Decreto 752/2019
DECTO-2019-752-APN-PTE - Decreto N° 567/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-97831667-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros.
27.345 y 27.519, los Decretos Nros. 567 del 15 de agosto de 2019 y su
modificatorio y 740 del 28 de octubre de 2019 y lo resuelto por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los
autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/
acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida
cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que
remiten a ese pronunciamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 567/19 y su modificatorio, se redujo al CERO
POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado sobre la
venta de algunos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de
diciembre de 2019 inclusive, siempre que se cumplan determinados
requisitos de comercialización.
Que esa medida tuvo como finalidad velar y garantizar el abastecimiento
normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las
necesidades del pueblo argentino, dado el contexto económico y social
imperante.
Que por las decisiones referidas en el VISTO y en el marco de las
solicitudes presentadas por las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA,
del CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN
LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de
la aplicación del Decreto N° 567/19, en la medida de las
inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del
ESTADO NACIONAL.
Que sin perjuicio de la provisionalidad de las medidas adoptadas en
sede judicial, la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los efectos
fiscales referidos respecto de las provincias demandantes resultó en
una situación de desigualdad en el régimen federal, que debe ser
remediada por razones de equidad.
Que a través del Decreto Nº 740/19, se dispone que los pagos que
realice el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a esas
medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los autos caratulados “Entre Ríos,
Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar” (CSJ 1829/2019/1
originario) y en las demás sentencias que remiten a ese
pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas
Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la
Administración Nacional para los años 2019 y 2020 y se efectuarán en
forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la SECRETARÍA DE HACIENDA al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, por las razones precedentemente expuestas, corresponde que el
ESTADO NACIONAL financie con cargo a Rentas Generales y respecto de
todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los efectos
fiscales del Decreto N° 567/19 y su modificatorio.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las
Leyes Nros. 27.345 y 27.519.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del artículo
1° del Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, los
siguientes:
“El ESTADO NACIONAL financiará con recursos propios y cargo a Rentas
Generales, respecto de todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, los efectos fiscales de lo dispuesto en el presente
decreto mediante la transferencia de montos estimados con base en
proyecciones de consumo.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, informará a la SECRETARÍA DE
HACIENDA de dicho Ministerio los montos definitivos que al respecto
correspondan.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Dante Sica
e. 01/11/2019 N° 84121/19 v. 01/11/2019