Reglas y Procedimiento para las inversiones previstas en el artículo 1 ° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
I. De los ingresos por vencimiento de Instrumentos de Deuda Pública o
Letras del Tesoro: Todo flujo de ingresos obtenido a partir del cobro
de interés o capital de instrumentos de deuda pública o letras del
tesoro emitidos por el Tesoro Nacional será destinado, respetando la
moneda de origen, a la suscripción de las Letras del Tesoro
precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1 ° del decreto 668/2019, según las emisiones de esos
instrumentos que disponga el Órgano Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera.
Si la percepción de dichos servicios resultara menor a trescientos
millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares
estadounidenses (USD 5.000.000), el cumplimiento de la obligación
establecida en el primer párrafo de este apartado quedará dispensada,
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el
organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del
servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en
el Banco de la Nación Argentina (BNA). Si el organismo no fuere titular
de una cuenta en el BNA, deberá arbitrar los medios necesarios para
realizar la apertura de cuentas en esa entidad para poder acogerse a la
dispensa aquí prevista.
II. De los fondos depositados en cuentas a la vista (con o sin
remuneración): En los casos en que con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento, la liquidez de los organismos alcanzados por ella sea
igual o mayor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco
millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) en cuentas a la
vista, tomando en cuenta el conjunto total de las cuentas en bancos
públicos o privados del organismo alcanzado, deberá ser destinada
íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en
pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019.
Para los casos en que la liquidez de los organismos alcanzados sea
menor a los montos mencionados en el párrafo anterior, tomando en
cuenta la totalidad de las cuentas del organismo alcanzado, esos montos
podrán permanecer en una cuenta a la vista o en un depósito a plazo
fijo precancelable, en el BNA correspondiente al organismo alcanzado.
Si los fondos depositados, cualquiera sea su monto, en cuentas a la
vista que conforman la liquidez de los organismos alcanzados, son
depositados en cuentas a la vista en el BNA, el cumplimiento de la
obligación de suscribir Letras del Tesoro precancelables en pesos o
dólares estadounidenses, quedará dispensado sin necesidad de
manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas
de Administración Financiera. El organismo alcanzado se encuentra
obligado a remitir la correspondiente información a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Procedimiento de
Cumplimiento aprobado mediante el Anexo III
(IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba estas
Reglas y Procedimiento, vía el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) o presentando una nota en la calle Balcarce 186 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la creación del expediente
electrónico respectivo, en la que se detalle el nombre de la
institución, CUIT, tipo de cuenta, número de cuenta, moneda y monto
depositado.
Para el caso de los fondos depositados en cuentas a la vista en el BNA
y en el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), cuyo origen
haya sido depósitos a plazo iguales o mayores a trecientos millones de
pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000) que vencieron entre la fecha de vigencia del decreto
668/2019 y la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento, éstos deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda
dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la
resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento. En este caso se
dará por otorgada la dispensa sin necesidad de manifestación expresa
por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera, y el organismo alcanzado podrá proceder a efectuar un nuevo
depósito a plazo con más sus intereses en la misma entidad bancaria
pública. El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera podra instruir al organismo alcanzado en el sentido de
proceder de otra manera, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.
Respecto de todo excedente de liquidez de los organismos alcanzados por
la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento, que a la fecha
de entrada en vigencia estén acreditados en cuentas a la vista en
entidades financieras privadas y/o públicas distintas del BNA y del
BICE, no será aplicable lo previsto en los párrafos anteriores de este
apartado II, sino que esos excedentes deberán ser destinados
íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en
pesos o dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019. En el caso de que los montos involucrados sean menores a
trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de
dólares estadounidenses (USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria
de todas las cuentas del organismo alcanzado, podrá subsanarse la
obligación depositándose dicho excedente en cuentas del BNA.
III. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de cuentas por
depósitos a plazo fijo: Los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA
y en el BICE iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000), deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda
con una anticipación de quince (15) días, vía GDE o en la calle
Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo
estipulado en el Procedimiento de Cumplimiento aprobado mediante el
Anexo III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA) de la resolución que aprueba
estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa y el
organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo
más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que la
Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en el plazo de
hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo
del depósito, instruyan al organismo alcanzado en el sentido de
proceder de otra manera. En el caso de los depósitos a plazo fijo que
venzan entre la fecha de vigencia del decreto 668/2019 y los catorce
(14) días corridos posteriores a la vigencia de la resolución que
aprueba estas Reglas y Procedimiento, éstos serán informados por el
organismo alcanzado a la Secretaría de Hacienda dentro de las
veinticuatro (24) horas posteriores a la vigencia de la resolución que
aprueba estas Reglas y Procedimiento. Se dará por otorgada la dispensa
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, y el organismo alcanzado
podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses
en la misma entidad bancaria pública, excepto que el Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera instruya al organismo
alcanzado en el sentido de proceder de otra manera, dentro de un plazo
de un (1) día hábil antes de cada vencimiento. Los vencimientos de
depósitos a plazo en el BNA y en el BICE que venzan con posterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba estas
Reglas y Procedimiento, y que no superen los trescientos millones de
pesos ($ 300.000.000) o los cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000), tomando en conjunto a todos los depósitos a plazo fijo
en entidades públicas o privadas del organismo alcanzado, podrán ser
renovados en la entidad financiera pública correspondiente, con la sola
condición de que sean informados a la Secretaría de Hacienda.
Los depósitos a plazo fijo a su vencimiento que un organismo alcanzado
posea en entidades financieras privadas o públicas, distintas del BNA y
del BICE, deberán destinarse íntegramente a su vencimiento a la
suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares
estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019. En el
caso de que los montos involucrados sean menores a trescientos millones
de pesos ($ 300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses
(USD 5.000.000), tomando en cuenta la sumatoria de plazos fijos del
organismo alcanzado, podrá subsanarse la obligación depositándose en
cuentas del BNA.
IV. De los ingresos o flujos de fondos provenientes de fondos comunes
de inversión: Las inversiones temporarias en fondos comunes de
inversión que sean iguales o mayores a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000) deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro
precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1° del decreto 668/2019, en un plazo no mayor a quince (15)
días desde la vigencia de la resolución que aprueba estas Reglas y
Procedimiento. Los excedentes de liquidez que los organismos alcanzados
tengan a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba
estas Reglas y Procedimiento, invertidos en fondos comunes de inversión
gestionados por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión,
no se encuentran alcanzados por lo estipulado en el primer párrafo de
este apartado. El organismo alcanzado deberá informar a la Secretaría
de Hacienda los montos invertidos en cada fondo común de inversión
gestionado por Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión, de
acuerdo con lo estipulado en los Anexos II
(IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441-APN-SECH#MHA)
que integran la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento.
Los organismos alcanzados que cuenten con inversiones temporarias de
montos menores a los referidos en el primer párrafo de este apartado,
quedarán dispensados del cumplimiento de la obligación allí
establecida, sin necesidad de manifestación expresa por parte del
Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera,
mientras los fondos se encuentren depositados en cuentas a la vista o a
plazo fijo en el BNA, o en fondos comunes de inversión gestionados por
Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
V. De los ingresos por otros tipos de inversión: Toda liquidez
proveniente de inversiones no mencionadas en los apartados I, II, III y
IV igual o mayor a su vencimiento a trescientos millones de pesos ($
300.000.000) o a cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000) deberá ser destinada a la suscripción de Letras del Tesoro
precancelables en pesos o dólares estadounidenses prevista en el
artículo 1 ° del decreto 668/2019. Todo organismo alcanzado que cuente
con inversiones que totalicen un monto menor a los referidos en el
párrafo anterior, quedará dispensado del cumplimiento de su obligación,
sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, mediante el depósito de
dicho monto en una (1) o más cuentas en el BNA a nombre del organiamo
alcanazado.
Los organismos alcanzados deberán remitir a la Secretaría de Hacienda
el detalle de las inversiones contenidas en este apartado en el marco
del Régimen de Información Obligatorio y del Procedimiento de
Cumplimiento aprobado mediante los Anexos II
(IF-2019-92589842-APN-SECH#MHA) y III (IF-2019-92617441 -APN-SECH#MHA)
de la resolución que aprueba estas Reglas y Procedimiento,
respectivamente. Si los organismos alcanzados poseen inversiones
vinculadas a cauciones bursátiles a través de Nación Bursátil SA a la
fecha de esta norma, podrán ser renovadas en la medida que previamente
hayan sido notificadas mediante nota a la Secretaría de Hacienda.
VI. De los gastos operativos: Para la atención de los gastos
operativos, los organismos alcanzados deberán priorizar la utilización
de las inversiones temporarias, de acuerdo con el siguiente orden: 1°)
Cuentas a la vista, 2°) Fondos Comunes de Inversión, 3°) Vencimientos
de depósitos a plazo fijo, 4°) Otras inversiones y 5°) Fondos
provenientes de la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro,
cuya suscripción se encuentra prevista en el artículo 1° del decreto
668/2019.
En ningún caso los organismos alcanzados podrán poseer fondos en bancos privados o banco públicos, distintos al BNA y al BICE.
Al solo efecto de esta norma y de cualquier otra norma complementaria,
se utilizará el término "organismo alcanzado" para cualquiera de las
jurisdicciones, entidades, empresas, entes, fondos fiduciarios y los
fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, que se
encuentren abarcados por el conjunto definido en el artículo 1° del
decreto 668/2019.
IF-2019-96917919-APN-SECH#MHA