Disposición 288/2019
DI-2019-288-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.751.867/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-543-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.751.867/17 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la
parte sindical y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
370/19, conforme surge de fojas 40/41 y 45, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.756.807/17 agregado a fojas 7 del
Expediente N° 1.751.867/17 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa
THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
371/19, conforme surge de fojas 40/41 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 49/49 vuelta , obra el informe técnico elaborado por la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-543-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 370/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I IF-2019-66859918-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-543-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 371/19, suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la
empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II IF-2019-66860135-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 74014/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 252/2021
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo B.O.
4/10/2021 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 y 1° de abril
de 2019 fijado por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1258/19, suscripto entre la
UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM), por la parte
empleadora.)