MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2021/2019
RESOL-2019-2021-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
Visto Expediente EX-2019-97293161- -APN-DGDMT#MPYT,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 958/2018 establece como competencias de la SECRETARIA DE
TRABAJO “participar en la preparación, revisión, promoción, gestión y
control de cumplimiento de las normas relativas al régimen de contrato
de trabajo y otras de protección del trabajo, a las asociaciones
profesionales de trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y
convenciones colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales
y colectivos de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes
especiales de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.”
Que dentro de la estructura funcional de la SECRETARIA se encuentra la
COORDINACIÓN DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL que tiene entre sus
funciones “la planificación, gestión e implementación de acciones para
consolidar un espacio de articulación público-sindical para el
fortalecimiento de las competencias y capacidades de los cuadros de
conducción y de representación sindical, en el marco del Trabajo
Decente.”
Que para enfrentar el desafío de construir sociedades inclusivas es
necesario contar con legislación, políticas publicas, e
institucionalidad orientadas al pleno reconocimiento de las capacidades
y derechos de las juventudes y las medidas necesarias para su
cumplimiento.
Que, la incorporación de los jóvenes resulta fundamental en el debate
necesario para mejorar la formulación de las políticas públicas y nutre
el cambio culturalmente en curso de contenido y mirada a futuro.
Que, a los fines de cumplir con los citados objetivos, resulta
conveniente la creación de un PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES
GREMIALES JUVENILES como un instrumento destinado a la creación de un
espacio de diálogo, discusión e intercambio entre las juventudes
gremiales sobre temas vinculados al mundo del trabajo, impulsando su
empoderamiento.
Que se busca generar una cultura del conversar/dialogar para la
generación de espacios/ámbitos en lo vinculado a las relaciones
laborales, que viabilicen encuentros a partir de confluencias en
objetivos concretos y compartidos por todos los actores.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Normativa Laboral según Decisión Administrativa N° 296/2018.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES
JUVENILES en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el mismo es un instrumento destinado al logro de
objetivos y metas que serán alcanzados mediante la ejecución de un
conjunto de acciones integradas en un mismo proyecto. El programa tiene
como objeto principal la creación de un espacio de diálogo, discusión e
intercambio entre las juventudes gremiales sobre temas vinculados al
mundo del trabajo, impulsando su empoderamiento.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES
JUVENILES estará destinado a jóvenes que integren las asociaciones
sindicales o cámaras empresarias.
ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES tiene como acciones primarias el impulso de:
a. Planes para la formación de una juventud que sea capaz de ocupar
posiciones de liderazgo a mediano plazo, tanto en el ámbito sindical
como empresarial.
b. Espacios de capacitación en habilidades para un mercado laboral
cambiante; desarrollando en los jóvenes competencias personales y
grupales de liderazgo.
c. Espacios de reflexión sobre las temáticas centrales que hacen a la
gestión actual de las cuestiones de trabajo, pudiendo impulsar
discusiones por sector productivo.
d. Investigaciones y debates sobre las relaciones laborales y el
impacto de los cambios en las formas de organizar la producción y el
trabajo en el marco del Trabajo del Futuro.
e. Acciones y estrategias tendientes a la organización de redes de
jóvenes para el intercambio de puntos de vista y exposición de ideas
para transformar la sociedad.
ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES estará
a cargo de un responsable. El responsable será designado por el
Secretario de Trabajo y tendrá entre sus funciones el diseño, la
planificación y la implementación de las acciones previstas en el
artículo 2 de la presente normativa.
Para ello promoverá la conformación de un CONSEJO CONSULTIVO integrado
por representantes de las juventudes políticas, empresariales,
sindicales y de la sociedad civil garantizando espacios de
representación igualitaria y federal.
El Consejo Consultivo llevará adelante reuniones mensuales en la que se
definirá la metodología de trabajo para la implementación de las
acciones del Programa.
ARTÍCULO 5°.- El responsable podrá convocar a organizaciones de la
sociedad civil, Universidades, u otros organismos del Estado que
trabajen la temática juventud, prestando especial atención en la
articulación de una agenda nacional de jóvenes, donde se consideren las
problemáticas laborales particulares y generales de cada región;
ypromoviendo así el debate genuino que permita el diseño de políticas
públicas consensuadas, desde un protagonismo federal.
ARTÍCULO 6°.- El responsable del PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE LÍDERES
GREMIALES instrumentará las acciones necesarias para que las
publicaciones, declaraciones y conclusiones de los encuentros sean
puestas en conocimiento de las mesas de diálogo social existentes.
ARTÍCULO 7°.- Créase en el marco del PROGRAMA PARA EL ENCUENTRO DE
LÍDERES GREMIALES un CURSO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES LÍDERES que tendrá
como objetivo principal trabajar sobre los principales desafíos y retos
que caracterizan el mundo laboral del siglo XXI, capacitando en
habilidades y capacidades para un liderazgo moderno, eficiente y
focalizado en la producción.
El CURSO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES LÍDERES tendrá una metodología
teórica y práctica. Durante su desarrollo se presentarán diversas
modalidades de enseñanza, entre las cuales se destacan los seminarios,
talleres y encuentros.
ARTÍCULO 8°.-El gasto que demande la implementación del PROGRAMA PARA
EL ENCUENTRO DE LÍDERES GREMIALES JUVENILES será atendido con cargo a
los créditos vigentes de la Jurisdicción 51.02 - SECRETARIA DE GOBIERNO
DE TRABAJO Y EMPLEO.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
e. 01/11/2019 N° 83582/19 v. 01/11/2019