Resolución 1226/2019
RESOL-2019-1226-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el EX-2019-57520637- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose iniciado las presentes por parte de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el conflicto suscitado con la
empresa CONUAR SOCIEDAD ANÓNIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) fue
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral
Obligatoria mediante la DI-2019-239-APN-DNRYRT#MPYT.
Que posteriormente, en las páginas 3/13 del
IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT, obra
el acuerdo celebrado entre las precitadas partes, ratificado en la
página 3 del IF-2019-66866866-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como así
también pactan que todos los importes que la empleadora deba abonar a
todos sus trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 260/75, durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2019
y el 31 de diciembre de 2019, por aplicación de los aumentos pactados
en la paritaria salarial de 2019/2020 que fueran homologados por la
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT, tendrán carácter no remunerativo a los
efectos del cálculo de la seguridad social, conforme lo previsto en el
artículo 6 y 7 de la Ley N° 24.241, adquiriendo carácter remunerativo a
partir del 1° de enero de 2020.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que en el
EX-2019-69088769-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT, la empresa ha acompañado elementos
contables a fin de acreditar la situación económico financiera que
invoca, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que el listado de personal afectado y el cronograma de suspensiones se
encuentran en las páginas 15/35 del IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CONUAR SOCIEDAD ANÓNIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS),
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/13 del
IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-57520637-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado y el cronograma de
suspensiones obrantes en las páginas 15/35 del
IF-2019-64168010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-63856154-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo individualizado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73657/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)