Resolución 1221/2019
RESOL-2019-1221-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas EDITORIAL ATLÁNTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-70745671-6), ATLÁNTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70780533-8)
y EDITORIAL ATLÁNTIDA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58259584-0)
solicitaron el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto
en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), sin que las mismas hubieran logrado
arribar a un acuerdo, correspondió dar por concluido el referido
procedimiento, en orden a lo normado por el artículo 105 de la Ley
24.013.
Que sin perjuicio de ello, en el EX-2019-66882872-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal, las empleadoras solicitaron que
se fijara una audiencia resultando indispensable reanudar la búsqueda
de soluciones consensuadas que permitan arbitrar las medidas necesarias
para garantizar la continuidad de la actividad de su establecimiento.
Que en orden a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en
el marco de las presentes celebrando finalmente las partes un acuerdo,
el que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT, que ha sido ratificado en el
IF-2019-71168172-APN-DNRYRT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen que desde el 1 de agosto
de 2019 al 31 de enero de 2020, se considerará como no remunerativo a
los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, conforme a
los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto al punto c) del considerando TERCERO del texto de marras,
cabe tener presente lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo de
actividad obrante en el IF–2019–59006501-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-18872885-APN-DGDMT#MPYT, homologado por la Resolución SECT N°
985 de fecha 2 de agosto de 2019.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el texto de marras en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas EDITORIAL ATLÁNTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70745671-6),
ATLÁNTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70780533-8) y EDITORIAL
ATLÁNTIDA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-58259584-0), por la parte
empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(UTPBA), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-71067830-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-06426930-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2019 N° 73659/19 v. 01/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)