Resolución 1299/2019
RESOL-2019-1299-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019
VISTO el EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos celebrados con fecha 6 de Junio de 2019, entre la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1485/15 “E”.
Que sin perjuicio de que las partes refieren al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, resultan ser suscriptoras del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.
Que a través del acuerdo obrante en el
IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT, las partes pactan una recomposición
salarial a partir del 1º de junio de 2019, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que mediante el acuerdo obrante en el IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT,
establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de
carácter no remunerativa, en los términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 6 de
Junio de 2019 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce agregado en el IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 6 de
Junio de 2019 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce agregado en el IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos celebrados con fecha 6 de Junio de 2019, que lucen agregados
en el IF-2019-56588018-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-56588044-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-36195060- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 74120/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)