

Al solo efecto de esta norma y de cualquier otra norma complementaria, se utilizará el término "organismo alcanzado" para cualquiera de las jurisdicciones, entidades, empresas, entes, fondos fiduciarios y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, que se encuentren abarcados por el conjunto definido en el artículo 1° del decreto 668/2019.

IF-2019-96917919-APN-SECH#MHA