Disposición 284/2019
DI-2019-284-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
Visto el expediente EX-2019-91452412-APN-DGDOMEN#MHA, la resolución 417
del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) y
la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de esta Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de la resolución 417 del 24 de julio de
2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA), se encomendó a esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la elaboración y
aprobación de un procedimiento operativo de exportaciones de gas
natural que se utilizará en caso de que estuviese en riesgo la
seguridad del abastecimiento interno, y que será de aplicación a los
exportadores de gas natural.
Que dicho procedimiento, complementariamente a velar por la no
afectación del abastecimiento del mercado interno, debe propender a dar
previsibilidad a las exportaciones de gas natural, toda vez que éstas
forman parte de la política energética y son necesarias para el
sostenimiento de la producción de hidrocarburos en el mediano y largo
plazo.
Que el alcance del referido procedimiento debe buscar ordenar,
documentar y dar previsibilidad a las restricciones o interrupciones a
la exportación de gas natural, coordinando acciones entre los distintos
actores involucrados, a fin de determinar que se lleven a cabo todas
las acciones necesarias y posibles para no afectar el abastecimiento
del mercado interno, antes de proceder a restringir o interrumpir las
exportaciones de gas natural.
Que mediante la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
(DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), se estableció un régimen especial para
exportaciones de gas natural en condición firme, el cual debe ser
contemplado en el procedimiento operativo de seguimiento de
exportaciones.
Que los actores involucrados en el procedimiento operativo de
exportaciones de gas natural serán, además de los titulares de
autorizaciones de exportación de gas natural, las licenciatarias de
transporte de gas natural y el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
Secretaría de Gobierno de Energía, en el marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la resolución 417/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento operativo de exportaciones de
gas natural, que como anexo (DI-2019-96963122-APN--SSHYC#MHA) integra
esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer la vigencia del mencionado procedimiento
operativo desde la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de
la República Argentina hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a las direcciones dependientes de esta
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, en el marco de sus
competencias, a evaluar el funcionamiento del citado procedimiento
operativo y elaborar un informe de resultados y recomendaciones, con
sesenta (60) días de anticipación a la finalización de su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 83271/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)