Resolución 976/2019
RESOL-2019-976-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el EX – 2018- 36784027– APN – DGD#MT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del IF – 2018 – 36961659– APN – DGD#MT obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA RA (SUTEP), por el sector gremial, y
las empresas NEWSTART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CHANCE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales,
conforme surge de los términos y contenido del texto, para los
trabajadores en relación de las empresas representados por la entidad
sindical signataria, y comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajadores N° 143/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Cuerpo de Asesores Letrados de esta Secretaria, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA
RA (SUTEP), por el sector gremial, y las empresas NEWSTART SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y CHANCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por el sector empleador, obrante en las paginas 4/6 del IF – 2018 –
36961659– APN – DGD#MT, del Expediente N° EX – 2018- 36784027– APN
–DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas las paginas 4/6 del IF – 2018 –
36961659– APN – DGD#MT, del Expediente N° EX – 2018- 36784027– APN–
DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 143/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y deesta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73182/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)