ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4625/2019
RESOG-2019-4625-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del
Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la
Seguridad Social. Resolución General N° 4.603. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.603, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera
excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de
libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de
las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes
que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en
el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del
12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se
encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a
efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de
afectación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N°
4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas
inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019,
ambas fechas inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/11/2019 N° 84119/19 v. 01/11/2019