Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2860/92
Apruébase un cuadro de atribución de
bandas de frecuencia correspondiente a los sistemas multicanales
digitales de baja capacidad.
Bs. As., 7/9/92
VISTO el Expediente letra C. N. T., número 5594, año 1991, en el cual
se manifiesta la necesidad de establecer una banda de frecuencias para
sistemas multicanales digitales de baja capacidad en la modalidad punto
a multipunto, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 118 SC/85, recaída en el Expediente N° 7039
SC/85, se aprobó el cuadro de atribución de bandas de frecuencias
correspondiente a los sistemas multicanales digitales de baja
capacidad, en las bandas 1427—1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz.
Que en virtud de la demanda existente para sistemas digitales de baja
capacidad en la modalidad punto a multipunto, es necesario modificar
parcialmente la atribución de las bandas de frecuencias actualmente
previstas por el citado acto resolutivo.
Que dicha medida se encuentra prevista en el Artículo 4° de la mencionada Resolución.
Que se ha consultado a las cámaras que agrupan a las empresas de comunicaciones involucradas.
Que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 118 SC/85, la banda
2304,5 — 2484.5 ya ha sido parcialmente ocupada por sistemas
multicanales punto a punto.
Que el segmento inferior de la mencionada banda se encuentra a su vez
ocupada por sistemas móviles de televisión que impiden hacer una
eficiente explotación de dicha porción espectral.
Que para un mejor ordenamiento y mayor claridad resulta conveniente
dejar sin efecto la Resolución N9 118 SC/85, reemplazándola por la
presente.
Que la competencia para decidir la iniciativa propuesta se fundamenta
en el Decreto N9 1185/90 y sus modificatorios, y en el Decreto 136/92,
prorrogado por el Decreto 1095/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 118 SC/85, del 10 de setiembre de 1985.
Art. 2° — Aprobar el cuadro de
atribución de bandas de frecuencias que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución, correspondiente a los sistemas
multicanales digitales de baja capacidad.
Art. 3° — Establecer que para
la autorización de estaciones radioeléctricas correspondientes a los
sistemas multicanales digitales que operen en las bandas de frecuencias
1427 — 1525 MHz y 2304,5 — 2484,5 MHz, se deberá cumplir con lo
indicado en el cuadro aprobado por el articulo 2° de la presente
Resolución.
Art. 4° — Establecer que el
cuadro indicado en el ANEXO I será susceptible de modificaciones cuando
la evolución tecnológica y de los servicios aconsejen variarlo, a fin
de propender a un óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Art. 5° — Disponer que se
estudie en el ámbito de la Gerencia de Ingeniería de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la posibilidad de: transferir a otras
bandas de frecuencias, u optimizar el uso radioeléctrico que hacen
actualmente, los sistemas móviles de televisión existentes en la banda
2304,5 — 2484,5 MHZ.
Art. 6° — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Palazzo.
ANEXO I
NOTAS:
(1): S. E. C. A., separación entre canales adyacentes.
(2): Banda atribuida para la exclusiva operación de sistemas punto a
multipunto, con excepción de segmento espectral 2323 - 2339 MHZ y su
vuelta: 2417 - 2433 MHZ, que se mantendrá para la exclusiva operación
de sistemas punto a punto de 30, 60 y 120 canales.
(3): La banda 2400-2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz) está
designada para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (I. C.
M.). Los servicios de telecomunicaciones que funcionan en esta banda
deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas
aplicaciones.