Resolución 1156/2019
RESOL-2019-1156-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el EX-2018-67711974- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 y 4/12 respectivamente del
IF-2019-00181615-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-67711974- -APN-DGDMT#MPYT
obran el acuerdo y las escalas salariales respectivamente, de fecha 5
de diciembre de 2018, celebrados entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES
DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS – CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta un incremento salarial a partir del
1º de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue oportunamente
celebrado por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS,
GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS – CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, mediante las constancias
obrantes en el EX-2018-45297428- -APN-DGDMT#MPYT, que el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto
debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el
ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de
2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales
de fecha 5 de diciembre de 2018, obrantes en las páginas 2/3 y 4/12
respectivamente del IF-2019-00181615-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-67711974- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO
OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS – CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y las escalas salariales obrantes en las páginas 2/3 y 4/12
respectivamente del IF-2019-00181615-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y de las escalas salariales homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73658/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)