PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 291/2019
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, con la Presidencia del Dr. Ricardo G. Recondo, los señores
consejeros y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante Resolución nº 289/2019 de este Consejo se dispuso la
modificación del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos
para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación
(Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18).
2º) Que en la mencionada modificación reglamentaria, por una omisión
involuntaria, se suprimió del texto del artículo 31º los párrafos
mediante los cuales se establecía el procedimiento de confirmación de
asistencia de los postulantes al examen de oposición.
3º) Que, analizada la cuestión, corresponde subsanar dicha situación,
toda vez que no resultó voluntad del Cuerpo derogar la mencionada
disposición reglamentaria.
Por consiguiente, el artículo nº 31 del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, deberá quedar redactado de la
siguiente manera: “Los postulantes deberán confirmar su participación
al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la
fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente
por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos,
dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no
confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido,
será excluido de ese procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada
concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno
de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo
estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se
tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos
de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se
evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los
tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal,
o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas
especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre
otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas
que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas
y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los
postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su
exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de
ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que
indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que
versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de
los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles
judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y
en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia
material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de
género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4)
casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares
características, no identificables, cerrados de modo tal que se
garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría
hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la
extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los
inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto
frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El
horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en
la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la
Magistratura”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar la resolución C.M. nº 289/2019, en lo que respecta a la
redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº
95/15 y 235/18), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los
postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición
escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la
prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a
través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el
módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período
fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio
aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese
procedimiento de selección.
La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada
concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno
de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo
estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se
tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos
de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se
evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los
tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal,
o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas
especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre
otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas
que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas
y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los
postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su
exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de
ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que
indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que
versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de
los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles
judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y
en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia
material de los tribunales, que permitan evaluar la perspectiva de
género de los postulantes.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4)
casos diferentes por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares
características, no identificables, cerrados de modo tal que se
garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría
hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la
extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los
inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto
frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El
horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en
la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la
Magistratura”.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe. Pablo G. Tonelli - Ricardo Recondo -
Juan Manuel Culotta - Alberto Agustín Lugones - Graciela Camaño - Juan
Bautista Mahiques - Marina Sánchez Herrero - Diego Molea - Juan Pablo
Más Vélez - Juan Mario Pais.
e. 01/11/2019 N° 83688/19 v. 01/11/2019