MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 684/2019
RESOL-2019-684-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
Visto el expediente EX-2019-86730885- -APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del decreto 109 del
9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la
ex Secretaría de Energía, fue instituido como autoridad de aplicación
de la ley 26.093.
Que por su parte la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que de los regímenes mencionados precedentemente surge, entre otras, la
obligación de mezclar la totalidad de los combustibles fósiles que se
comercialicen en el país para uso automotor con una participación de
biocombustibles de cinco por ciento (5%), mínima en volumen, a partir
del 1º de enero de 2010, porcentaje de mezcla que en el caso de las
naftas con el bioetanol ha sido elevado a doce por ciento (12%) a
través de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de
Energía y Minería, y a instancias del decreto 543 del 31 de marzo de
2016.
Que el decreto 543/2016 puso de manifiesto la situación crítica que se
encontraba atravesando la actividad sucro alcoholera en las provincias
del Noroeste Argentino, y señaló la necesidad de fortalecer y
revalorizar las economías regionales, haciendo particular hincapié en
dicho sector por el fuerte impacto económico y social y la importancia
que insume para la citada región, en función de la cuantiosa mano de
obra y las numerosas actividades comerciales que se encuentran ligadas
a aquélla tanto en forma directa como indirecta.
Que el mencionado decreto 543/2016 señaló, además, la necesidad de que
el establecimiento de los volúmenes de bioetanol a las empresas del
sector sea llevado a cabo de forma tal que exista un equilibrio entre
el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y el elaborado a base
de maíz.
Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de
julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de
2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de
Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la mencionada resolución 37/2016 y la resolución 57 del 22
de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía
(RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA), establecieron en favor de un conjunto de
empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso
automotor a comercializarse en el mercado interno.
Que en función de las previsiones de incremento en el consumo de
combustibles, la sumatoria de los cupos establecidos en las mencionadas
resoluciones resulta inferior a la demanda de bioetanol proyectada para
dar cumplimiento con el porcentaje de mezcla obligatorio de
combustibles fósiles con biocombustibles, como consecuencia de lo cual
corresponde generar mayor oferta de bioetanol en el mercado de manera
de garantizarse la entrega de productos bajos los regímenes aludidos.
Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 543/2016 y la resolución
37/2016 acerca de equilibrar el suministro de bioetanol entre los
elaboradores de dicho producto a base de caña de azúcar respecto de
aquellos que lo elaboran a base de maíz, y habida cuenta que en la
actualidad existe una mayor oferta de bioetanol elaborado a base de
maíz respecto del elaborado a base de caña de azúcar, es necesario
incrementar el otorgamiento de cupos de bioetanol elaborado en base a
esta última, a fin de equilibrar las oportunidades de provisión de
bioetanol a base de caña de azúcar con las a base de maíz.
Que la empresa Gestión Inmobiliaria del Norte Sociedad Anónima adquirió
los activos del Ingenio La Esperanza Sociedad Anónima en el marco de
los autos caratulados “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada
por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.” en trámite bajo el expediente
A-006426/99 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
9, Secretaría Nº 18 de la Provincia de Jujuy.
Que contando con capacidad de elaboración de bioetanol ociosa en las
instalaciones sitas en la localidad de La Encantada, departamento
Leales, provincia de Tucumán, la empresa Bioenergética Leales Sociedad
Anónima se ha comprometido ante Gestión Inmobiliaria del Norte S.A. a
adquirir materia prima del Ingenio La Esperanza S.A. para la posterior
elaboración del bioetanol destinado a la mezcla con las naftas de uso
automotor en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, en razón de lo
cual reviste crucial importancia la ampliación del cupo de bioetanol
otorgado oportunamente en favor de Bioenergética Leales Sociedad
Anónima a través de la resolución 37/2016, a los efectos de posibilitar
el sostenimiento de los puestos laborales del referido Ingenio.
Que la ley 26.093, el decreto 109/2007 y la resolución 1293 del 13 de
noviembre de 2008 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios establecen que la
distribución de los beneficios promocionales establecidos en la citada
ley será llevada a cabo otorgando prioridad, entre otros, a los
proyectos que se instalen en economías regionales, entendiendo como
tales a todas las provincias del Territorio Nacional a excepción de
Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.
Que por el artículo 3° de la ley 26.334 se estableció que los proyectos
de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y
condiciones de la ley 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2°
y 3° del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al
decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer en veintiocho mil setecientos metros cúbicos
(28.700 m3) anuales el volumen total de bioetanol de la empresa
Bioenergética Leales Sociedad Anónima, dejando sin efecto el cupo
otorgado a la mencionada empresa en el anexo II de la resolución 37 del
6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.
El mencionado volumen será considerado indicativo, y fluctuará de
acuerdo a la demanda de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso
automotor sujetas al porcentaje de corte obligatorio vigente.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento en el suministro mensual del volumen de
bioetanol asignado a Bioenergética Leales S.A., facultará a la
Autoridad de Aplicación a reducir las asignaciones futuras de la
empresa y redistribuir dicho volumen de acuerdo al criterio que al
efecto se establezca.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Bioenergética Leales S.A. en los términos
previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 01/11/2019 N° 83581/19 v. 01/11/2019