AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 448/2019
RESFC-2019-448-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-52035641-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 26.691
y su Decreto Reglamentario Nº 1.986 de fecha 29 de octubre de 2014, la
Ley Nº 27.127, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012,
1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación del
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de un
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la
Avenida de los Trabajadores (ex Avenida Martínez de Hoz) Nº 5700, de la
Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 045,
Circunscripción 04, Sección 0Y, Fracción 0001, Parcelas 0001B (parte) y
0005 (parte), correspondiente a los CIE Nº 0600010298/2, Nº
0600010301/1 y Nº 0600102281/1 en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con una superficie total
aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (34.685,20 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-95208351-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA informa que el inmueble
mencionado se destinará al funcionamiento del Espacio para la Memoria y
la Promoción de Derechos Humanos ex ESIM, en el ámbito de la Ley N°
26.691 y su Decreto Reglamentario Nº 1.986 de fecha 29 de octubre de
2014.
Que por conducto de la Ley Nº 27.127 se declaró Lugar Histórico
Nacional al predio ubicado sobre el Paseo Costanero “Arturo Illia”,
Punta Mogotes, coincidente con la ruta provincial Nº 11, que une la
ciudad de Mar del Plata con la ciudad de Miramar, bordeando la costa
del océano Atlántico y que se identifica dentro del Partido de General
Pueyrredón, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección
Y, Fracción I, Parcelas 4 y 5, disponiéndose la constitución de una
comisión, formada por organizaciones sociales, sobrevivientes del
centro clandestino de detención que funcionara en la Escuela de
Suboficiales de la Marina de Mar del Plata, familiares de
desaparecidos, la Universidad Nacional de Mar del Plata, representante
del Municipio de General Pueyrredón, legisladores provinciales y
nacionales de la ciudad de Mar del Plata, con la función de asegurar el
desarrollo cultural, la preservación de su área natural, y el espacio
para la memoria, en el predio.
Que a través de la Ley Nº 26.691 se declararon Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado, a los lugares donde funcionaron como centros
clandestinos, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos
emblemáticos de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo
de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983,
designándose a la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS como
autoridad de aplicación, debiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL
garantizar su preservación a los fines de facilitar las investigaciones
judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo
acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
parcialmente ocupado por las oficinas y museo correspondientes al
Espacio para la Memoria y la Promoción de Derechos Humanos ex ESIM así
como construcciones en mal estado de conservación y espacios de terreno
desocupados y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante NO-2019-75778780-APN-DDYPA#AABE de fecha 23 de agosto de
2019, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en
trato, sin haber recibido respuesta por parte de dicha repartición.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida de los
Trabajadores (ex Avenida Martínez de Hoz) Nº 5700, de la Ciudad de MAR
DEL PLATA, Partido GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 045, Circunscripción 04,
Sección 0Y, Fracción 0001, Parcelas 0001B (parte) y 0005 (parte),
correspondiente a los CIE Nº 0600010298/2, Nº 0600010301/1 y Nº
0600102281/1, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS
CUADRADOS (34.685,20 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-95208351-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS-ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el sector del inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al
funcionamiento del Espacio para la Memoria y la Promoción de Derechos
Humanos ex ESIM, en el ámbito de la Ley N° 26.691 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.986 de fecha 29 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL y al ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 83580/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)