MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 346/2019

RESOL-2019-346-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el EX-2019-08868416- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3 del EX-2019-08868416- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo convienen, en forma excepcional, el pago de una suma en concepto de capacitación, la cual será deducida del Fondo de Capacitación previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E” y normativa complementaria.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que el acuerdo, se corresponde con al ámbito de representación de las entidades sindicales signatarias firmantes y a la representatividad de la parte empleadora.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto- 2019-35- APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3 del EX-2019-08868416- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 3 del EX-2019-08868416- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 73638/19 v. 31/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)