JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 109/2019
DI-2019-109-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-97993895- -APN-ONC#JGM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el
Decreto Nº 356 de fecha 14 de mayo de 2019, las Disposiciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 y 65 de
fecha 27 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de
septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N°
1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 se habilitó el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional,
“COMPR.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1030/2016.
Que por el artículo 3º de la Disposición aludida en el considerando
precedente se aprobó el “Manual de procedimiento del COMPR.AR” como
Anexo I y registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM.
Que por su parte mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nº 96 de fecha 30 de septiembre
de 2019 se sustituyó el inciso e) del artículo 39 del “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016, habilitando como forma de
garantía a la póliza electrónica de seguro de caución.
Que el artículo 4º del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”,
establece que todas las notificaciones electrónicas entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de
la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR.
Que algunas etapas de las contrataciones no son objeto de difusión en el aludido sitio de internet.
Que en consecuencia corresponde modificar dicho artículo a los fines de
determinar los medios válidos para notificar dichas etapas.
Que el artículo 10 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”,
establece que en la oferta presentada a través del COMPR.AR, se deberá
individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta, utilizando el
formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos, y que
el original o el certificado pertinente de la garantía constituida
deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del
plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de
apertura, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares, caso contrario la oferta será desestimada.
Que en la aplicación práctica del citado artículo se ha verificado que
el plazo estipulado resultó exiguo y se han desestimado ofertas por no
haber presentado la garantía en el plazo fijado.
Que uno de los principios que deben primar en los procedimientos de selección del contratista estatal es el de concurrencia.
Que, en consecuencia, corresponde modificar dicho artículo ampliando el
plazo allí estipulado, a los fines de permitir que los organismos
contratantes cuenten con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.
Que la ampliación del plazo en cuestión no conculca los restantes
principios aplicables a los procedimientos por cuanto no ocasionará
mayores dilaciones en los procesos.
Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la
póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus
requisitos de integración para los casos en que la misma se presente
como garantía de mantenimiento de oferta.
Que como consecuencia de todo lo señalado resulta menester modificar el artículo 10 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.
Que los artículos 12, 14 y 15 del “Manual de procedimiento del
COMPR.AR” al establecer la forma de notificación de cada una de las
etapas en ellos consignadas, dispone que también se enviarán avisos
mediante mensajería del COMPR.AR.
Que en la práctica se ha observado que los gestores del sistema
entienden que tales avisos consisten en un medio de notificación, a
pesar de lo estipulado en el artículo 4º del Manual que determina que
los mismos solo constituyen un medio de aviso.
Que en consecuencia resulta oportuno modificar dichos artículos
eliminando dicha previsión a los fines de evitar dudas interpretativas,
dejando dicha previsión solo en el artículo 4º que regula cuestiones
generales sobre notificaciones electrónicas.
Que el artículo 13 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR” establece
que se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3)
días de su difusión.
Que se han recibido numerosas consultas vinculadas con el modo en que
debe computarse el plazo para impugnar el dictamen de evaluación en el
marco de procedimientos sustanciados por COMPR.AR.
Que en consecuencia, esta Oficina Nacional, en ejercicio de la
competencia prevista en el artículo 115, inciso e) del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 1030/16, emitió la Comunicación 102 de fecha
17 de abril de 2018, interpretando que más allá de la redacción literal
del artículo 13 del “Manual de Procedimiento del COMPR.AR”, el plazo de
TRES (3) días hábiles administrativos allí previsto debe computarse a
partir del día hábil siguiente a la fecha en que corresponda tener por
notificado el dictamen de evaluación.
Que por su parte en el aludido artículo 13 se regulan las condiciones de integración de la garantía de impugnación.
Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la
póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus
requisitos de integración para los casos en que la misma se presente
como garantía de impugnación.
Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 13 del Manual de Procedimiento del COMPR.AR en el sentido expuesto.
Que el artículo 16 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR” regula la
forma de integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
Que, con motivo de haberse habilitado como forma de garantía a la
póliza electrónica de seguro de caución, corresponde regular sus
requisitos de integración para los casos en que la misma se presente
como garantía de cumplimiento del contrato.
Que ello así corresponde modificar el artículo 16 del “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.
Que mediante el Decreto Nº 356 de fecha 14 de mayo de 2019 se incorporó
un último párrafo y se sustituyeron los incisos a) y b) del artículo 66
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Que asimismo por el Decreto Nº 356/2019 se sustituyó el tercer párrafo
del artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Que los artículos 25 y 26 del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”
reproducen las previsiones de los artículos 66 y 67 del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto N° 1030/2016.
Que en consecuencia corresponde modificar los aludidos artículos 25 y
26 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional” a los fines de evitar
contradicciones normativas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, inciso c) y e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030/2016.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 65 de fecha 27 de septiembre de
2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y
los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se
realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet
de “COMPR.AR”, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un
futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente
al de su difusión.
Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada
mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el
“COMPR.AR”, se realizará válidamente por cualquiera de los medios
enumerados en el artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, indistintamente.
El envío de mensajería mediante “COMPR.AR” en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 10 - GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del
“COMPR.AR”, el oferente individualizará la garantía de mantenimiento de
la oferta mediante los datos que requiera el sistema.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser
presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y
hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil
siguiente al del acto de apertura, en el lugar que se indique en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Caso contrario
la oferta será desestimada.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta,
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 12 -
COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de
las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en
el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 13 -
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen
de evaluación dentro de los TRES (3) días contados a partir del día
hábil siguiente al de su notificación, integrando la garantía regulada
en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro
del plazo de impugnación, en el lugar que se indique en el respectivo
pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución,
el impugnante la individualizará en la impugnación en COMPR.AR mediante
los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. A
los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de
caución individualizada en la impugnación el organismo contratante
deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la Oficina
Nacional de Contrataciones.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.-
ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o
adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días
de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 15 -
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - La notificación de la orden de compra,
venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante
la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro
lo reemplace.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712731-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento
del COMPR.AR” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 65/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 16 - GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía
de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de
notificada la orden de compra o contrato. En los casos de licitaciones
o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días
como máximo.
Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado
pertinente, deberá ser presentado dentro de dichos plazos, en el lugar
que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución,
el cocontratante la individualizará en el COMPR.AR, dentro de los
plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no
se presentará en forma física. A los fines de cotejar los datos de la
póliza electrónica de seguro de caución individualizada en el COMPR.AR
el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el
instructivo que emita la Oficina Nacional de Contrataciones.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 25 del
Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el
“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63
de fecha 27 de septiembre de 2016, por los siguientes:
a) Si fuera formulada por personas humanas o jurídicas que no
estuvieran incorporadas como preinscriptas en el Sistema de Información
de Proveedores.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas
para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto
N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la
causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 25 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de
septiembre de 2016, el siguiente: “Todas las causales de desestimación
antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las
Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de
corresponder, por el titular de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 26 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de
septiembre de 2016, el siguiente: “En estos casos las Comisiones
Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en
forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo
mayor.”.
ARTÍCULO 11.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz
e. 01/11/2019 N° 83897/19 v. 01/11/2019