MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 680/2019
RESOL-2019-680-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 2873
que constituye el Régimen de Ferrocarriles de la República Argentina y
N° 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria; los Decretos
N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 1416 de fecha 18 septiembre de
2013, N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, N° 87 de fecha 28 de
enero de 2019, N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019 y la Resolución N°
487 de fecha 9 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 19 del artículo 8 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de
agosto de 2012, sustituido por el artículo 4 del Decreto N° 1416 de
fecha 18 de septiembre de 2013; así como por el artículo 36 del Anexo
al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, se facultó a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles
propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que, en línea con ello, el art. 39 del Anexo al Decreto N° 2670/2015
sienta el principio de que “Los bienes inmuebles integrantes del
patrimonio nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de
destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún
inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico
para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista
deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la
normativa”.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del sector público Nacional
actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron en
fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación en cuya
Cláusula Segunda apartado 2.2 acordaron que en los casos en que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS considere necesario desafectar un inmueble de
origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar
intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual se expedirá sobre la
factibilidad de dicha desafectación.
Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N°
NO-2019-07647624-APN-VP#AABE de fecha 7 de febrero de 2019, solicitó la
desafectación del uso ferroviario de los inmuebles identificados como:
Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía N°
1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y N°
1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador N° 165/99, N°
341/43/49/51/53/55/57/59/61, N° 407/705, N° 897, N° 1079 y N° 1139
(Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte) y
Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,
Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana
86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela
4 - y sector sin catastrar).
Que la solicitud se encuentra motivada por la Cláusula Segunda apartado
2.2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo
de 2017 y por el artículo 1° del Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019,
que autorizó a dicha Agencia, en los términos del artículo 8°, inciso 7
del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios y del
artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, a
transferir inmuebles del ESTADO NACIONAL que se encuentran detallados
en el ANEXO N° IF-2019-04933996-APN-AABE#JGM, entre los que se
encuentra la Playa Ferroviaria de Cargas de la Línea San Martín,
ubicada en el barrio de Retiro, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
individualizada como “SECTOR A” en el ANEXO N°
IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR.
Que por la Resolución N° 487 del 9 de agosto del 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se declaró que los inmuebles asignados a la empresa
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuante en la órbita de dicho Ministerio, ubicados en el Barrio 31 -
Av. Dr. José Ramos Mejía N° 1302/20/40/46/48/50/58
/82/84/86/88/90/92/94/96/98, N° 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del
Libertador N° 165/99, N° 341/43/49/51/53/55/57/59/61, N° 407/705, N°
897, N° 1079, N° 1139 (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,
Parcela 1h (parte) y Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección
3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20,
Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15,
Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar) individualizados como
“Sector a tasar” en el Anexo N° IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR no se
encuentran afectados al uso ferroviario, ni se prevé su utilización
futura.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 699 de fecha 9 de octubre de
2019 se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que proceda “...en la
medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente
conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al
levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias
existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y
“SECTOR B” en el ANEXO N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR, que forma
parte integrante de la presente.”
Que, cabe agregar, que las áreas delimitadas como “Sector a tasar” en
el Informe N° IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR, que fueron declaradas no
afectadas al uso ferroviario, sin que se prevea su utilización futura
por la Resolución N° 487/2019 de este Ministerio, coinciden con la que
corresponde al “SECTOR A” del Informe N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR,
al que refiere el Decreto N° 699/2019.
Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 699/2019 mencionado,
estableció que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de
los bienes que componen la infraestructura ferroviaria a remover,
quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de
Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352.
Que a través del Informe N° IF-2019-93955807-APN-SSTF#MTR de fecha 17
de octubre de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la clausura definitiva y el levantamiento de
las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los
sectores individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el plano
incorporado como Anexo N° IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR que formó parte
del Decreto N° 699 de fecha 9 de octubre de 2019 y que integra,
asimismo, la presente medida, siempre que ello resulte técnicamente
factible y económicamente conveniente.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que realice los actos necesarios para
materializar el levantamiento de las vías, aparatos de vías y demás
instalaciones ferroviarias existentes en el sector del inmueble que se
clausura por medio del artículo 1° de la presente medida, en la medida
que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del mencionado Ministerio, el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 83584/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)