Resolución 1009/2019
RESOL-2019-1009-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el EX-2019-22524679- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-61921216-APN-DNRYRT#MPYT, en el
IF-2019-70050243-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-70051269-APN-DNRYRT#MPYT, todos ellos del EX-2019-22524679-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes signatarias establecen
una recomposición salarial para la actividad de la industria
siderúrgica, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el
IF-2019-70051269-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se deja constancia que los acuerdos de autos se han efectuado en el
marco de una Conciliación Obligatoria dispuesta por
DI-2019-108-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-176-APN-DNRYRT#MPYT, de
conformidad con la Ley N° 14.786.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2019-61921216-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-22524679- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2019-70050243-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-22524679- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el
IF-2019-70051269-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-22524679- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el IF-2019-61921216-APN-DNRYRT#MPYT, en el
IF-2019-70050243-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-70051269-APN-DNRYRT#MPYT, todos ellos del EX-2019-22524679-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73436/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)