Resolución 1148/2019
RESOL-2019-1148-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 5/7 del IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las
empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSFER
LINE SOCIEDAD ANÓNIMA y DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado instrumento, las partes pactan la implementación de
una metodología básica de operación basada en la coordinación y
asistencia empresaria a los fines de optimizar el uso de recursos,
adoptando medidas de sostenimiento de las fuentes de trabajo, la
efectiva dación de tareas y demás consideraciones convenidas en el
texto aludido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación de las
empresas firmantes y los ámbitos personal y territorial de actuación de
la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo y
firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para
negociar ante esta Cartera de estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que cabe dejar asentado, que la homologación del instrumento de marras
será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas
TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSFER LINE
SOCIEDAD ANÓNIMA y DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, que luce en páginas 5/7 del
IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del
EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en páginas 5/7 del IF-2019-43093246-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el orden N° 3 del EX-2019-43087668-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 74017/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)