Resolución 1032/2019
RESOL-2019-1032-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019
VISTO el EX-2018-67786216- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
fecha 12 de diciembre de 2018, que luce en las páginas 2/11 del
IF-2018-67983911-APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el
IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde solicitan su
homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones
de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
con vigencia desde el 01 de enero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019,
conforme a las fechas allí señaladas.
Que respecto al plazo señalado, corresponde hacer saber a las partes
que lo pactado deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 220/221
de la Ley N° 20744.
Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en el
IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT como archivo embebido de autos.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los Acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 12 de diciembre
de 2018, suscripto entre la firma METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en las
páginas 2/11 del IF-2018-67983911-APN-DGDMT#MPYT de autos,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT como archivo embebido de autos,
ratificado por las partes en el IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en las páginas 2/11 del
IF-2018-67983911-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-67786216- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal que obra en el
IF-2019-08962937-APN-DNRYRT#MPYT como archivo embebido de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73473/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)