INMUEBLES
Decreto 751/2019
DECTO-2019-751-APN-PTE - Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20791454-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de un inmueble
sito en la Avenida Almirante Brown Nº 48 y calle Pilcomayo Nº 771 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES identificado catastralmente como
Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, Parcela 14, hoy parcelas 14a
y 14b, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en la
matrícula FR 4-4231, cuya ubicación, medidas, linderos y demás
circunstancias se describen en el Plano de Mensura Particular M-349-
2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 15 de agosto de 2019.
Que el inmueble antes referido, junto a otro sito en la Avenida
Almirante Brown número 50 y calle Pilcomayo 795 identificado
catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, Parcela
15, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula
FR 4-4357, lindero a aquél, se encuentran afectados al ensanche de la
Avenida Paseo Colón entre las Avenidas Carlos Calvo y Almirante Brown,
conforme lo dispuesto en el Decreto Municipal de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 1346/46, dictado en uso de las atribuciones otorgadas por el
Superior Gobierno de la Nación mediante Decreto Nº 2162/1943, y la
Ordenanza Municipal Nº 33.336/1977.
Que en el marco de la normativa citada, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, mediante nota NO-2017-03229523-DGIT de fecha 23 de enero
de 2017, informó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
que el inmueble ubicado en Avenida Almirante Brown número 48 (parcela
14), se encuentra afectado por el proyecto “Metrobus Paseo del Bajo”
por lo que resulta necesario que sea adquirido en su parte afectada.
Que asimismo, en documentación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
incorporada a las actuaciones, obra el antecedente referido a la
actuación administrativa EX 1.324.043/09 origen DGAB del Registro de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de dicho Gobierno,
consistente en la cédula número 166 de notificación al propietario
registral del inmueble de la Avenida Almirante Brown 54 (parcela 15)
con relación a la afectación del mismo al ensanche de la Avenida Paseo
Colón conforme las normas antes citadas.
Que las parcelas involucradas fueron objeto de expropiación por parte
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD creada por Decreto Ley Nº 505/58,
en ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo 25 de aquel,
para apertura, trazado y construcción de caminos, concluyendo el
proceso expropiatorio y ostentando la posesión.
Que con relación a la parcela 15, el proceso expropiatorio tramitó ante
el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 2 SECRETARÍA Nº 3 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en autos caratulados “DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD C/ FLORENCIO LUIS CERQUETELLA Y OTRO S/ EXPROPIACION”
Expediente Nº 153/1971, habiéndose homologado un acuerdo de transacción
entre las partes y entregándose la posesión a favor del ESTADO NACIONAL
con fecha 15 de marzo de 1972, lo que surge del Testimonio Ley Nº
22.272 expedido con fecha 28 de diciembre de 2017 inscripto en el
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE con fecha 10 de enero de 2018 en la
matrícula FR 4-357.
Que con relación a la parcela 14, su expropiación tramitó ante el
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 2 SECRETARÍA Nº 3 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en autos caratulados “DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD C/ FLORENCIO LUIS CERQUETELLA Y OTRO S/ EXPROPIACIÓN”
Expediente Nº 157/1971, y pese a la exhaustiva búsqueda del expediente
en el Juzgado competente, la misma ha resultado infructuosa. En este
caso y no obstante haberse iniciado la expropiación, y ostentar el
ESTADO NACIONAL ARGENTINO en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD la posesión del inmueble, nunca se regularizó su situación
dominial, motivo por el cual este continúa registrado a nombre de los
particulares propietarios.
Que conforme constancias obrantes en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ostenta la posesión física del bien desde hace más de 40 años,
surgiendo que en dicho inmueble funcionaba una estación de servicio que
servía de abastecimiento para los vehículos de la repartición la cual
ha dejado de prestar servicios hace más de 10 años, utilizándose en
consecuencia el predio hoy para aparcamiento de vehículos y máquinas
oficiales.
Que en orden a las circunstancias reseñadas, previa transferencia al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la parte afectada al
ensanche de la Avenida Paseo Colón de los inmuebles relacionados,
resulta necesario regularizar la situación dominial de la parcela 14
toda vez que la misma ha integrado el patrimonio del ESTADO NACIONAL de
manera continua e ininterrumpida y éste ha ratificado su condición de
dueño mediante hechos y actos jurídicos, por lo que existen ciertos
estados de hecho derivados de una relación real que son oponibles a
terceros, no existiendo título formal ni reflejo registral por lo que
resulta procedente concretar la prescripción adquisitiva siendo de
aplicación el régimen instituido por la Ley Nº 20.396.
Que mediante Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la DIRECCIÓN
GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las parcelas 14 y 15 fueron
subdivididas en parcelas 14a y 14b; y 15a y 15b, respectivamente,
asignándoles nomenclatura al solo efecto de su inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
Que a los fines del dictado de la presente medida se elaboró Plano de
Mensura Particular M-349-2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
fecha 15 de agosto de 2019, con relación al inmueble identificado
catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, parcelas
14a y 14b.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas,
normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o
desafectados.
Que asimismo, por el artículo 8º, incisos 3 y 7 del referido Decreto se
faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la
normativa vigente, los bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL, con el fin de constituir emprendimientos de interés
público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en
coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en función de las razones expuestas; resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a enajenar a favor
del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del
ESTADO NACIONAL afectados, identificados como parcelas 14a y 15a
conforme Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la Dirección General
Registro de Obras y Catastro de la Dirección de Catastro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2º de
la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del
ESTADO NACIONAL del inmueble sito en la Avenida Almirante Brown número
48 y calle Pilcomayo 771 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana
48C, Parcela 14, hoy parcelas 14a y 14b, con una superficie de
TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (330,25 m2), y QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (545,23 m2), respectivamente,
conforme surge del Plano de Mensura Particular M-349-2018, aprobado por
la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fecha 15 de agosto de 2019, que como ANEXO
I (IF-2019-90614073-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo determinado en el artículo
2° de la Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a enajenar a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL afectados, identificados como
parcelas 14a y 15a conforme Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por
la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Dirección de
Catastro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su aplicación al
proyecto y ejecución de las obras correspondientes al ensanche de la
Avenida Paseo Colón entre las Avenidas Carlos Calvo y Almirante Brown,
conforme lo dispuesto en el Decreto Municipal de la Ciudad de Buenos
Aires Nº 1346/46, dictado en uso de las atribuciones otorgadas por el
Superior Gobierno de la Nación mediante Decreto Nº 2162/1943, y la
Ordenanza Municipal Nº 33.336/1977. La enajenación que por el párrafo
anterior del presente artículo se autoriza deberá efectuarse de acuerdo
a la valuación que a tales efectos realice el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 84120/19 v. 01/11/2019