ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 398/2019

DI-2019-398-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018, el Contrato de Préstamo N° 4500/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, las Disposiciones N° 309 (AFIP) del 20 de noviembre de 2018, N° 74 (AFIP) del 12 de marzo de 2019, N° 174 (AFIP) del 28 de mayo de 2019, N° 219 (AFIP) del 24 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, en adelante “Programa”.

Que por el Artículo 4° del decreto mencionado se designó a esta Administración Federal como “Organismo Ejecutor” del aludido “Programa”, la que actuaría a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que mediante la Disposición N° 309 (AFIP) del 20 de noviembre de 2018, se creó el Comité de Dirección del “Programa”, integrado por el Administrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y un Coordinador.

Que, a efectos de instrumentar las normas y procedimientos para su ejecución, mediante la Disposición N° 74 (AFIP) del 12 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa de Mejora de la Capacidad de Gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

Que en el marco precedentemente descripto, mediante las Disposiciones N° 219 (AFIP) del 24 de junio de 2019 y N° 174 (AFIP) del 28 de mayo de 2019, se designó al Coordinador del Comité y al Director de la Unidad Coordinadora del Programa, respectivamente.

Que resulta oportuno señalar que, al momento de la solicitud del financiamiento externo, la capacidad financiera de la Administración Federal resultaba insuficiente para llevar adelante los múltiples desafíos que debía concretar en el cumplimiento de su cometido público, de las múltiples demandas de la sociedad y de otros organismos del Estado.

Que como consecuencia de un replanteo presupuestario implementado en el ejercicio 2018 y sostenido en el 2019, el Organismo ha logrado revertir esta situación aludida en el párrafo anterior.

Que en virtud de lo expresado y considerando la proyección presupuestaria para el período 2020-2022, esta Administración Federal renunció a la utilización del financiamiento externo, finalizando sus funciones como Organismo Ejecutor del “Programa”.

Que el Señor Ministro de Hacienda ha tomado conocimiento de la medida precedentemente expuesta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación y de Administración Financiera y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 762 del 17 de agosto de 2018 y por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Abróganse las Disposiciones N° 309 (AFIP) del 20 de noviembre de 2018, N° 74 (AFIP) del 12 de marzo de 2019, N° 174 (AFIP) del 28 de mayo de 2019 y N° 219 (AFIP) del 24 de junio de 2019, dictadas en el marco del Contrato de Préstamo N° 4500/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/11/2019 N° 83666/19 v. 01/11/2019