MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-66670418-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415
y sus modificaciones (Código Aduanero) y el Decreto Nº 361 del 17 de
mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 762 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones
(Código Aduanero) se estableció que la importación o la exportación,
fuere definitiva o suspensiva, respecto de la cual se prestare con
carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una
tasa ad valorem por tal concepto.
Que por el Decreto N° 332 del 3 de mayo de 2019 se dispuso que, hasta
el 31 de diciembre de 2019, la tasa de estadística contemplada en el
artículo 762 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones (Código
Aduanero), se aplicará, con una alícuota del DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%) y con los topes allí establecidos, a las destinaciones
definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de
importación temporaria.
Que mediante el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 361 del 17 de
mayo de 2019 se estableció, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un
CERO POR CIENTO (0%), la alícuota en concepto de tasa de estadística
aplicable a las operaciones de importación de bienes de capital a ser
utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de
hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales,
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto,
el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que corresponde proceder a la determinación de los bienes aludidos,
para cuyo fin, han tomado intervención las áreas técnicas competentes
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 361/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los bienes de capital a utilizarse en el
marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos
provenientes de reservorios no convencionales, que clasifican en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el Anexo (IF-2019-93588171-APN-SSFC#MPYT) que forma parte
integrante de la presente medida, estarán alcanzados por las
previsiones contenidas en el artículo 1°, inciso a) del Decreto Nº 361
del 17 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 83657/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)